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IVA en comercialización de aves: valores fictos desde abril 2022

La DGI fijó nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (pollo, gallinas) vigentes desde el 1° de abril de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos desde abril 2022

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Si comercializás aves —ya sea pollos enteros, trozados, deshuesados o gallinas de postura de descarte— necesitás conocer cómo funciona el régimen de percepción del IVA aplicable a este sector y cuáles son los valores fictos vigentes desde abril de 2022.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

La comercialización de aves de la especie gallus gallus (el pollo doméstico común) está sujeta a un régimen especial de percepción del Impuesto al Valor Agregado, establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.

En este tipo de regímenes, un agente de la cadena comercial (generalmente el frigorífico o el productor mayorista) actúa como agente perceptor: cobra anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas siguientes de comercialización. Esto simplifica el control fiscal y reduce la evasión en sectores con muchos actores.

Para determinar cuánto IVA se debe percibir, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven de base imponible estimada, independientemente del precio real de la transacción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2022

Mediante la Resolución N° 421/2022, dictada el 29 de marzo de 2022, la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, estableció los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,10 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01 por kg

Estos valores se aplican para practicar la percepción referida en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, hígado, mollejas, corazones, etc.), el cálculo de la percepción del IVA tiene una mecánica diferente: no se usa un valor ficto por kilo, sino que se aplica directamente la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

En la práctica, esto equivale a calcular el IVA sobre una base imponible equivalente al 20% del precio neto de venta, lo que refleja el menor valor relativo de estos subproductos frente a los cortes principales.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos que un frigorífico vende 500 kg de pollos trozados a un supermercado:

  • Valor ficto vigente: $11,10 por kg
  • Base imponible para la percepción: 500 kg × $11,10 = $5.550
  • IVA percibido (tasa básica 22%): $5.550 × 22% = $1.221

Este monto de $1.221 es el IVA que el agente perceptor debe retener e ingresar a DGI, con independencia del precio pactado entre las partes.

Importante: Los valores fictos son fijados periódicamente por la DGI. Es fundamental verificar si han sido actualizados antes de aplicarlos en tus liquidaciones.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta normativa aplica principalmente a:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes perceptores.
  • Distribuidores mayoristas de productos avícolas que integran la cadena de comercialización.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
  • Supermercados y comercios minoristas que reciben la percepción y deben controlarla en sus comprobantes.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)

Resolución N° 421/2022
Montevideo, 29 de marzo de 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,10
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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