Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde agosto 2021

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne de ave para el régimen de percepción del IVA vigentes desde el 1° de agosto de 2021. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde agosto 2021

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La Resolución DGI N° 1155/2021, emitida el 28 de julio de 2021, actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves, con vigencia a partir del 1° de agosto de 2021. Esta resolución se enmarca en un régimen especial de tributación que aplica a toda la cadena comercial de productos avícolas en Uruguay.

Si sos productor, frigorífico, distribuidor o comerciante de carne de ave, esta normativa te afecta directamente. A continuación te explicamos en qué consiste el régimen, cuáles son los valores actualizados y cómo se calcula el impuesto.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El Decreto N° 621/006 de diciembre de 2006 estableció un mecanismo especial de recaudación del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). En lugar de que cada operador de la cadena liquide el IVA de forma independiente, se designa a ciertos agentes (generalmente los frigoríficos o mataderos) como responsables de percibir el impuesto por adelantado, utilizando valores de referencia fijos por kilo: los llamados valores fictos.

Esto simplifica la administración tributaria y reduce la evasión en una cadena comercial que puede ser larga y compleja. Los valores fictos son actualizados periódicamente por la DGI para reflejar los precios del mercado.

Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2021

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,01 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,63 por kg

Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias (como hígados, mollejas, corazones, etc.), el cálculo del IVA a percibir funciona de manera diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

En términos prácticos, la fórmula es:

Percepción IVA menudencias = Precio de venta (sin IVA) × 20% × 10%

Esto equivale a aplicar una tasa efectiva del 2% sobre el precio de venta neto, lo que refleja el menor valor relativo de estos subproductos respecto a los cortes principales.

¿Por qué existen dos categorías de aves con valores tan distintos?

La diferencia entre el valor ficto de $9,01/kg para aves de consumo general y $1,63/kg para gallinas de postura de descarte responde a una realidad de mercado: las gallinas de postura que se descartan al final de su vida productiva tienen un valor comercial significativamente menor que un pollo parrillero estándar. Su carne es más dura, menos valorada por el consumidor final y generalmente se destina a elaboraciones industriales o mercados más específicos.

Usar el mismo valor ficto para ambas categorías sería inequitativo y podría generar una carga tributaria desproporcionada para quienes comercializan gallinas de descarte. Por eso, la DGI mantiene categorías diferenciadas.

¿Quiénes deben aplicar estos valores?

Los obligados a practicar la percepción son los agentes designados por la normativa, típicamente:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas habilitados que realizan la faena.
  • Importadores de carne de ave, cuando corresponda.

Los adquirentes de estos productos que ya soportaron la percepción podrán computarla como crédito fiscal en su liquidación de IVA, en la medida en que corresponda según su actividad.

Puntos clave para recordar

  • Los valores fictos aplican por kilo de carne, independientemente del precio de venta pactado entre las partes.
  • La resolución rige desde el 1° de agosto de 2021; operaciones anteriores se rigen por los valores fictos previos.
  • Para menudencias, el cálculo es porcentual sobre el precio de venta, no sobre valor ficto.
  • El marco normativo de referencia es el Decreto N° 621/006 y la Resolución DGI N° 3832/2015.
  • Estos valores se actualizan periódicamente; es importante verificar si existen resoluciones posteriores con valores más recientes.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 1155/2021

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de agosto de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 28 de julio de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2021.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,01
  • Gallinas de postura de descarte: $1,63

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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