Consultas Tributarias

IVA e IRIC para protésicos dentales en Uruguay

¿Cómo tributan los protésicos dentales en Uruguay? Conocé el tratamiento fiscal en IVA e IRIC según el criterio de la DGI para esta actividad.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
IVA e IRIC para protésicos dentales en Uruguay

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IVA

Los protésicos dentales ocupan un lugar particular en el sistema de salud uruguayo: fabrican piezas que se incorporan al organismo humano, pero no atienden directamente al paciente. Esa especificidad genera dudas sobre cómo deben tributar. La DGI se expidió al respecto en la Consulta N° 3.999, fijando un criterio claro —y diferente al que había sostenido anteriormente— sobre el IVA y el IRIC aplicables a esta actividad.

¿Qué hace exactamente un protésico dental?

El protésico dental es el profesional encargado de fabricar prótesis dentales mediante el uso de materias primas, implementos, útiles y mano de obra especializada. A diferencia del odontólogo, el protésico no tiene contacto directo con el paciente: quien atiende y prescribe es el doctor en odontología. El protésico recibe la orden del profesional y elabora el dispositivo en su laboratorio.

Esta distinción —fabricación versus prestación de servicio profesional con título universitario habilitante— es clave para definir el tratamiento tributario.

¿Cómo grava el IVA la actividad del protésico dental?

La DGI concluyó que la actividad del protésico dental implica circulación de bienes, dado que el resultado final es un producto tangible: la prótesis dental. Al tratarse de implementos destinados a ser incorporados al organismo humano, sus ventas quedan gravadas a la tasa mínima del IVA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18°, apartado B) del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

"…implementos a ser incorporados al organismo humano…" — Art. 18°, apartado B), Título 10, T.O. 1996.

Esto significa que las prótesis dentales fabricadas por protésicos no están exoneradas de IVA, pero tampoco tributan a la tasa básica: se aplica la tasa mínima (actualmente 10%), que rige para ciertos bienes y servicios vinculados a la salud y la alimentación.

¿Y qué pasa con el IRIC?

El Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC, vigente al momento de la consulta) gravaba las rentas derivadas de la combinación de capital y trabajo para producir un resultado económico. Dado que la actividad del protésico dental encuadra exactamente en esa descripción —utiliza capital (maquinaria, materiales) y trabajo propio para generar un bien con valor económico—, sus rentas quedan comprendidas en el hecho generador del IRIC, según el artículo 2° del Título 4 del T.O. 1996.

¿Podría aplicar la exoneración para profesionales universitarios?

El propio texto de la consulta abre una excepción relevante: si el protésico dental fuera un profesional universitario con título habilitante y sus rentas derivaran del ejercicio de esa profesión, podría quedar exonerado del IRIC bajo el artículo 2°, apartado A) del Título 4 del T.O. 1996.

Sin embargo, la DGI deja en claro que esta excepción es eventual y debe analizarse caso a caso. En la práctica, la mayoría de los protésicos dentales no cuentan con título universitario habilitante en el sentido requerido por la norma, por lo que la regla general —gravabilidad por IRIC— es la que aplica.

Un cambio de criterio importante

Este dictamen no fue una simple confirmación de lo ya conocido: modificó expresamente el criterio anterior de la DGI, que había sido fijado en las consultas N° 2.632, 3.528 (Boletín 271) y 3.561 (Boletín 274). Es decir, los protésicos dentales que en el pasado pudieron haber aplicado un tratamiento diferente deben tomar nota de este cambio de postura de la autoridad fiscal.

Este tipo de variaciones en el criterio interpretativo de la DGI refuerza la importancia de mantenerse actualizado y de contar con asesoramiento contable adecuado.

Resumen práctico

  • IVA tasa mínima sobre las ventas de prótesis dentales (implementos incorporados al organismo humano).
  • IRIC aplicable en tanto la actividad combina capital y trabajo para generar un resultado económico.
  • ⚠️ Posible exoneración de IRIC solo si el protésico acredita ser profesional universitario con título habilitante.
  • 🔄 Cambio de criterio respecto a consultas anteriores (N° 2.632, 3.528 y 3.561).

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 3.999
BOLETÍN 408 — MAYO DE 2007

PROTÉSICOS DENTALES — IVA — IRIC — SITUACIÓN TRIBUTARIA.

Se consulta sobre la situación de los protésicos dentales con respecto al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

Esta Comisión de Consultas entiende que la actividad que desarrollan los protésicos dentales implica circulación de bienes. En efecto, la actividad consiste en la fabricación de prótesis dentales a través de la utilización de implementos y útiles, materias primas y mano de obra. En consecuencia sus ventas estarían gravadas a la tasa mínima del Impuesto al Valor Agregado por tratarse de "…implementos a ser incorporados al organismo humano…" (art. 18°, apartado B) del Título 10 del Texto Ordenado 1996). Sus rentas provienen de la utilización conjunta de capital y trabajo para producir un resultado económico y por lo tanto comprendidas en el hecho generador del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996).

En la eventualidad de que nos encontremos frente a "…rentas derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, por profesionales universitarios con título habilitante…" (artículo 2°, apartado A) del Título 4 del Texto Ordenado 1996) estarían exoneradas del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

Los protésicos dentales no atienden directamente al paciente, ya que el único autorizado es el doctor en odontología.

Este dictamen varía el criterio sustentado hasta ahora por la Dirección General Impositiva a través de consultas anteriores, Nos. 2632 y 3528 (Bol. 271) y 3561 (Bol. 274).

31.05.007 — El Director General de Rentas, acorde.

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