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IVA en comercialización de aves: valores fictos desde octubre 2023

La DGI actualizó los valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (pollo, gallinas). Conocé los montos vigentes desde el 1° de octubre de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos desde octubre 2023

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.979/2023, por la cual fijó los nuevos valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA correspondiente a la comercialización de aves de la especie gallus gallus (aves de corral domésticas). Estos valores rigen a partir del 1° de octubre de 2023.

Si tu actividad involucra la compraventa de pollos, gallinas u otras aves de esta especie —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o comerciante—, esta resolución te afecta directamente.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente mayoristas o frigoríficos) retienen y pagan el IVA por adelantado en nombre de los eslabones siguientes de la cadena. Esto simplifica la recaudación y reduce la evasión en sectores con muchos actores pequeños.

Para el caso de las aves, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado mediante la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Periódicamente, la DGI actualiza los valores fictos sobre los que se calcula dicha percepción.

¿Qué es un valor ficto y para qué sirve?

Un valor ficto es un precio de referencia establecido por la administración tributaria que se utiliza como base imponible para calcular el impuesto, independientemente del precio real pactado entre las partes. En este caso, el IVA por percepción se calcula sobre el valor ficto por kilo de carne, no sobre el precio efectivo de la transacción.

Esto brinda certeza y uniformidad en la liquidación del tributo a lo largo de toda la cadena de comercialización avícola.

Valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2023

La resolución fija los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,49 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,27 por kg

La diferencia entre ambas categorías responde al menor valor comercial de las gallinas de postura de descarte, que son aves al final de su ciclo productivo y tienen un precio de mercado sustancialmente más bajo que el pollo de engorde o las aves de consumo habitual.

Tratamiento especial para las menudencias

La resolución también establece una regla particular para la venta de menudencias (vísceras, menudos y otros subproductos). En este caso, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino de la siguiente manera:

La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible para las menudencias es el 20% del precio neto de venta, sobre el cual se aplica la tasa mínima de IVA (actualmente el 10% en Uruguay). Esto reconoce que las menudencias tienen precios muy variables y que resulta más práctico referenciarlas al precio real de venta que a un ficto fijo.

Ejemplo práctico de liquidación

Veamos cómo aplicar estos valores en la práctica:

  • Caso 1 – Pollo entero: Se comercializan 1.000 kg de pollos enteros. El valor ficto es $12,49/kg. La base imponible para la percepción es $12.490. Sobre ese monto se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto a percibir.
  • Caso 2 – Gallinas de descarte: Se venden 500 kg de gallinas de postura de descarte. El valor ficto es $2,27/kg. La base imponible es $1.135.
  • Caso 3 – Menudencias: Se venden menudencias por un precio neto de $10.000. La base imponible es el 20% de $10.000 = $2.000. Sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA (10%), resultando en una percepción de $200.

¿A quién aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena avícola que operen bajo el régimen de percepción del IVA, incluyendo:

  • Frigoríficos y plantas de faena de aves
  • Distribuidores mayoristas de productos avícolas
  • Empresas integradoras del sector avícola
  • Contadores y asesores que liquidan IVA para clientes del sector agropecuario o alimenticio

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.979/2023
Montevideo, 27 de setiembre de 2023

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,49
  • Gallinas de postura de descarte: $2,27

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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