Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde julio 2022

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne de ave aplicables al régimen de percepción del IVA desde el 1° de julio de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde julio 2022

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Si tu negocio está vinculado a la producción, distribución o comercialización de aves, esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución N° 881/2022 fijó los nuevos valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la venta de aves, vigentes a partir del 1° de julio de 2022.

¿Qué es un valor ficto en el régimen de percepción del IVA?

En ciertos sectores de la economía, la DGI establece un régimen de percepción del IVA, por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el productor o el frigorífico) retiene anticipadamente el impuesto en nombre de los compradores que van a revender el producto.

Para simplificar ese cálculo y dar certeza jurídica, en lugar de usar el precio real de cada operación, se fijan valores fictos por kilo. Estos valores son establecidos periódicamente por la DGI y sirven como base imponible estándar para liquidar la percepción.

En el caso de las aves, este régimen fue creado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015.

Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2022

La Resolución N° 881/2022 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,49 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $1,72 por kilo

Estos montos son los que el agente de percepción debe aplicar para determinar el importe a retener en concepto de IVA al momento de la venta.

¿Qué pasa con la venta de menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígado, etc.) existe un tratamiento diferente. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto fijo por kilo, sino que se aplica directamente sobre el precio de venta:

La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible para las menudencias es el 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA vigente (actualmente 10%).

Ejemplo práctico de aplicación

Veamos cómo funciona el cálculo en la práctica:

Caso 1 – Venta de pollos enteros:

  • Cantidad: 100 kg de pollo entero
  • Valor ficto por kilo: $9,49
  • Base imponible de la percepción: 100 × $9,49 = $949
  • IVA percibido (tasa básica 22%): $949 × 22% = $208,78

Caso 2 – Venta de menudencias:

  • Precio de venta neto (sin IVA): $5.000
  • Base imponible: 20% × $5.000 = $1.000
  • IVA percibido (tasa mínima 10%): $1.000 × 10% = $100

Nota: Verificá siempre las tasas de IVA vigentes al momento de la operación, ya que pueden haber sido modificadas.

¿A quién aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena aviar que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que reciben comprobantes con percepción de IVA.
  • Carnicerías, supermercados y comercios minoristas que compran aves para revender.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 881/2022
Montevideo, 28 de junio de 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,49
  • Gallinas de postura de descarte: $1,72

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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