Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde mayo 2022

La DGI fijó nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (pollo, gallinas de postura) vigentes desde el 1° de mayo de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde mayo 2022

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Si tu negocio está vinculado a la producción, distribución o comercialización de aves de corral en Uruguay, este artículo te interesa. La DGI actualizó periódicamente los valores fictos que se aplican al régimen de percepción del IVA para este rubro, y la Resolución N° 536/2022 fija los vigentes a partir del 1° de mayo de 2022.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

En lugar de que cada eslabón de la cadena comercial liquide el IVA de forma independiente, la normativa uruguaya establece un régimen de percepción para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (es decir, los pollos y gallinas domésticas comunes).

Bajo este sistema, un agente de percepción —generalmente el frigorífico o el matadero avícola— retiene anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas posteriores de la cadena, utilizando valores fictos por kilo de carne fijados por la DGI. Esto simplifica la liquidación y mejora el control fiscal del sector.

El marco normativo de este régimen se encuentra en el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y en la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2022

La Resolución N° 536/2022 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,21 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,21 por kg

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado que tienen las gallinas de postura al final de su vida productiva, respecto al pollo parrillero o sus derivados.

¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?

Para el caso particular de la venta de menudencias (vísceras, menudos y similares), la percepción del IVA se determina de forma diferente: no se aplica un ficto por kilo, sino que se calcula usando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, si el precio de venta de las menudencias (sin IVA) es, por ejemplo, $100, la base imponible ficta sería $20, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima vigente del IVA (10%).

Ejemplo: Precio de venta de menudencias (sin IVA) = $1.000 → Base ficta = $200 → Percepción IVA = $20 (tasa mínima 10%).

¿Por qué cambian estos valores periódicamente?

Los valores fictos se actualizan para reflejar la evolución de los precios de mercado de la carne aviar. Si los fictos quedaran desactualizados, la percepción podría sub o sobreestimar el IVA real de la cadena, generando distorsiones para los contribuyentes.

Por eso la DGI emite resoluciones de actualización con cierta regularidad, como ocurre también en otros sectores agropecuarios (carne bovina, lechería, etc.).

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Distribuidores y mayoristas que compran aves a estos agentes y deben conocer cómo se les liquida el impuesto percibido.
  • Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación de IVA de empresas del sector avícola.

Los consumidores finales no se ven afectados directamente, ya que el mecanismo opera en los eslabones previos de la cadena.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 536/2022

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de mayo de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 27 de abril de 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,21
  • Gallinas de postura de descarte: $2,21

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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