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La venta de carne al público en Uruguay tiene un régimen especial de percepción del IVA, donde la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que se utilizan como base de cálculo. La Resolución N° 242/2022 actualizó estos valores a partir del 1° de marzo de 2022, tomando como referencia la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Si sos carnicero, frigorífico, productor que faena animales propios o simplemente necesitás entender cómo funciona el IVA en este rubro, esta resolución te afecta directamente.
¿Por qué existen precios fictos en la venta de carne?
El sistema de precios fictos surge de la necesidad de simplificar y uniformizar la liquidación del IVA en una cadena comercial compleja, donde intervienen frigoríficos, carnicerías mayoristas y minoristas. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción —que puede variar enormemente—, la DGI fija valores de referencia por kilo que sirven de base para la percepción del impuesto.
Este mecanismo tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el marco general del sistema. Las resoluciones posteriores, como esta N° 242/2022, simplemente actualizan los valores numéricos.
Precios fictos para la percepción en venta al público (sin IVA)
Para practicar la percepción en la etapa de venta al público, se establecen los siguientes precios fictos por kilo sin IVA:
- Media Res: $ 250,49
- Cuarto Delantero: $ 212,92
- Cuarto Trasero: $ 288,06
Estos valores se aplican para calcular la percepción del IVA que debe ingresar quien vende al consumidor final.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo indica el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen estimado que se agrega al precio en la venta al detalle, y forma parte del cálculo de la base imponible del IVA en esa etapa.
Precios para quienes faenen animales propios
Un caso particular —y muy relevante para productores rurales— es el de quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad. Para estos contribuyentes, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:
- Carne Bovina (media res): $ 250,49 por kilo
- Carne Ovina — Cordero: $ 224,88 por kilo
- Carne Ovina — Borrego, Capón, Oveja: $ 157,42 por kilo
- Menudencias: $ 212,97 por kilo
Importes de IVA a computar por kilo
Para los contribuyentes alcanzados por el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, que venden al público el producido de la faena propia, el importe de IVA a computar por kilo es el siguiente:
- Carne Bovina (media res): $ 25,05 por kilo
- Carne Ovina — Cordero: $ 22,49 por kilo
- Carne Ovina — Borrego, Capón, Oveja: $ 15,74 por kilo
- Menudencias: $ 21,30 por kilo
Estos montos ya están expresados como el IVA correspondiente, por lo que el contribuyente los utiliza directamente al liquidar el impuesto, sin necesidad de aplicar la alícuota sobre los precios fictos.
¿A partir de cuándo rigen estos valores?
Los nuevos precios fictos rigen desde el 1° de marzo de 2022, inclusive. La resolución fue dictada el 24 de febrero de 2022, dando tiempo suficiente para que los contribuyentes adaptaran sus sistemas de liquidación antes de la entrada en vigencia.
Puntos clave a recordar
- Los precios fictos se expresan sin IVA incluido.
- El sistema aplica tanto a carnicerías minoristas como a productores que faenen animales propios para venta directa.
- Los valores son actualizados periódicamente por la DGI en base a datos del INAC.
- La resolución marco que regula el mecanismo es la N° 451/1985; las resoluciones anuales o semianuales solo actualizan los montos.
- Los importes de IVA por kilo del numeral 5°) ya son el impuesto a ingresar, no una base sobre la que aplicar alícuota.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 242/2022
Fíjanse, a partir del 1° de marzo de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
RESOLUCIÓN N° 242/2022
Montevideo, 24 de febrero de 2022VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 250,49
- Cuarto Delantero: $ 212,92
- Cuarto Trasero: $ 288,06
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 250,49
- Carne ovina, cordero: $ 224,88
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 157,42
- Menudencias: $ 212,97
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 25,05
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,49
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,74
- Por Kilo de Menudencias: $ 21,30
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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