Consultas Tributarias

IVA en armazones de óptica: ¿tasa básica o mínima?

¿Qué tasa de IVA corresponde al vender armazones en una óptica? Depende del contexto de la venta. Te explicamos cuándo aplica la tasa mínima y cuándo la básica.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
IVA en armazones de óptica: ¿tasa básica o mínima?

Impuestos relacionados

IVA

Si tenés una óptica o trabajás con una, seguramente te preguntaste alguna vez qué tasa de IVA corresponde aplicar cuando vendés armazones. La respuesta no es única: depende de en qué etapa de la cadena comercial se realiza la venta y cuál es el destino del armazón.

La DGI se pronunció sobre este tema en la Consulta N° 4.512, confirmando un criterio que ya venía consolidando desde consultas anteriores. Acá te lo explicamos de forma clara.

La regla general: tasa básica de IVA en armazones

Como punto de partida, la venta de armazones está gravada con la tasa básica de IVA (actualmente 22%). Este criterio aplica cuando la venta se realiza antes de la etapa final de comercialización, es decir, en eslabones previos de la cadena: fabricantes, importadores, distribuidores mayoristas, etc.

Esto fue establecido ya en las Consultas N° 1.695, 1.709 y 3.550, y se mantiene vigente como regla general.

La excepción: tasa mínima cuando el armazón sustituye a uno preexistente en lentes de receta

Existe una situación específica en la que corresponde aplicar la tasa mínima de IVA (actualmente 10%): cuando una óptica al menudeo vende un armazón de receta para sustituir a otro ya existente.

Este criterio, que viene de la Consulta N° 1.870, fue reafirmado en la Consulta N° 4.512. La lógica detrás de esta distinción es que, en ese caso, el armazón forma parte de un bien vinculado a la salud visual del usuario —las lentes de receta— lo que lo acerca al tratamiento fiscal de los productos médicos u ópticos que tributan a tasa reducida.

En resumen: si la óptica vende el armazón al consumidor final como reemplazo de uno anterior para sus lentes de receta, aplica tasa mínima. En cualquier otra etapa de la cadena comercial, aplica tasa básica.

¿Cómo distinguir cada caso en la práctica?

  • Venta mayorista o a revendedores: tasa básica (22%), sin importar el destino final del armazón.
  • Venta al público en óptica, armazón nuevo de receta (primera vez): este escenario puede generar dudas; la jurisprudencia administrativa se ha enfocado principalmente en el caso de sustitución.
  • Venta al público en óptica, armazón de receta para sustituir uno preexistente: tasa mínima (10%).

El elemento clave que habilita la tasa mínima es, entonces, la sustitución de un armazón preexistente en el contexto de lentes de receta vendidas al menudeo.

¿Por qué importa esto para tu negocio?

Aplicar la tasa incorrecta de IVA puede tener consecuencias importantes:

  • Si aplicás tasa básica donde correspondía mínima, estás trasladando un costo mayor al consumidor y podés estar en desventaja competitiva frente a otras ópticas que liquidan correctamente.
  • Si aplicás tasa mínima donde correspondía básica, podés tener una diferencia a favor del fisco que genere deuda, multas e intereses ante una eventual auditoría de DGI.

Por eso es fundamental documentar correctamente cada venta y tener claro el tipo de operación que se está realizando.

Antecedentes y trayectoria del criterio

Este no es un tema nuevo. La DGI viene construyendo criterio sobre la tributación de armazones desde hace décadas:

  • Consulta N° 1.695 (Bol. 94) — Primera definición: tasa básica en etapas previas a la final.
  • Consulta N° 1.709 (Bol. 95) — Reafirma el criterio anterior.
  • Consulta N° 1.870 (Bol. 104) — Introduce la excepción: tasa mínima en sustitución de armazones de receta.
  • Consulta N° 3.550 (Bol. 279) — Consolida la tasa básica para ventas antes de la etapa final.
  • Consulta N° 4.512 (Bol. 386) — Reafirma todo el criterio anterior y lo confirma para el caso consultado.

Esta consistencia a lo largo del tiempo le da solidez y previsibilidad a la aplicación de estas reglas.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.512

ÓPTICA - ARMAZONES, COMERCIALIZACIÓN - IVA - TASA APLICABLE.

Se consulta con carácter no vinculante sobre la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable en el caso de la facturación por parte de una óptica al menudeo, de armazones de receta, con el fin de sustituir a otro preexistente, adelantando opinión de que le correspondería tributar a la tasa mínima, criterio que se comparte.

La tributación por la venta de armazones ha sido tratada previamente en Consultas N° 1.695 (Bol. 94), 1.709 (Bol. 95), 1.870 (Bol. 104) y 3.550 (Bol. 279), entendiéndose que toda venta de armazones realizada antes de la etapa final se encuentra gravada a la tasa básica de IVA (Consultas N° 1.695, 1.709 y 3.550) y que cuando corresponda a la venta de armazones por sustitución en lentes de receta, estará gravada a la tasa mínima (Consulta N° 1.870).

26.07.005.- El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 386

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados