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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.220/2023, actualizando los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves. Estos valores rigen a partir del 1° de noviembre de 2023 y aplican a toda la cadena de comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas).
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los productores o frigoríficos) actúan como agentes de percepción, cobrando por adelantado el IVA que corresponderá en etapas posteriores de la comercialización.
Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015. Para simplificar el cálculo y evitar discrepancias en los precios de referencia, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los montos base sobre los que se aplica el IVA, independientemente del precio real de transacción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2023
Los nuevos valores fictos por kilo de carne son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,95 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,17 por kg
Estos valores sustituyen a los anteriormente vigentes y deben ser utilizados por los agentes de percepción para liquidar el IVA correspondiente en cada operación.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias (hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente: no se utilizan valores fictos por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Por ejemplo, si las menudencias se venden a $100 (sin IVA), la base imponible para la percepción será $20 (el 20% de $100), y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA.
Importante: La tasa mínima del IVA en Uruguay es del 10%, aplicable a ciertos productos alimenticios básicos. Las menudencias de aves califican dentro de esta categoría.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante principalmente para:
- Productores avícolas y frigoríficos que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Distribuidores y mayoristas de carne de ave que reciben comprobantes con percepción incluida.
- Supermercados, carnicerías y minoristas que comercializan aves al consumidor final y deben conocer el IVA ya percibido en etapas anteriores.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan impuestos para empresas del sector avícola.
¿Por qué se actualizan periódicamente estos valores?
Los valores fictos se ajustan con cierta periodicidad para reflejar la evolución de los precios de mercado de la carne de ave. Si los valores fictos quedaran desactualizados respecto a los precios reales, podrían generarse distorsiones en la recaudación del IVA: una subestimación implicaría menor recaudación de la debida, mientras que una sobreestimación podría afectar a los actores de la cadena.
La DGI realiza estos ajustes mediante resoluciones específicas, como la presente, que derogan implícitamente los valores anteriores y establecen los nuevos de forma clara y con fecha de vigencia precisa.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 2.220/2023
Montevideo, 30 de octubre de 2023
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,95
- Gallinas de postura de descarte: $2,17
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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