IVA en catéteres médicos y accesorios: tasa mínima aplicable
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IVA en catéteres médicos y accesorios: tasa mínima aplicable

Análisis del tratamiento de IVA para catéteres de nutrición parenteral y sus accesorios. La DGI establece cuándo aplica la tasa mínima según la normativa vigente.

Impuestos relacionados

IVA

El caso de los catéteres de nutrición parenteral

La Consulta Tributaria 5769 de la DGI aborda una situación específica pero relevante para el sector médico: el tratamiento de IVA aplicable a catéteres de nutrición parenteral y sus accesorios importados y vendidos en plaza.

La consulta fue realizada por un profesional universitario respecto de los productos denominados "Total Parental Nutrition Catheter Sets", que incluyen tanto los catéteres como diversos accesorios necesarios para su colocación y uso.

Marco normativo para implementos médicos

El Literal B) del Artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el Artículo 101° del Decreto 220/998 establecen que tributarán con tasa mínima de IVA los "implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas".

La Resolución 909/005 del 7 de noviembre de 2005 define específicamente qué se considera un implemento médico, estableciendo que son bienes diseñados para:

  • Ser implantados totalmente en el cuerpo humano
  • Sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular mediante intervención quirúrgica
  • Ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y permanecer allí después de dicha intervención durante al menos treinta días

Análisis específico de los catéteres Cook TPN

Los productos consultados son tres tipos de catéteres para nutrición parenteral:

  • Catéter de una luz Cook TPN
  • Catéter de doble luz Cook TPN
  • Catéter de triple luz Cook TPN

Estos catéteres están destinados a:

Nutrición parenteral, quimioterapia, administración de fármacos y sangre, colocados en la vía central de los pacientes, requiriendo intervención quirúrgica para su introducción.

La DGI concluyó que estos catéteres cumplen con los requisitos para la aplicación de la tasa mínima de IVA, ya que son introducidos en el organismo mediante intervención quirúrgica y permanecen allí por períodos prolongados.

El tratamiento de los accesorios

Los catéteres se comercializan junto con diversos accesorios necesarios para su colocación y uso:

  • Pinza
  • Adhesivo
  • Conexión de aguja
  • Jeringa
  • Capuchón de protección
  • Manguito de fijación
  • Introductor

La DGI estableció un criterio importante respecto a estos accesorios. Si bien en principio no todos los accesorios califican automáticamente para tasa mínima, considera factible aplicar este criterio cuando los accesorios sean desechables y de características que los hagan de específica aplicación al implemento que acompañan.

Criterio para prestaciones accesorias

El consultante había invocado el Artículo 110 del Decreto 220/998 sobre "prestaciones accesorias", argumentando que todo el set debería tributar tasa mínima. La DGI reconoció la validez de este planteo bajo ciertas condiciones específicas.

La administración tributaria señala que la comercialización en forma de "kit" responde a decisiones particulares de cada fabricante y puede abarcar una amplia gama de bienes con características y costos diversos. Sin embargo, acepta el criterio siempre que se cumplan los requisitos mencionados.

Implicancias prácticas

Esta resolución establece precedentes importantes:

  • Para importadores y vendedores de equipamiento médico: Los catéteres de uso prolongado califican para tasa mínima de IVA
  • Para los accesorios específicos: Pueden aplicar tasa mínima si son desechables y de aplicación específica al implemento principal
  • Para la facturación: El conjunto puede tratarse como una unidad con tasa mínima cuando se cumplen las condiciones establecidas

Consideraciones adicionales

Es importante destacar que la DGI hizo una analogía con los medicamentos inyectables, señalando que las jeringas solo reciben tratamiento de tasa mínima cuando el medicamento se comercializa en su interior, constituyendo así un envase. Esta comparación refuerza la importancia de que los accesorios tengan una relación específica y directa con el implemento médico principal.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.769

CATÉTER Y ACCESORIOS, IMPORTACIÓN Y VENTA - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta por parte de un profesional universitario acerca del tratamiento a dar respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a la importación y venta en plaza del producto denominado "Total Parental NutritionCatheter Sets". Dada la especificidad de la temática, esta Comisión de Consultas solicitó asesoramiento al Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, quienes se expidieron al respecto.

Se transcribe parcialmente el informe técnico resultante del análisis:

« Se consulta sobre la tasa de IVA a aplicar a productos denominados "Total Parental NutritionCatheter Sets".

El Literal B) del Artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el Artículo 101° del Decreto 220/998 de 12 de agosto de 1998, establecen que pagarán tasa mínima de IVA "Medicamentos y especialidades farmacéuticas, materias primas denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas".

La Resolución 909/005 del 7 de noviembre de 2005 define el alcance de la expresión "implemento a ser incorporado al organismo humano de acuerdo a técnicas médicas" y establece que son "los bienes diseñados para:

  • ser implantados totalmente en el cuerpo humano, o
  • sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí luego de la intervención.

Quedan también incluidos en el concepto aquellos productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días; así como los audífonos, lentes correctivos y prótesis dentales removibles parciales o completas."

Los productos solicitados se tratan de tres tipos de catéteres (de una luz Cook TPN, de doble luz Cook TPN y de triple luz Cook TPN) para nutrición parenteral, quimioterapia, administración de fármacos y sangre, los cuales son colocados en la vía central de los pacientes, para lo cual se requiere de una intervención quirúrgica para su introducción.

Los mismos vienen acompañados de accesorios para la colocación y uso: pinza, adhesivo, conexión de aguja, jeringa, capuchón de protección, manguito de fijación e introductor, formando un set con los catéteres, que se comercializan como una unidad.

De acuerdo a la información adjuntada, el producto "Total Parental NutritionCatheter Sets" es un kit que está formado por un catéter Cook TPN y por ciertos accesorios necesarios para su introducción en el organismo humano.

Es opinión de esta Sección que de acuerdo a la normativa vigente los catéteres Cook TPN, cumplen con los requisitos para la aplicación de la tasa mínima de IVA.

En cuanto a los accesorios de aplicación y uso, el consultante hace referencia al Artículo 110 del Decreto 220/998, aduciendo que son "prestaciones accesorias" por lo cual todo el set debería tributar la tasa mínima de IVA.

Para incorporar todo implemento al cuerpo humano, hacen falta accesorios, piezas y herramientas más o menos específicas.

Inclusive, son necesarias jeringas para el suministro de medicamentos inyectables, las que solamente reciben el tratamiento tributario de la tasa mínima del IVA cuando el medicamento se comercializa en el interior de las mismas, constituyendo así un envase.

La comercialización en forma de "kit", responde a una decisión particular de cada fabricante y puede abarcar a una variada gama de bienes tanto en sus características como en sus costos.

No obstante consideramos factible este criterio, en la medida de que estos accesorios sean desechables y de características que los hagan de específica aplicación al implemento que acompañan. ..............».

Esta Comisión de Consultas comparte las conclusiones del informe transcripto.

23.07.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 494

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