Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos mayo 2022

La DGI fijó los valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves desde el 1° de mayo de 2022. Conocé los montos por kilo y cómo se aplican.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos mayo 2022

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Si comercializás aves —ya sea pollos enteros, trozados, deshuesados o gallinas de postura de descarte— es fundamental que conozcas cómo funciona el régimen de percepción del IVA y cuáles son los valores vigentes. La DGI actualizó estos valores fictos mediante la Resolución N° 536/022, con vigencia desde el 1° de mayo de 2022.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA para aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros eslabones, como frigoríficos o plantas de faena) retienen el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización. Esto simplifica el control fiscal y reduce la evasión en sectores con muchos intermediarios.

Para el caso de las aves de la especie gallus gallus (básicamente los pollos y gallinas domésticos), este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Para que el sistema funcione de manera uniforme y predecible, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, sobre los cuales se calcula la percepción, en lugar de hacerlo sobre el precio real de cada transacción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2022

La Resolución 536/022 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,21 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $2,21 por kilo

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado que tienen las gallinas de postura al final de su vida productiva, en comparación con los pollos parrilleros u otras aves destinadas específicamente al consumo.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Las menudencias tienen un tratamiento especial. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula directamente sobre el precio de venta real. La fórmula es:

IVA a percibir = Tasa mínima del IVA × 20% del precio de venta (excluido el IVA)

Es decir, se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta sin impuestos. Esto implica una base imponible reducida, reconociendo el menor precio relativo de estos subproductos.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante principalmente para:

  • Plantas de faena y frigoríficos avícolas, que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de productos avícolas.
  • Carnicerías, supermercados y comercios minoristas que adquieren aves en el mercado formal y deben verificar que la percepción fue correctamente aplicada.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector.

Puntos clave a tener en cuenta

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente por resolución de la DGI, por lo que es importante siempre verificar cuál es el valor vigente al momento de la operación.
  • La percepción aplica sobre la comercialización en plaza de aves de la especie gallus gallus; otras especies pueden tener tratamientos distintos.
  • Las menudencias tienen un cálculo diferente al del resto de los cortes, basado en el precio real de venta y no en un ficto por kilo.
  • Esta resolución no modifica las tasas del IVA, sino únicamente los valores de referencia sobre los que se calcula la percepción.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 536/022
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,21
  • Gallinas de postura de descarte: $2,21

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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