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¿De qué trata esta resolución?
La Resolución DGI N° 2504/2023, emitida el 28 de noviembre de 2023, actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (la gallina doméstica común). Estos valores rigen a partir del 1° de diciembre de 2023.
Si tu actividad tiene que ver con la producción, faena, distribución o comercialización de aves —ya sean enteras, trozadas, deshuesadas o menudencias— esta resolución te afecta directamente.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los frigoríficos o faenadores) actúan como agentes de percepción: recaudan anticipadamente el IVA en nombre del fisco al momento de vender el producto a los siguientes eslabones de la cadena (distribuidores, supermercados, carnicerías, etc.).
Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015. Para facilitar la liquidación, en lugar de aplicar el IVA sobre el precio real de cada operación, se utiliza un valor ficto por kilo de carne, que la DGI actualiza periódicamente.
Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2023
La resolución fija los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,97 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,17 por kg
Estos valores se aplican para practicar la percepción según lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.
Tratamiento especial para las menudencias
Las menudencias (hígado, corazón, molleja, etc.) tienen un tratamiento diferenciado. En este caso, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta de la menudencia, excluido el propio impuesto.
En la práctica, esto equivale a aplicar el 2% sobre el precio de venta neto de las menudencias (10% de tasa × 20% de la base = 2% efectivo sobre el precio).
¿Por qué existen dos categorías distintas de aves?
La diferencia entre aves de producción (broilers) y gallinas de postura de descarte responde a una realidad comercial y de mercado:
- Las aves criadas para carne tienen mayor rendimiento, mayor precio de mercado y mayor valor por kilo.
- Las gallinas de postura de descarte son aves que ya cumplieron su ciclo productivo en la industria del huevo. Su carne tiene menor calidad y valor comercial, lo que justifica un valor ficto significativamente más bajo ($2,17 vs $11,97).
Implicancias prácticas para tu negocio
Si sos agente de percepción (frigorífico, faenador habilitado), debés:
- Actualizar los valores fictos en tu sistema de facturación desde el 1° de diciembre de 2023.
- Aplicar correctamente el valor según el tipo de producto: ave entera/trozada/deshuesada o gallina de descarte.
- Para menudencias, calcular la percepción sobre el 20% del precio neto de venta a tasa mínima.
Si sos comprador o distribuidor (sujeto a percepción), estos montos impactarán en el IVA que podés computar como crédito fiscal en tu liquidación mensual. Controlá que las facturas de tus proveedores reflejen correctamente los nuevos valores.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 2.504/2023
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de diciembre de 2023, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 2504/2023
Montevideo, 28 de noviembre de 2023
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,97
- Gallinas de postura de descarte: $2,17
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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