
IVA e IRAE en producción de programas radiales con espacio arrendado
¿Producís un programa de radio arrendando espacio en una emisora y vendés publicidad? Conocé cómo la DGI define tu situación tributaria frente al IVA, IRAE e IPAT.
Impuestos relacionados
Producir un programa radial, arrendar un espacio en una emisora y financiarse a través de la venta de publicidad es un modelo de negocio que existe hace décadas en Uruguay. Sin embargo, su tratamiento tributario no siempre es claro para quienes lo desarrollan. ¿Es una empresa de radiodifusión propiamente dicha? ¿Aplica la exoneración del IRAE? ¿Qué impuestos corresponden?
La DGI respondió estas preguntas de forma contundente en la Consulta N° 5.116, y las implicancias prácticas son importantes para productores independientes, locutores y empresas del sector.
El modelo de negocio consultado
La situación planteada es la siguiente: una empresa se dedica a la producción y locución de un programa radial, para lo cual arrienda un espacio horario en una emisora que es propietaria de los equipos e instalaciones. Sus ingresos provienen principalmente de la venta de publicidad dentro de ese programa.
La empresa consultante adelantó su propia opinión: entendía que se trataba de una actividad empresarial propia del giro radiodifusión y que, por tanto, podría quedar comprendida en la exoneración del artículo 110° del Título 3 del T.O. 1996, siempre que sus ingresos no superaran las U.I. 2.000.000.
La DGI no estuvo de acuerdo con esa interpretación.
¿Qué dice la exoneración del artículo 110°?
La exoneración en cuestión beneficia a las empresas de radiodifusión, pero la DGI aclara que este beneficio no aplica a cualquier empresa que produzca contenido radial. Para quedar comprendida en esa franquicia, una empresa debe cumplir tres condiciones simultáneas:
- Tipo de actividad: debe desarrollar una actividad propia de la radiodifusión.
- Nivel de ingresos: no deben superar las U.I. 2.000.000 en el ejercicio.
- Autorización del Poder Ejecutivo: debe ser titular de un permiso o concesión de frecuencia otorgado por el Estado, conforme al marco normativo aplicable.
Este último punto es el que excluye a la empresa consultante. El marco normativo que rige el sector está dado por:
- Decreto Ley N° 14.670 del 23 de junio de 1977
- Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001
- Decreto N° 734/978 del 20.12.1978
- Decreto N° 155/005 del 9.05.2005
Una empresa que simplemente arrienda un espacio en una emisora no es permisaria de ninguna frecuencia. La frecuencia pertenece a la emisora, no al productor del programa. Por lo tanto, no puede invocar la exoneración.
¿Qué impuestos corresponden entonces?
Al combinar capital (inversión en producción, contratación de publicidad) y trabajo (locución, gestión del programa), la DGI concluye que la actividad configura una empresa en sentido tributario. En consecuencia, corresponde tributar:
- IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)
- IVA (Impuesto al Valor Agregado)
- Impuesto al Patrimonio (IPAT)
Una puerta de salida: el régimen del literal E)
Si bien la empresa no puede accogerse a la exoneración de las radioemisoras, la DGI señala una alternativa válida para pequeños operadores: el régimen del literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.
Este régimen —conocido como el régimen de "IVA mínimo" o régimen simplificado para pequeñas empresas— permite quedar fuera del IRAE general, siempre que los ingresos del ejercicio no superen las U.I. 305.000, conforme al artículo 122° del Decreto N° 150/007 del 26.04.2007.
Si tus ingresos son bajos y no sos titular de una frecuencia radial, podés igualmente simplificar tu carga tributaria optando por el régimen simplificado, en lugar del IRAE general.
Errores frecuentes en este tipo de actividades
A partir de esta consulta, es posible identificar algunos errores conceptuales que cometen habitualmente quienes desarrollan actividades similares:
- Confundir "hacer radio" con "ser una radioemisora": producir contenido radial no equivale a ser titular de una licencia de frecuencia. La exoneración es para las permisarias, no para los productores independientes.
- Asumir que la venta de publicidad no genera IVA: en tanto la actividad es empresarial, las ventas de publicidad están alcanzadas por el IVA.
- No evaluar el régimen simplificado: muchos pequeños productores radiales podrían optar por el régimen del literal E) y simplificar significativamente su gestión tributaria.
- No considerar el Impuesto al Patrimonio: al ser contribuyentes de IRAE, también quedan alcanzados por el IPAT sobre su patrimonio fiscal.
Resumen práctico
- Si sos permisario de una frecuencia radial con autorización del Poder Ejecutivo e ingresos menores a U.I. 2.000.000 → podés quedar exonerado de IRAE.
- Si producís un programa arrendando espacio en una emisora → no aplica la exoneración; tributás IRAE, IVA e IPAT.
- Si tus ingresos no superan U.I. 305.000 → podés optar por el régimen simplificado del literal E) del artículo 52°.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.116
EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN - PRODUCCIÓN Y LOCUCIÓN DE PROGRAMA RADIAL EN ESPACIO ARRENDADO A EMISORA - VENTA DE PUBLICIDAD - IVA - IRAE - IPAT - IVA MÍNIMO - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una empresa cuya actividad consiste en la producción y locución de un programa radial, arrendando un espacio en una emisora propietaria de los equipos e instalaciones, y obteniendo sus ingresos a partir de la venta de publicidad; se presenta consultando su situación tributaria al amparo del artículo 71° del Código Tributario.
Adelanta opinión en el sentido de que se trata de una actividad empresarial, propia del giro radiodifusión, por lo que se encuentra comprendida en la exoneración del artículo 110° del Título 3 del TO 96, siempre que los ingresos no superen los U.I. 2.000.000.
Esta Comisión de Consultas entiende que las empresas de radiodifusión comprendidas en la franquicia invocada son aquellas empresas permisarias de la frecuencia concedida por el Estado de acuerdo al marco normativo dado por el Decreto Ley N° 14.670 de 23 de junio de 1977, la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, y los Decretos N° 734/978 de 20.12.978, y N° 155/005 de 9.05.005.
Por tanto, además de cumplir con las condiciones respecto al tipo de actividad desarrollada y el nivel de ingresos obtenidos, las empresas deberán contar con la autorización del Poder Ejecutivo, a los efectos de poder quedar incluidas en la exoneración del artículo 110° del Título 3 del TO 96.
En el caso de que no cumpla con los extremos arriba señalados, y por desarrollar una actividad que combina capital y trabajo, la consultante será contribuyente del IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio.
No obstante, podrá hacer uso de la opción de quedar comprendido en el régimen del literal E) del artículo 52° del Título 4 del TO 96, en tanto el nivel de ingresos no supere el tope del artículo 122° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 (UI 305.000 en el ejercicio).
14.01.009 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 428
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