Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos desde julio 2023

La DGI actualizó los valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de julio de 2023. Conocé los nuevos montos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos desde julio 2023

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1.206/2023, actualizando los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores rigen a partir del 1° de julio de 2023.

Si sos productor avícola, frigorífico, distribuidor o comercializador de carne de ave en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué implica, cómo se aplica y cuáles son los valores vigentes.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos operadores de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, anticipando el cobro del impuesto en nombre del fisco. En el caso de la industria avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.

En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne, lo que simplifica la liquidación del impuesto y reduce la evasión en una cadena que puede tener muchos eslabones.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2023

La resolución fija los siguientes valores fictos por kilo de carne para la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,96 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,99 por kg

La diferencia de valores entre ambas categorías refleja la distinta composición y valor de mercado de cada tipo de ave. Las gallinas de postura de descarte tienen un valor comercial significativamente menor que el pollo de engorde o sus derivados.

¿Cómo se calcula la percepción para menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo se realiza de forma diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que:

La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible para la percepción es el 20% del precio de venta neto, sobre el cual se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10% en Uruguay).

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena avícola que operan bajo el régimen de percepción establecido por la Resolución DGI N° 3832/2015, incluyendo:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de carne de ave.
  • Importadores de aves o carne aviar.
  • Cualquier operador obligado por la normativa específica del sector.

Vigencia y publicación

Los nuevos valores fictos entraron en vigor el 1° de julio de 2023 y fueron publicados en el Diario Oficial según lo dispuesto en la resolución. La resolución fue firmada por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

Es importante tener en cuenta que estos valores se actualizan periódicamente para reflejar las variaciones de precios en el mercado avícola, por lo que se recomienda estar atento a futuras resoluciones que los modifiquen.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.206/2023

Montevideo, 28 de junio de 2023

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,96
  • Gallinas de postura de descarte: $1,99

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Firmado: La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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