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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió en julio de 2022 una resolución que actualiza los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). Si tu negocio está vinculado a la producción, distribución o comercialización avícola, esta resolución te afecta directamente.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos contribuyentes —típicamente los que están en etapas anteriores de la cadena comercial— actúan como agentes de percepción y recaudan anticipadamente el IVA que deberá tributarse en etapas posteriores de la comercialización.
En el caso de las aves, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para que este sistema funcione con precisión y uniformidad, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción del impuesto.
Nuevos valores fictos desde el 1° de agosto de 2022
La Resolución DGI N° 1203/2022 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables a partir del 1° de agosto de 2022:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,70 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,12 por kg
Estos valores son los que deben utilizarse como base para practicar la percepción del IVA en cada una de las categorías indicadas, conforme a lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Qué pasa con las menudencias?
La resolución también regula el tratamiento de las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.). En estos casos, la percepción del IVA se calcula de manera diferente:
Para las ventas de menudencias, la percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Esto significa que, independientemente de la categoría del producto, el mecanismo para las menudencias es uniforme y se apoya en el precio real de venta —no en un valor ficto— tomando como base imponible el 20% de dicho precio.
Ejemplo práctico de aplicación
Supongamos que una empresa distribuidora vende 500 kg de pollos enteros a un supermercado. ¿Cómo se calcula la percepción del IVA?
- Valor ficto vigente: $11,70 por kg
- Base imponible ficta: 500 kg × $11,70 = $5.850
- Percepción de IVA (tasa básica 22%): $5.850 × 22% = $1.287
Este monto de percepción deberá ser ingresado por el agente de percepción y podrá ser utilizado como crédito fiscal por el comprador en su liquidación de IVA.
Para el caso de gallinas de postura de descarte, el procedimiento es análogo pero con el valor ficto de $2,12 por kg, lo que refleja el menor valor comercial de este tipo de ave.
¿Por qué se actualizan estos valores periódicamente?
Los valores fictos no son permanentes. La DGI los revisa y actualiza en función de la evolución de los precios del mercado avícola, de manera de mantener una base imponible que sea representativa de la realidad económica del sector. De esta forma se evita tanto la subdeclaración como la sobredeclaración del impuesto en la cadena de comercialización.
Es importante estar al tanto de estas resoluciones, ya que aplicar valores fictos desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA que podrían derivar en observaciones o ajustes por parte de la DGI.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 1.203/2022
Montevideo, 28 de julio de 2022
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,70
- Gallinas de postura de descarte: $2,12
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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