Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde marzo 2023

La DGI fijó los valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves desde el 1° de marzo de 2023. Conocé los montos por kilo y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde marzo 2023

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¿De qué se trata este régimen?

El comercio de aves para consumo —pollos, gallinas y demás— tiene un tratamiento especial dentro del sistema del IVA en Uruguay. En lugar de calcular el impuesto directamente sobre el precio de venta en cada eslabón de la cadena, la DGI estableció un régimen de percepción con valores fictos por kilo de carne. Esto simplifica la liquidación del tributo y facilita el control fiscal en un sector con alto volumen de operaciones.

Este mecanismo fue creado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015. Periódicamente, la DGI actualiza los valores fictos para reflejar las variaciones de precios en el mercado. La Resolución N° 426/2023 es justamente esa actualización, con vigencia desde el 1° de marzo de 2023.

¿Qué es un valor ficto y para qué sirve?

Un valor ficto es un monto fijo establecido por la administración tributaria que se utiliza como base de cálculo del impuesto, en lugar del precio real de la operación. En este caso, la percepción del IVA no se calcula sobre el precio pactado entre comprador y vendedor, sino sobre un valor por kilo fijado por resolución de la DGI.

Esto tiene varias ventajas prácticas:

  • Reduce la posibilidad de subfacturación o evasión.
  • Simplifica la liquidación para los agentes de percepción.
  • Homogeneiza el tratamiento fiscal en toda la cadena de comercialización.

Valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2023

La Resolución N° 426/2023 fija los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables a la especie gallus gallus (aves de corral):

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,43 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,08 por kg

La diferencia entre ambas categorías es significativa y refleja el distinto valor de mercado de cada tipo de ave. Las gallinas de postura de descarte tienen un valor comercial notoriamente menor al de un pollo parrillero estándar, por lo que cuentan con un valor ficto sensiblemente más bajo.

Tratamiento especial para menudencias

Las menudencias (mollejas, hígados, corazones, etc.) tienen una regla de cálculo diferente. En estos casos, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina así:

Se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible equivale al 20% del precio de venta neto, lo que representa una base reducida respecto al valor total de la operación.

¿A quiénes aplica este régimen?

El régimen de percepción aplica a los agentes de percepción designados por la DGI en la cadena de comercialización de aves. Típicamente se trata de frigoríficos, mataderos y empresas procesadoras que actúan como primer eslabón en la distribución hacia carnicerías, supermercados y otros comercios.

Si tu empresa opera en este sector, es fundamental que identifiques si sos agente de percepción designado y que apliques correctamente los valores fictos vigentes al momento de cada operación.

¿Cada cuánto se actualizan estos valores?

La DGI actualiza los valores fictos con cierta periodicidad, sin un plazo fijo establecido, respondiendo a variaciones en los precios del mercado avícola. Es importante estar atento a las nuevas resoluciones para no aplicar valores desactualizados, lo que podría derivar en diferencias en la liquidación del IVA y potenciales observaciones de la DGI.

Te recomendamos suscribirte a los boletines oficiales o consultar periódicamente el sitio web de la DGI para estar al tanto de las actualizaciones.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 426/2023
Montevideo, 27 de febrero de 2023

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de marzo de 2023.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,43
  • Gallinas de postura de descarte: $2,08

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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