Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos desde noviembre 2020

La DGI fijó nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (pollo, gallinas de postura) vigentes desde el 1° de noviembre de 2020.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos desde noviembre 2020

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¿De qué trata esta resolución?

La Resolución DGI N° 2.033/2020, dictada el 28 de octubre de 2020, actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves —principalmente pollos y gallinas— en Uruguay. Estos valores rigen a partir del 1° de noviembre de 2020.

Si sos productor, frigorífico avícola, distribuidor o comerciante de carne de ave, esta resolución te afecta directamente, ya que determina la base sobre la cual se calcula el IVA que debés percibir o que te será percibido en cada operación.

¿Qué es un "valor ficto" en este contexto?

En el régimen de percepción de IVA, el impuesto no siempre se calcula sobre el precio real de cada transacción. Para simplificar la liquidación y evitar distorsiones o evasión, la DGI establece valores fictos por kilo de carne: montos fijos predeterminados que se usan como base imponible, independientemente del precio pactado entre las partes.

Este mecanismo se aplica en la cadena de comercialización de aves de la especie gallus gallus (el pollo doméstico común) y está regulado por el Decreto N° 621/006 y la Resolución DGI N° 3832/2015.

Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2020

Los valores fijados por la presente resolución, expresados en pesos uruguayos por kilogramo de carne, son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,09 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01 por kg

La diferencia entre ambos valores refleja la distinta valorización comercial de cada tipo de producto: las gallinas de postura de descarte tienen un valor de mercado significativamente menor al del pollo convencional destinado al consumo.

¿Cómo se calcula el IVA sobre las menudencias?

Las menudencias (hígado, corazón, molleja, etc.) tienen un tratamiento especial. En este caso, no se aplica un valor ficto fijo por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta efectivo (excluido el propio IVA).

En términos prácticos, si una menudencia se vende a $100 (sin IVA), la base imponible para la percepción será $20, y sobre eso se aplica la tasa mínima de IVA (10% en Uruguay). Esto reconoce que las menudencias tienen precios más variables y generalmente más bajos.

¿A quiénes aplica este régimen?

El régimen de percepción del IVA aviar involucra a distintos actores de la cadena:

  • Frigoríficos y plantas de faena: actúan como agentes de percepción, reteniendo el IVA al momento de la venta.
  • Distribuidores mayoristas: en algunos tramos de la cadena también pueden ser sujetos pasivos de la percepción.
  • Productores avícolas: cuando venden su producción a los frigoríficos, están sujetos a la percepción según los valores fictos vigentes.

Implicancias prácticas para la liquidación del IVA

Al momento de emitir facturas o liquidar el IVA mensual, los agentes de percepción deben tener presente:

  • Aplicar el valor ficto vigente ($11,09 o $2,01 según el tipo de ave) multiplicado por los kilos vendidos para determinar la base imponible.
  • Para menudencias, calcular el 20% del precio real de venta y aplicar la tasa mínima de IVA sobre ese importe.
  • Mantener actualizada la resolución aplicable, ya que la DGI revisa y actualiza estos valores periódicamente.
Importante: Si el valor ficto es superior al precio real de venta, igualmente se debe usar el ficto como base de cálculo, salvo disposición expresa en contrario. Consultá con tu contador ante dudas en casos específicos.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 2.033/2020

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de noviembre de 2020, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de octubre de 2020

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,09
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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