IVA e IRNR en consultorías prestadas parcialmente en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IVA e IRNR en consultorías prestadas parcialmente en Uruguay

¿Cómo calcular IVA e IRNR cuando un consultor extranjero presta servicios tanto en el exterior como en Uruguay? La DGI establece criterios específicos para determinar la proporción gravada.

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El desafío de los servicios transfronterizos

Cuando un consultor extranjero presta servicios que se desarrollan parcialmente en Uruguay y parcialmente en el exterior, surge una pregunta fundamental: ¿qué porción de la retribución queda gravada por IVA e IRNR?

Esta situación es cada vez más común en el mundo globalizado, especialmente en contratos de consultoría internacional donde los profesionales se desplazan entre países para brindar sus servicios.

Criterio de la DGI para determinar la renta gravada

La Dirección General Impositiva ha establecido un criterio claro y objetivo para resolver esta cuestión. Según la consulta resuelta, la proporción gravada se calcula mediante la relación entre los días de permanencia en Uruguay y el total de días empleados en la consultoría.

Esta fórmula proporcional se aplica tanto para:

  • Impuesto al Valor Agregado (IVA)
  • Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR)

Métodos de acreditación aceptados

Para aplicar correctamente este criterio, es fundamental poder acreditar de manera fehaciente los días de permanencia en territorio uruguayo. La DGI acepta dos métodos principales:

1. Agenda contractual

Utilizar la agenda incluida en los términos de referencia del contrato de consultoría, donde se especifiquen los días de trabajo en cada país.

2. Movimientos migratorios oficiales

Los días de permanencia deben estar acreditados por los movimientos migratorios registrados por el organismo competente (Dirección Nacional de Migración).

Nota importante: La DGI considera que ambos métodos deben ser concordantes, es decir, la agenda contractual debe coincidir con los registros migratorios oficiales.

Ejemplo práctico de cálculo

Supongamos el siguiente caso:

Consultor chileno: Contrato por 60 días totales
Días en Uruguay: 15 días
Días en Chile: 45 días
Retribución total: USD 30.000

Cálculo de la proporción gravada:

Proporción = 15 días ÷ 60 días = 25%

Renta gravada = USD 30.000 × 25% = USD 7.500

Sobre estos USD 7.500 se aplicarían las retenciones correspondientes de IVA e IRNR.

Obligaciones del contratante uruguayo

El organismo o empresa uruguaya que contrata los servicios debe:

  • Actuar como agente de retención del IVA e IRNR sobre la porción gravada
  • Verificar la concordancia entre la agenda contractual y los movimientos migratorios
  • Documentar adecuadamente el cálculo de la proporción aplicada
  • Efectuar las retenciones correspondientes al momento del pago

Consideraciones adicionales

Este criterio establece un marco objetivo que brinda seguridad jurídica tanto para los consultores extranjeros como para sus contratantes uruguayos. Al basarse en elementos verificables (días de permanencia acreditados), se evitan interpretaciones subjetivas que podrían generar conflictos.

Es importante destacar que este criterio se aplica específicamente a servicios de consultoría donde existe una prestación mixta (parte en Uruguay, parte en el exterior). Para otros tipos de servicios, podrían aplicarse criterios diferentes.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.678

CONTRATO DE CONSULTORÍA PRESTADO EN EL EXTERIOR Y EN EL PAÍS - IVA - IRNR -RENTA URUGUAYA, DETERMINACIÓN.

El Programa de Apoyo a la Gestión Pública, cuyo organismo ejecutor es un Ministerio, firmó un contrato de consultoría individual con un consultor de nacionalidad chilena. Dicha consultoría se lleva a cabo casi en su totalidad en el exterior (República de Chile) con visitas puntuales a nuestro país.

Se consulta cuál podría considerarse como un sistema objetivo, adecuado para determinar el monto de la renta de fuente uruguaya y actuar como agente de retención, por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) correspondientes sobre dicha renta.

El contribuyente considera que el mismo puede basarse en:

a) la agenda incluida en los Términos de Referencia del contrato respectivo de arrendamiento de obra con el consultor, o

b) solicitar declaración jurada del interesado con certificación notarial de firmas, sobre los días efectivamente trabajados en el territorio nacional, a los efectos de acreditar el tiempo que permanece en el país.

Esta Comisión de Consultas considera que para la cuantificación de la cuota parte de retribución gravada por el IRNR y por el IVA, correspondería tomar la relación de los días de permanencia en nuestro país, sobre la totalidad de los días empleados en la consultoría y la misma aplicarla al monto total de la retribución.

A su vez, los días de permanencia en nuestro país deberían guardar relación con la agenda incluida en los términos de referencia del contrato de arrendamiento de obra con el consultor y estar acreditados dichos movimientos migratorios por el organismo competente.

19.03.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 478

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