IVA en actividades gastronómicas dentro de recintos portuarios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en actividades gastronómicas dentro de recintos portuarios

La DGI establece que las actividades gastronómicas en recintos aduaneros portuarios están exentas de IVA, aplicando el régimen de exclusión territorial previsto en el Decreto 220/998.

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IVA

¿Qué actividades están exentas de IVA en recintos portuarios?

Una consulta reciente a la DGI nos permite aclarar un tema importante para emprendedores gastronómicos que operan en puertos: las actividades de restauración dentro de recintos aduaneros portuarios están exentas del pago de IVA.

Esta exención se fundamenta en el régimen especial que aplica a las operaciones realizadas en territorios con estatus aduanero particular, como los puertos certificados.

Marco normativo aplicable

La exención se basa en el artículo 26 del Decreto N° 220/998, que establece claramente:

"Queda excluidas de la aplicación del impuesto, la circulación de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros."

Esta normativa se complementa con el Decreto N° 104/015, que actualiza las referencias territoriales y confirma que los recintos aduaneros portuarios quedan excluidos del territorio aduanero nacional para efectos tributarios.

Criterio de la DGI sobre actividades gastronómicas

Un aspecto clave de esta resolución es que la DGI ratifica su criterio establecido en consultas anteriores: la actividad de restaurante se considera "circulación de bienes" y no prestación de servicios para efectos del IVA.

Esto significa que cuando un restaurante vende comida, desde el punto de vista tributario está vendiendo bienes (los alimentos), no prestando un servicio, lo cual resulta fundamental para aplicar correctamente las exenciones territoriales.

Requisitos para aplicar la exención

Para que proceda la exención de IVA, deben cumplirse dos condiciones simultáneamente:

  • Ubicación: La empresa debe estar ubicada dentro de un recinto aduanero portuario certificado
  • Operación completa: Tanto la venta como la entrega de los bienes debe realizarse dentro del mismo recinto

En el caso consultado, se trataba específicamente del puerto de Punta del Este, certificado como recinto aduanero portuario por Resolución del 20 de mayo de 2002 de la Dirección Nacional de Aduanas.

Implicancias prácticas para emprendedores

Esta resolución tiene varias implicancias importantes:

  • Ventaja competitiva: Los restaurantes en recintos portuarios pueden ofrecer precios más competitivos al no cargar IVA
  • Simplicidad administrativa: No necesitan emitir facturas con IVA ni realizar las correspondientes liquidaciones
  • Atención a la ubicación: Es fundamental verificar que el establecimiento esté efectivamente dentro del recinto certificado

Casos similares y antecedentes

La DGI menciona que esta resolución está alineada con criterios anteriores establecidos en las Consultas N° 4.183 de 2002 y N° 5.331 de 2010, lo que demuestra la consistencia de este criterio a lo largo del tiempo.

Esto brinda seguridad jurídica a los emprendedores que desarrollan actividades gastronómicas en estos espacios especiales.

Consideraciones adicionales

Es importante recordar que esta exención aplica específicamente a:

  • Recintos aduaneros portuarios
  • Recintos aduaneros
  • Depósitos aduaneros

Las zonas francas tienen su propio régimen tributario y no están cubiertas por esta normativa específica.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.938

ACTIVIDAD GASTRONÓMICA EN RECINTO ADUANERO PORTUARIO - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta con carácter vinculante el tratamiento tributario con respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de una empresa dedicada a brindar servicio de gastronomía dentro del puerto de Punta del Este.

La consultante entiende, que al desarrollar su actividad dentro del puerto mencionado, el que fuera certificado como recinto aduanero portuario por Resolución del 20 de mayo de 2002 de la Dirección Nacional de Aduanas, la misma no debería tributar IVA por dicha actividad.

Esta Comisión de Consultas ya adoptó como criterio, en la Consulta N° 3.499 de 11.09.995 (Bol.N° 268), reconocer a la actividad de restaurante, como circulación de bienes en los términos del IVA y no una prestación de servicios.

Tal como expresa la consultante, la venta de bienes realizada dentro del recinto aduanero portuario no está gravada por el IVA, de acuerdo al régimen previsto por el inciso 1° del artículo 26 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, el que establece:

"Artículo 26°.- Exclaves.- Queda excluidas de la aplicación del impuesto, la circulación de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros.

La introducción desde territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras a realizarse en las mismas, no estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior procedan de territorio aduanero nacional, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino."

Por su parte el artículo 1° del Decreto N°104/015 de 07.04.015 establece:

"Artículo 1°.- Las referencias realizadas a territorio aduanero nacional, por las normas que regulan los tributos administrados por la Dirección General Impositiva, establecidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se considerarán efectuadas al territorio aduanero definido por el artículo 1° de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014, excluidos los recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas."

En consecuencia, en el entendido que la empresa se encuentre ubicada en un recinto aduanero portuario, y además la venta y entrega de los bienes se realice en el mismo, será de aplicación el artículo 26° ya citado.

Esta respuesta está en consonancia con las contestaciones de las Consultas N° 4.183 de 09.08.002 (Bol. N° 351) y N° 5.331 de 23.03.010 (Bol. N° 442).

22.11.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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