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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1.163/2024, los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos nuevos valores rigen a partir del 1° de junio de 2024.
Si tu actividad está vinculada a la producción, distribución o venta de carne aviar, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, qué valores aplican y cómo funciona el cálculo.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves fue instaurado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Bajo este esquema, ciertos operadores de la cadena (típicamente los mataderos o industrializadores) actúan como agentes de percepción: retienen y pagan el IVA correspondiente a etapas posteriores de la cadena de comercialización.
Para evitar tener que calcular el IVA sobre el precio real de cada operación futura (algo difícil de conocer de antemano), la DGI establece valores fictos por kilo de carne, que son montos predeterminados sobre los cuales se aplica la percepción. Estos valores se actualizan periódicamente para reflejar la evolución de los precios del mercado.
Nuevos valores fictos desde el 1° de junio de 2024
La Resolución N° 1.163/2024 fija los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,36 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,06 por kg
Sobre estos valores fictos se aplica la alícuota de IVA correspondiente para determinar el monto a percibir en cada operación.
¿Qué pasa con las menudencias?
Las menudencias reciben un tratamiento diferente. En este caso, no se utiliza un valor ficto fijo por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta de la operación, excluido el propio impuesto.
Esto significa que la base imponible para la percepción en menudencias es variable y depende del precio pactado en cada venta, aunque se toma solo una fracción (el 20%) como base de cálculo.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante principalmente para:
- Mataderos y plantas de faena aviar que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave que reciben la percepción en sus compras.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
- Productores integrados que comercializan aves en canal o trozadas.
Los compradores que hayan soportado la percepción podrán computarla como crédito fiscal de IVA en su liquidación mensual, según las reglas generales del impuesto.
Ejemplo práctico de aplicación
Supongamos una venta de 1.000 kg de pollo trozado realizada en junio de 2024:
- Valor ficto aplicable: $11,36 por kg
- Base imponible de la percepción: 1.000 kg × $11,36 = $11.360
- IVA percibido (tasa básica 22%): $11.360 × 22% = $2.499,20
Este monto de $2.499,20 es el IVA que el agente de percepción debe retener e ingresar a la DGI, y que el comprador podrá computar como crédito fiscal.
Importante: Los valores fictos son actualizados periódicamente por la DGI. Siempre verificá que estás utilizando los valores vigentes al momento de la operación para evitar errores en la liquidación.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 1.163/2024
Montevideo, 29 de mayo de 2024
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,36
- Gallinas de postura de descarte: $2,06
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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