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IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde marzo 2022

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne de ave aplicables al régimen de percepción del IVA desde el 1° de marzo de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde marzo 2022

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Si estás en el rubro avícola o comercializás carne de ave en Uruguay, es fundamental que conozcas cómo funciona el régimen de percepción del IVA y cuáles son los valores fictos que debés aplicar. La Resolución DGI N° 244/2022 actualizó estos valores a partir del 1° de marzo de 2022.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

En Uruguay, la DGI estableció mediante el Decreto N° 621/006 y la Resolución DGI N° 3832/2015 un régimen especial de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Este régimen implica que el IVA no se calcula sobre el precio real de transacción sino sobre valores fictos por kilo de carne fijados periódicamente por la DGI.

El objetivo de este mecanismo es simplificar la liquidación del impuesto y garantizar una base imponible uniforme en toda la cadena de comercialización, evitando subvaluaciones o precios artificialmente bajos entre partes vinculadas.

Valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2022

La Resolución N° 244/2022 fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,96 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,80 por kg

Estos valores son la base sobre la cual se aplica la tasa de IVA correspondiente para calcular la percepción a retener en cada operación.

¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?

Para la venta de menudencias (vísceras, menudos y similares), el cálculo funciona de manera diferente: no se aplican valores fictos por kilo. En cambio, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Ejemplo práctico: Si las menudencias se venden a $100 (sin IVA), la base imponible para la percepción será $20 (20% de $100). Sobre esos $20 se aplica la tasa mínima de IVA (10%).

¿A quiénes aplica esta resolución?

Este régimen es relevante principalmente para:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que integran la cadena de comercialización.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.

Los productores primarios y los consumidores finales no son quienes aplican directamente la percepción, pero el mecanismo impacta en el precio final del producto.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI actualiza los valores fictos periódicamente mediante resoluciones como esta, generalmente para reflejar variaciones en los precios de mercado. Es importante estar atento a cada nueva resolución para no liquidar el IVA con valores desactualizados, lo que puede generar diferencias en la declaración y eventuales sanciones.

Si tu empresa opera en este sector, te recomendamos verificar regularmente si la DGI ha emitido una resolución más reciente que modifique estos valores.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 244/2022
Montevideo, 24 de febrero de 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,96
  • Gallinas de postura de descarte: $1,80

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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