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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.388/2024, mediante la cual actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). Estos nuevos valores rigen a partir del 1° de julio de 2024.
Si operás en la cadena de comercialización avícola —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o comerciante— esta resolución te afecta directamente. A continuación, te explicamos qué significa, cómo aplicarlo y qué tener en cuenta en tu operativa diaria.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial retienen anticipadamente el IVA que corresponderá pagar en etapas posteriores de la comercialización. En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.
Para facilitar el cálculo de la percepción, en lugar de usar el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne fijados periódicamente por la DGI. Esto simplifica la liquidación y otorga uniformidad al sistema.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2024
La Resolución N° 1.388/2024 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,76 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $1,95 por kg
Estos valores se aplican según lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Y las menudencias? Un caso especial
Para la venta de menudencias (molleja, hígado, corazón, pescuezo, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente: no se aplican los valores fictos por kilo. En cambio, se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).
En términos prácticos, si una menudencia se vende a $100 (sin IVA), la base imponible para la percepción será $20, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA (10%).
Recordá: esta regla aplica en todos los casos para menudencias, independientemente del tipo de ave o del comprador.
¿A quién le aplica esta resolución?
Este régimen impacta principalmente a los actores de la cadena avícola que actúan como agentes de percepción: frigoríficos, plantas de faena y distribuidores mayoristas que comercializan carne de ave. Son ellos quienes deben aplicar la percepción al momento de la venta a los compradores (minoristas, supermercados, carnicerías, etc.).
Si sos un comercio minorista o restaurante que compra aves para reventa o consumo, el IVA percibido que figura en tu factura de compra forma parte del crédito fiscal que podés utilizar en tu liquidación de IVA.
¿Cada cuánto se actualizan estos valores?
Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI, en función de la evolución de los precios en el mercado avícola. Por eso es importante estar atento a las novedades de la DGI cada vez que se acerca el vencimiento del período vigente. La resolución anterior que fijó estos fictos fue reemplazada por la presente, que rige desde el 1° de julio de 2024.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 1.388/2024
Montevideo, 27 de junio de 2024
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,76
- Gallinas de postura de descarte: $1,95
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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