Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde febrero 2024

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne de ave para el régimen de percepción del IVA vigentes desde el 1° de febrero de 2024. Conocé los montos actualizados.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde febrero 2024

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 229/2024, actualizando los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves. Estos valores rigen desde el 1° de febrero de 2024 y son de cumplimiento obligatorio para todos los operadores del sector avícola.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los frigoríficos o grandes distribuidores— actúan como agentes de percepción, reteniendo anticipadamente el IVA en nombre de quienes se encuentran más adelante en la cadena de comercialización.

En el caso de la carne de ave, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Su objetivo es simplificar la recaudación y reducir la evasión en un sector de alto volumen de transacciones.

Para aplicar este régimen, se utilizan valores fictos por kilo de carne en lugar del precio real de venta, lo que facilita el cálculo del impuesto y otorga mayor previsibilidad al sistema.

Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2024

La Resolución N° 229/2024 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne de ave, aplicables a la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,08 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $2,37 por kilo

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura de descarte respecto a las aves producidas específicamente para consumo.

¿Cómo se calcula la percepción del IVA sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo de la percepción del IVA sigue una regla especial y diferente a la del valor ficto por kilo:

La percepción del IVA sobre menudencias se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta (excluido el impuesto), en todos los casos.

Esto significa que la base imponible para las menudencias es equivalente al 20% del precio de venta neto, lo que representa una base reducida en comparación con otros productos.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que intervienen en la cadena de comercialización.
  • Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación de IVA de empresas del sector.
  • Supermercados y carnicerías que reciben la percepción y la computan como crédito fiscal.

Implicancias prácticas para el sector

La actualización periódica de los valores fictos busca que los montos percibidos se mantengan alineados con los precios reales de mercado. Si los valores fictos quedaran desactualizados respecto al precio real, podrían generar:

  • Subpercepción: el IVA percibido sería inferior al que corresponde, generando diferencias a regularizar.
  • Sobrepercepción: el agente de percepción retendría más IVA del necesario, afectando el flujo de caja de los contribuyentes.

Por eso, es fundamental que los agentes de percepción actualicen sus sistemas de facturación con los nuevos valores a partir del 1° de febrero de 2024.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 229/2024

Montevideo, 29 de enero de 2024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $13,08
  • Gallinas de postura de descarte: $2,37

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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