IVA en combustible para recintos aduaneros: tratamiento fiscal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IVA en combustible para recintos aduaneros: tratamiento fiscal

La DGI confirma que el combustible introducido a recintos aduaneros para uso exclusivo de máquinas internas no está gravado con IVA bajo el artículo 26° del Decreto 220/998.

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IVA

Contexto normativo

Los recintos aduaneros constituyen zonas especiales dentro del territorio nacional donde rigen reglas particulares para el tratamiento fiscal de los bienes. En este caso, la consulta aborda específicamente el tratamiento del IVA para combustible introducido desde territorio aduanero nacional hacia estos recintos.

El marco normativo relevante se encuentra en el artículo 26° del Decreto N° 220/998, que establece excepciones al gravamen de IVA para determinadas operaciones en zonas aduaneras especiales.

Situación planteada

Una empresa dedicada a actividades de depósito y almacenaje en recinto aduanero consultó sobre el tratamiento fiscal aplicable al combustible que introduce desde el territorio aduanero nacional para:

  • Uso exclusivo de máquinas ubicadas dentro del recinto
  • Operaciones propias de la actividad de depósito y almacenaje
  • Funcionamiento de equipos internos del recinto

Criterio de la DGI

La Dirección General Impositiva confirmó la posición del consultante, estableciendo que:

El combustible depositado en el recinto aduanero para uso exclusivo de las máquinas que se encuentran dentro del mismo, introducido al amparo del artículo 26° del Decreto N° 220/998, no estará gravado con IVA.

Procedimiento operativo

Para aplicar este criterio, la DGI estableció el siguiente mecanismo:

  1. Emisión de factura con IVA incluido: La factura debe incluir el IVA correspondiente
  2. Devolución mediante certificados de crédito: El IVA será devuelto al adquirente a través de certificados de crédito
  3. Verificación del destino: Previa constatación del efectivo uso del combustible dentro del recinto

Implicancias prácticas

Este criterio genera importantes beneficios para las empresas que operan en recintos aduaneros:

  • Reducción de costos operativos: Al no cargar definitivamente con el IVA del combustible
  • Mejora del flujo de caja: A través del sistema de certificados de crédito
  • Competitividad: Costos más competitivos en servicios de depósito y almacenaje

Requisitos para la aplicación

Para beneficiarse de este tratamiento, las empresas deben cumplir:

  • Uso exclusivo: El combustible debe destinarse únicamente a máquinas dentro del recinto
  • Ubicación: Las máquinas deben estar físicamente dentro del recinto aduanero
  • Documentación: Mantener registros que permitan verificar el destino del combustible
  • Actividad específica: Estar habilitado para operar en recinto aduanero

Consideraciones adicionales

Es importante tener presente que:

  • La verificación del efectivo destino es requisito indispensable para acceder a los certificados de crédito
  • Este tratamiento se limita específicamente al combustible para máquinas internas
  • No aplica para combustible destinado a vehículos que circulen fuera del recinto
  • La empresa debe mantener controles internos adecuados para demostrar el uso exclusivo

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.705

RECINTO ADUANERO - IVA - COMBUSTIBLE INTRODUCIDO PARA USO DENTRO DEL RECINTO.

Se presenta una empresa dedicada a la actividad de depósito y almacenaje en un recinto aduanero, a los efectos de consultar el tratamiento fiscal aplicable respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del combustible introducido desde el territorio aduanero nacional al recinto aduanero, para el uso de las máquinas que se encuentran dentro del mismo.

Adelanta opinión sosteniendo que si el combustible es depositado en el exclave para el uso exclusivo de las máquinas que se encuentran dentro del recinto aduanero, dicha introducción de bienes al amparo del artículo 26° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 no estará gravada con IVA, teniendo la factura que incluir el IVA que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino.

Esta Comisión de Consultas comparte la posición del consultante.

01.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 478

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