Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos desde abril 2024

La DGI fijó nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de abril de 2024. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos desde abril 2024

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 627/2024, por la cual actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas). Estos valores rigen a partir del 1° de abril de 2024.

Si tu actividad económica involucra la venta, faena o distribución de aves de corral, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, cuáles son los nuevos valores y cómo se aplican en la práctica.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (típicamente los frigoríficos o mataderos) actúan como agentes de percepción, anticipando el cobro del IVA que corresponderá a etapas posteriores de la comercialización.

En el caso de las aves, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne, lo que simplifica la liquidación y reduce la evasión en la cadena.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2024

La Resolución 627/2024 fija los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,27 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,22 por kg

Estos importes representan la base sobre la cual se calcula la percepción del IVA. Nótese la diferencia significativa entre ambas categorías, que refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura al final de su vida productiva.

¿Cómo se calcula la percepción del IVA?

La percepción se calcula aplicando la tasa de IVA correspondiente sobre el valor ficto por kilo. Para el caso de las menudencias, el mecanismo es diferente: se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), independientemente de la categoría de ave.

Esto significa que para las menudencias no se usa valor ficto por kilo, sino un porcentaje del precio efectivo de venta como base de cálculo.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos que un agente de percepción vende 500 kg de pollos enteros:

  • Valor ficto aplicable: $12,27 por kg
  • Base imponible ficta: 500 × $12,27 = $6.135
  • IVA a percibir (tasa básica 22%): $6.135 × 22% = $1.349,70

Este importe es el que el agente de percepción debe recaudar y verter a la DGI, con independencia del precio real pactado entre las partes.

Para el caso de 500 kg de gallinas de postura de descarte:

  • Valor ficto aplicable: $2,22 por kg
  • Base imponible ficta: 500 × $2,22 = $1.110
  • IVA a percibir (tasa básica 22%): $1.110 × 22% = $244,20

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y mataderos de aves que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que reciben la percepción como crédito fiscal.
  • Supermercados, carnicerías y minoristas que deben conocer el mecanismo para la correcta imputación del IVA.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA en empresas del sector avícola.

¿Cada cuánto se actualizan estos valores?

Los valores fictos no tienen una periodicidad fija de actualización; la DGI los revisa y modifica mediante resolución cada vez que considera que los precios de referencia del mercado han variado lo suficiente como para justificar un ajuste. Por eso es importante estar atento a las nuevas resoluciones para no trabajar con valores desactualizados, lo que podría generar diferencias en la liquidación del impuesto.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

RESOLUCIÓN N° 627/2024
Montevideo, 21 de marzo de 2024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,27
  • Gallinas de postura de descarte: $2,22

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITE, Sub Director General de Rentas de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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