Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde diciembre 2020

La DGI actualizó los valores fictos por kilo de carne aviar para el régimen de percepción de IVA. Conocé los montos vigentes desde el 1° de diciembre de 2020.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde diciembre 2020

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¿De qué se trata este régimen?

La comercialización de aves de la especie gallus gallus —es decir, pollos y gallinas de consumo— está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA establecido por el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015.

Este mecanismo implica que ciertos agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, reteniendo el IVA correspondiente en nombre del fisco. Para hacer operativo este sistema, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilogramo de carne, que sirven de base para calcular el impuesto a percibir.

¿Qué son los valores fictos y para qué sirven?

Los valores fictos son precios de referencia establecidos por la administración tributaria que sustituyen al precio real de venta a los efectos del cálculo del IVA en la percepción. Esto simplifica la liquidación del impuesto en sectores donde los precios pueden variar significativamente o son difíciles de controlar.

En el caso del sector avícola, el ficto se expresa en pesos uruguayos por kilogramo y varía según el tipo de producto comercializado.

Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2020

La Resolución DGI N° 2215/020 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne para aplicar la percepción de IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,34 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,05 por kg

La diferencia entre ambas categorías refleja el distinto valor de mercado de cada producto. Las gallinas de postura de descarte, al tener menor demanda y calidad comercial, tienen asignado un ficto considerablemente más bajo.

Tratamiento especial para las menudencias

Las menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.) tienen un tratamiento diferenciado. En lugar de aplicar un ficto por kilogramo, la percepción del IVA se calcula de la siguiente manera:

Se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta del producto, excluido el propio impuesto.

Este mecanismo reconoce que las menudencias se comercializan a precios muy variables y de menor cuantía, por lo que resulta más práctico tomar un porcentaje del precio real que aplicar un ficto fijo.

¿A quién le aplica esta resolución?

Este régimen es relevante para todos los actores de la cadena de comercialización de carne aviar en Uruguay, en particular:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas que intervienen en etapas posteriores del proceso.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.

Si tu empresa opera en este sector, es clave mantener actualizados estos valores fictos en tus liquidaciones, ya que la DGI los revisa periódicamente.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 2215/020

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,34
  • Gallinas de postura de descarte: $2,05

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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