IVA en aditivos fitogénicos para ganado: tributación a tasa básica
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en aditivos fitogénicos para ganado: tributación a tasa básica

La DGI confirma que los aditivos fitogénicos para rumiantes no están exonerados de IVA y deben tributar a tasa básica tanto en importación como en venta nacional.

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IVA

El problema: ¿Los aditivos fitogénicos están exonerados de IVA?

Una empresa importadora de insumos agropecuarios consultó a la DGI sobre el tratamiento de IVA aplicable a un aditivo fitogénico destinado a rumiantes. La empresa consideraba que el producto estaba exonerado bajo el régimen de insumos agropecuarios, pero la realidad es diferente.

¿Qué son los aditivos fitogénicos?

Los aditivos fitogénicos son productos que se aplican sobre la ración consumida por rumiantes sin modificar su formulación ni composición, con el objetivo de aumentar la eficiencia alimenticia. Estos productos:

  • Se dosifican según el tipo de animal
  • En ganado lechero: según la producción de leche
  • En ganado de carne: según el peso del animal
  • Deben estar inscriptos en el Registro de Alimentos del MGAP

El criterio de la DGI: no hay exoneración

Según el análisis técnico realizado por los Ingenieros de la División Fiscalización de la DGI, este tipo de productos se clasifica como "aditivos no nutricionales y coadyuvantes de elaboración" en el registro del MGAP.

El artículo 39°, numeral 25) del Decreto 220/998 exonera específicamente:

"Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas..."

Sin embargo, esta normativa no incluye expresamente a los aditivos no nutricionales ni a los coadyuvantes de elaboración.

Implicancias prácticas para importadores

Si importás o comercializás aditivos fitogénicos, debés tener en cuenta que:

  • En la importación: Tributás IVA a tasa básica (22%)
  • En la venta en plaza: También aplicás IVA a tasa básica
  • No podés aplicar la exoneración del numeral 25) del Decreto 220/998
  • El producto debe estar inscripto en el MGAP para su comercialización

Diferencias clave con productos exonerados

Es importante distinguir entre:

  • Complementos alimenticios: Exonerados de IVA
  • Aditivos fitogénicos/no nutricionales: Tributan IVA a tasa básica
  • Sales minerales y raciones balanceadas: Exonerados de IVA

La clave está en la clasificación que hace el MGAP y en la función específica del producto.

Recomendaciones para empresas del sector

Si trabajás con insumos agropecuarios:

  • Verificá siempre la clasificación exacta del producto en el MGAP
  • No asumas automáticamente que todo insumo agropecuario está exonerado
  • Consultá con un profesional antes de tomar decisiones sobre tratamiento fiscal
  • Mantené la documentación del registro MGAP actualizada

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.182

ADITIVO FITOGÉNICO - IVA - IMPORTACIÓN Y VENTA EN PLAZA - TASA BÁSICA.

Una sociedad anónima se presenta al amparo de lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, a consultar el tratamiento fiscal respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de determinado insumo que importa.

Se trata de un aditivo fitogénico, que se aplica sobre la ración consumida por rumiantes (sin modificar su formulación ni composición), con el objetivo de aumentar la eficiencia alimenticia. El producto se dosifica dependiendo del tipo de animal, en el caso del ganado lechero en función de su producción de leche y en ganado de carne dependiendo de su peso.

La consultante informa que el producto es un complemento alimenticio que se comercializa directamente a productores agropecuarios y que se encuentra inscripto en el Registro de Alimentos destinados a la Nutrición Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (M.G.A.P.). Adelanta opinión entendiendo que el mismo se encuentra comprendido en el numeral 25) del artículo 39° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, por lo que tanto la importación como su posterior enajenación en plaza estarán exoneradas del IVA.

A efectos de analizar el producto en cuestión, esta Comisión de Consultas solicitó informe al Equipo de Asesores Ingenieros de la División Fiscalización, donde se indica que el insumo consultado es un aditivo fitogénico de uso sobre alimentos completos o concentrados para rumiantes, y que de acuerdo a sus características, fue inscripto en el Registro del M.G.A.P. dentro de la categoría aditivos no nutricionales y coadyuvantes de elaboración.

El artículo 39° del Decreto N° 220/998, referente a los bienes incluidos en la exoneración del literal G), numeral 1) del artículo 19° Título 10 del T.O. 1996, en el numeral 25) relativo a insumos agropecuarios, exonera del IVA a:

"Sales minerales, raciones balanceadas, complementos alimenticios y alimentos con excepción de los productos agropecuarios en estado natural; pellets, expellers y tortas de soja, de girasol, de malta, de cítricos y de todas aquellas semillas que constituyan complementos alimenticios de uso agropecuario; maíz quebrado, maíz molido, sorgo molido, burlanda de sorgo y de maíz, polvo y cáscara de malta, raicillas de cebada y cebada de tercera prelimpieza, utilizados como complemento alimenticio agropecuario; productos utilizados en la sanidad animal y en la sanidad vegetal.

Para quedar incluidos en este numeral, los bienes mencionados deberán ser de uso exclusivo o primordialmente agropecuario y estar inscriptos en el respectivo registro del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca..."

El numeral antes transcripto no incluye a los aditivos no nutricionales ni a los coadyuvantes de elaboración, ya sea a texto expreso o en forma genérica. Acorde a la normativa vigente y de acuerdo a las características del bien, esta Comisión de Consultas concluye que el producto deberá tributar el IVA a la tasa básica en ocasión de su importación y en su posterior venta en plaza.

17.12.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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