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Si tu emprendimiento o empresa está vinculada a la comercialización de aves —ya sea pollos enteros, trozados, deshuesados o gallinas de postura de descarte— esta resolución de la DGI te afecta directamente. A continuación te explicamos de forma clara qué establece, cuáles son los valores que debés aplicar y cómo funciona el régimen de percepción del IVA en este sector.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial actúan como responsables sustitutos del impuesto: en lugar de que cada eslabón de la cadena liquide el IVA de forma independiente, quien vende en determinada etapa lo percibe anticipadamente en nombre del comprador y lo ingresa al fisco.
Para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (es decir, los pollos y gallinas domésticos), este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Un elemento clave de este sistema son los valores fictos: importes fijos por kilo de carne que la DGI establece periódicamente y que sirven de base para calcular la percepción del IVA, independientemente del precio real pactado entre las partes.
Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2021
Mediante la Resolución N° 1.985/2021, dictada el 29 de noviembre de 2021, la Directora General de Rentas fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,73 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $2,12 por kilo
Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, hígado, corazón, molleja, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se utiliza la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
En la práctica, esto significa:
- Se toma el precio de venta neto (sin IVA).
- Se calcula el 20% de ese precio.
- Sobre ese resultado se aplica la tasa mínima del IVA (10%).
Ejemplo: Si el precio de venta de menudencias es $1.000 (excluido IVA), la base imponible para la percepción es $200 (20% de $1.000), y la percepción del IVA sería $20 (10% de $200).
¿A quién le aplica esto?
Este régimen es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y mataderos de aves que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne aviar que intervengan en las etapas alcanzadas por la resolución.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
Si sos un pequeño comerciante minorista que simplemente revende pollo al consumidor final y no actuás como agente de percepción, es probable que este régimen no te genere obligaciones directas, aunque sí podés haber recibido una percepción en tu compra que debés considerar en tu liquidación de IVA.
¿Por qué la DGI usa valores fictos y no el precio real?
La utilización de valores fictos tiene como objetivo simplificar la fiscalización y evitar la subdeclaración de precios en las transacciones. Al fijar un valor de referencia por kilo, la DGI garantiza una base imponible mínima uniforme para todo el sector, sin depender de lo que cada operador declare como precio de venta.
Estos valores son actualizados periódicamente por la DGI para reflejar la evolución de precios en el mercado avícola.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.985/2021
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de diciembre de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
Montevideo, 29 de noviembre de 2021
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,73
- Gallinas de postura de descarte: $2,12
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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