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En el marco del régimen especial de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la comercialización de aves, la Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 1.732/2022 los valores fictos aplicables a partir del 1° de octubre de 2022.
Esta resolución es relevante para todos los agentes de la cadena comercial de aves —mataderos, frigoríficos avícolas, distribuidores y otros contribuyentes designados perceptores— ya que determina la base sobre la que se calcula la percepción del IVA en cada operación.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Su objetivo es asegurar la recaudación del IVA en la cadena de comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos, gallinas, etc.), designando a ciertos operadores como agentes de percepción obligados a retener y depositar el impuesto.
En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, el régimen utiliza valores fictos por kilo de carne, lo que simplifica la liquidación y reduce la evasión en el sector.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2022
La Resolución N° 1.732/2022 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,85 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,15 por kg
Estos importes representan el valor sobre el cual se aplica la tasa de IVA correspondiente para calcular la percepción del tributo en cada venta.
Tratamiento especial para las menudencias
Las ventas de menudencias (vísceras, patas, cuellos, etc.) tienen un tratamiento diferenciado. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).
Esto implica que, para las menudencias:
- Se toma el precio de venta neto (sin IVA).
- Se calcula el 20% de ese valor como base imponible ficta.
- Sobre esa base se aplica la tasa mínima del IVA (10%).
Ejemplo orientativo: Si las menudencias se venden a $100 (neto de IVA), la base ficta es $20, y la percepción del IVA sería $2 (10% de $20).
¿A quién le aplica esta resolución?
Esta normativa aplica a los agentes de percepción designados en la cadena de comercialización de aves de la especie gallus gallus: típicamente las empresas frigoríficas o mataderos avícolas que realizan la primera venta de carne de ave al mercado interno.
Los compradores (supermercados, carnicerías, distribuidores, etc.) recibirán la percepción incluida en la factura y podrán computarla como crédito fiscal de IVA en su liquidación mensual, siempre que corresponda.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI, en función de la evolución de los costos del sector avícola. La Resolución N° 3832/2015 sentó el marco general, y resoluciones como esta de 2022 van ajustando los montos. Es importante que los contribuyentes del sector estén atentos a las actualizaciones publicadas en el Diario Oficial y en la web de la DGI.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1.732/2022
Montevideo, 28 de setiembre de 2022
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,85
- Gallinas de postura de descarte: $2,15
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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