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Si te dedicás a la comercialización de aves —ya sea en frigoríficos, distribuidoras o puntos de venta al público— es fundamental conocer cómo funciona el régimen de percepción del IVA en este sector y cuáles son los valores fictos que debés aplicar. La Resolución DGI N° 2.477/2020 actualizó estos valores para el ejercicio 2021.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la cadena avícola?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los de mayor envergadura— retienen o perciben el IVA correspondiente a etapas posteriores de la comercialización, anticipando el ingreso del tributo al Estado.
En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado operativamente por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, aplicable específicamente a la especie gallus gallus (la gallina doméstica común).
La particularidad de este régimen es que, en lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, se utilizan valores fictos por kilogramo de carne fijados periódicamente por la DGI. Esto simplifica la liquidación y asegura una base imponible uniforme en toda la cadena.
Valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2021
La Resolución N° 2.477/2020 estableció los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,12 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,01 por kg
La diferencia entre ambas categorías es significativa y refleja el menor valor comercial de las gallinas ponedoras al final de su vida productiva respecto al pollo de engorde o las aves procesadas para consumo general.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo de la percepción del IVA no utiliza un valor ficto por kilo, sino que se determina de la siguiente manera:
Se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta de las menudencias, excluido el propio impuesto.
Esto equivale, en la práctica, a aplicar una tasa efectiva del 2% sobre el precio de venta neto del producto, lo que reconoce el menor valor relativo de estos cortes en el mercado.
¿A qué operaciones aplica concretamente?
Según la Resolución DGI N° 3832/2015 que este régimen reglamenta, los valores fictos se utilizan para practicar la percepción en las siguientes situaciones:
- Primer inciso del numeral 1°) — venta de aves en las condiciones generales del régimen.
- Primer inciso del numeral 2°) — operaciones específicas dentro de la cadena de distribución.
- Segundo inciso del numeral 3°) — casos particulares de procesamiento o fraccionamiento.
- Numeral 4°) — otras operaciones alcanzadas por el régimen.
Si operás en este sector, es recomendable revisar directamente la Resolución N° 3832/2015 para identificar exactamente en qué eslabón de la cadena recae tu obligación como agente de percepción.
¿Por qué se actualizan estos valores periódicamente?
Los valores fictos no son permanentes. La DGI los revisa y actualiza en función de la evolución de los precios del mercado avícola. Esta resolución, dictada el 29 de diciembre de 2020, fijó los valores para regir desde el 1° de enero de 2021, siguiendo la práctica habitual de ajuste anual.
Si bien esta resolución corresponde al período 2021, su lógica y mecánica de aplicación son las mismas que se utilizan en años posteriores, por lo que comprenderla bien te permite interpretar correctamente cualquier actualización futura.
Puntos clave para recordar
- El régimen aplica a la especie gallus gallus (gallina doméstica).
- Los valores fictos se expresan por kilogramo de carne.
- Existen dos categorías: aves en general ($11,12/kg) y gallinas de postura de descarte ($2,01/kg).
- Las menudencias tienen un tratamiento diferencial: tasa mínima sobre el 20% del precio de venta neto.
- Los valores rigen desde el 1° de enero de 2021.
- Verificá siempre si existen resoluciones posteriores que hayan actualizado estos montos para el ejercicio vigente.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 2.477/2020
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de enero de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
Montevideo, 29 de diciembre de 2020.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de enero de 2021.
ATENTO: a lo expuesto.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,12 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,01 por kg
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de Rentas de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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