Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos 2023

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne aviar vigentes desde enero 2023 para el régimen de percepción del IVA. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos 2023

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A fines de diciembre de 2022, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.468/2022, actualizando los valores fictos por kilogramo de carne aviar que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves. Estos valores rigen desde el 1° de enero de 2023.

Si tu negocio está vinculado a la producción, distribución o comercialización de aves (pollos, gallinas, menudencias), esta resolución te afecta directamente. Aquí te explicamos qué es el régimen de percepción, qué valores aplican y cómo funciona el cálculo.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los productores o frigoríficos— retienen y pagan el IVA en nombre de los compradores que vienen más adelante en la cadena (carnicerías, supermercados, etc.).

En el caso de las aves, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Para facilitar la liquidación del impuesto, en lugar de usar el precio real de venta en cada transacción, se utilizan valores fictos por kilo de carne fijados periódicamente por la DGI.

Valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2023

La Resolución N° 2.468/2022 establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne aviar:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,12 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $2,21 por kilo

Estos valores son la base sobre la cual se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto de la percepción a ingresar.

¿Cómo se calcula la percepción para menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, hígados, mollejas, etc.), el cálculo es diferente. En este caso no se utilizan valores fictos por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).

Esto significa que, independientemente del precio al que se vendan las menudencias, solo el 20% de ese precio se toma como base imponible para calcular el IVA a percibir.

Ejemplo práctico

Supongamos que un frigorífico vende 500 kilos de pollo trozado a una carnicería:

  • Valor ficto aplicable: $12,12 por kilo
  • Base imponible ficta: 500 kg × $12,12 = $6.060
  • IVA a percibir (tasa básica 22%): $6.060 × 22% = $1.333,20

Este monto de IVA es el que el agente de percepción debe ingresar a la DGI en representación del comprador.

Nota importante: El valor ficto no reemplaza al precio de venta real en la factura —ese sigue siendo el pactado entre las partes—, sino que es la base para determinar cuánto IVA retiene y paga el agente de percepción.

¿A quién le aplica esta resolución?

Este régimen es relevante para:

  • Productores y frigoríficos avícolas que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Comerciantes y distribuidores de carne aviar que reciben la percepción y deben acreditarla en su liquidación de IVA.
  • Contadores y asesores de empresas del sector alimenticio avícola.

Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto significativamente menor ($2,21 vs $12,12), lo que refleja su menor valor de mercado respecto al pollo de engorde o aves de consumo masivo.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.468/2022
Montevideo, 27 de diciembre de 2022.

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,12
  • Gallinas de postura de descarte: $2,21

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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