IVA en artículos ortopédicos y ortesis: ¿tasa mínima o básica?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

IVA en artículos ortopédicos y ortesis: ¿tasa mínima o básica?

¿Las ortesis y artículos ortopédicos tributan IVA a tasa mínima o básica? La DGI aclara que aplica tasa básica porque no se incorporan al organismo humano quirúrgicamente.

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IVA

Si tenés un negocio de ortopedia o trabajás en el sector de la salud vendiendo productos terapéuticos, seguramente te preguntaste alguna vez qué tasa de IVA corresponde aplicar a los artículos que comercializás. La respuesta no siempre es intuitiva, y la DGI tuvo que expedirse en forma expresa sobre el tema.

¿Cuál era la duda?

Una empresa cuyo giro era la ortopedia consultó a la DGI sobre el tratamiento del IVA aplicable a los siguientes productos:

  • Ortesis de tronco (corsé ortopédico)
  • Ortesis para miembro superior e inferior (férulas)
  • Ortesis plantares (plantillas ortopédicas)
  • Zapato ortopédico para compensar acortamiento de miembro inferior

La empresa adelantó su propia opinión: que se trataba de dispositivos terapéuticos diseñados para complementar o suplir partes naturales del cuerpo humano y que, por lo tanto, correspondía aplicar la tasa mínima de IVA.

La DGI no compartió ese criterio.

Qué dice la normativa sobre la tasa mínima

Para entender la respuesta de la DGI, hay que partir de la norma que habilita la tasa mínima de IVA para ciertos productos del área de la salud. El literal B) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 establece que tributan a tasa mínima:

"Medicamentos y especialidades farmacéuticas, materias primas denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas."

La clave está en esa última parte: implementos incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas. La Resolución DGI N° 909/005 del 7 de noviembre de 2005 precisó exactamente qué se entiende por eso:

  • Bienes diseñados para ser implantados totalmente en el cuerpo humano, o para sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica, destinados a permanecer allí luego de la intervención.
  • Productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica, permaneciendo allí por al menos treinta días.
  • También quedan incluidos: audífonos, lentes correctivos y prótesis dentales removibles parciales o completas.

Por qué las ortesis no califican para la tasa mínima

Las ortesis son dispositivos que se aplican externamente sobre el cuerpo humano. Según la norma ISO 8549/1 —citada por el propio consultante—, una ortesis es:

"Cualquier dispositivo aplicado externamente sobre el cuerpo humano, que se utiliza para modificar las características estructurales o funcionales del sistema neuro-músculo-esquelético."

Ahí está el punto central: la definición técnica de la propia industria confirma que las ortesis son dispositivos externos. No se introducen quirúrgicamente en el cuerpo, no permanecen dentro del organismo, y no encajan en ninguna de las categorías habilitadas por la Resolución DGI N° 909/005.

Si bien el Decreto N° 521/984 del MSP (que reglamenta la Ley N° 15.443 de medicamentos) los reconoce como dispositivos terapéuticos, eso no es suficiente para acceder a la tasa mínima. La condición que exige la norma tributaria es específica: incorporación al organismo mediante técnicas médicas, lo que implica implantación quirúrgica.

El criterio de la DGI en concreto

La Comisión de Consultas concluyó que los artículos ortopédicos consultados —corsés, férulas, plantillas ortopédicas y zapatos ortopédicos— están gravados a la tasa básica de IVA (actualmente 22%), por los siguientes motivos:

  • No encuadran en el literal B) del artículo 18 del Título 10 TO 96, ya que no se incorporan al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas.
  • Tampoco cumplen las características definidas en el Numeral 1 de la Resolución DGI N° 909/005.

El Director General de Rentas se manifestó acorde con esta posición el 31 de enero de 2008.

¿Qué sí entra en tasa mínima en el área de la salud?

Para que quede claro el contraste, estos son algunos ejemplos de productos de salud que tributan a tasa mínima de IVA:

  • Medicamentos y especialidades farmacéuticas
  • Marcapasos e implantes quirúrgicos
  • Prótesis de cadera o rodilla implantadas quirúrgicamente
  • Stents y válvulas cardíacas
  • Audífonos
  • Lentes correctivos
  • Prótesis dentales removibles (parciales o completas)

La diferencia fundamental con las ortesis es que todos estos productos o bien se implantan quirúrgicamente, o bien fueron expresamente incluidos en la resolución reglamentaria.

¿Qué implica esto para tu negocio?

Si comercializás artículos ortopédicos como los descriptos en esta consulta, debés:

  • Facturar con IVA a tasa básica (22%).
  • Evitar la aplicación incorrecta de la tasa mínima (10%), que podría generar observaciones de la DGI y la obligación de abonar la diferencia con multas y recargos.
  • Tener en cuenta que el hecho de que un producto tenga finalidad terapéutica no es suficiente para aplicar tasa mínima; la norma exige condiciones específicas.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.814

LÍNEA DE ORTESIS Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS - IVA - TASA APLICABLE.

Una empresa cuyo giro consiste en Ortopedia, consulta sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su línea de Ortesis y Artículos Ortopédicos que se detallan:

  • Ortesis de tronco (Corset ortopédico)
  • Ortesis para miembro superior e inferior (Férulas)
  • Ortesis plantares (plantar ortopédico)
  • Zapato Ortopédico para compensar un acortamiento del miembro inferior

Adelanta opinión en el sentido que son dispositivos terapéuticos, piezas confeccionadas para complementar o suplir las naturales por lo que correspondería tributar a la tasa mínima.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por el consultante por los siguientes motivos:

De acuerdo con el lit. B) del art. 18 del Título 10 Texto Ordenado 96 están gravados a la tasa mínima del IVA los: "Medicamentos y especialidades farmacéuticas, materias primas denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas".

Además la Res. DGI N° 909/005 de 07.11.005 en el Numeral 1 define que se considera en la expresión "implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas" a los bienes diseñados para ser implantados totalmente en el cuerpo humano, o sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí luego de la intervención.

Quedan también incluidos en el concepto aquellos productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días; así como los audífonos, lentes correctivos y prótesis dentales removibles parciales o completas.

Los elementos ortopédicos descriptos son dispositivos terapéuticos de acuerdo a la definición dada en el lit. b) del art. 4 del Decreto N° 521/984 de 22.11.984 del MSP que reglamenta la Ley N°15.443 de 5 de agosto de 1983 de medicamentos. A su vez el informe técnico brindado por el consultante, según la norma ISO 8549/1, define a una ortesis como cualquier dispositivo aplicado externamente sobre el cuerpo humano, que se utiliza para modificar las características estructurales o funcionales del sistema neuro-musculo-esquelético.

Compartiendo lo informado por el Equipo Técnico de la Dirección General Impositiva los bienes en consulta se encuentran gravados a la tasa básica dado que no encuadran en el lit. B) del art. 18 del Título 10 TO 96 al no verificarse la condición de ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas y tampoco cumplen la definición o características del Num. 1 de la Resolución DGI N° 909/005.

31.01.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN INFORMATIVO N° 416 — ENERO DE 2008

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