Consultas Tributarias

IVA e IPAT en préstamos en cuotas: el régimen de lo devengado

¿Cómo tributan los intereses de préstamos pagados en cuotas? La DGI aclara el régimen de lo devengado para IVA, IRAE e Impuesto al Patrimonio en empresas financieras.

Rodrigo Abaz·18 de setiembre de 2026
IVA e IPAT en préstamos en cuotas: el régimen de lo devengado

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Para las empresas financieras que otorgan préstamos cobrados en cuotas, surge una pregunta clave: ¿cuándo se reconocen fiscalmente los intereses? ¿Al cobrar cada cuota o a medida que se van generando? La DGI fue contundente en su respuesta: rige el régimen de lo devengado, con consecuencias concretas sobre el IVA, el IRAE y el Impuesto al Patrimonio (IPAT).

¿Cuál es el problema que plantea este tipo de operaciones?

Cuando una empresa financiera otorga un préstamo que se devuelve en cuotas que ya incluyen los intereses pactados, existe una tentación —o duda— de reconocer esos intereses recién cuando se cobran las cuotas. Esto podría diferir el pago del IVA y la imputación de renta hasta el momento del cobro efectivo.

Sin embargo, el derecho tributario uruguayo establece un criterio diferente para las empresas: el régimen de lo devengado. Esto significa que los ingresos deben reconocerse en el período en que se generan económicamente, independientemente de cuándo se perciben en efectivo.

¿Qué dice la normativa aplicable?

La consulta hace referencia a los artículos 9 y 13 del Decreto N° 840/988 del 14 de diciembre de 1988, que establecen el principio de lo devengado como criterio de imputación de rentas e impuestos para las empresas que realizan actividades económicas habituales.

Bajo este principio, los intereses no son renta ni base imponible cuando se cobran, sino cuando se devengan, es decir, cuando el derecho a percibirlos surge económicamente con el transcurso del tiempo.

¿Cómo se calculan los intereses devengados mes a mes?

La DGI establece un procedimiento técnico preciso para determinar el monto de intereses devengados en cada mes:

  • Paso 1: Calcular el valor actual de las cuotas no vencidas al cierre de cada mes, utilizando la tasa de interés pactada en el contrato.
  • Paso 2: Calcular ese mismo valor actual al cierre del mes anterior.
  • Paso 3: La diferencia entre ambos valores actuales corresponde a los intereses devengados en el mes.

Este método garantiza que los intereses se reconozcan de forma proporcional y técnicamente correcta, reflejando el costo financiero real del período.

Ejemplo simplificado: Si el valor actual de las cuotas pendientes al 31 de marzo es $100.000 y al 30 de abril es $96.000 (tras el cobro de una cuota de capital), pero antes de ese cobro el valor actualizado a la tasa pactada habría sido $101.500, entonces el interés devengado en abril sería $1.500.

Impacto sobre el IVA

Sobre el monto de intereses devengados en cada mes, corresponde aplicar la tasa de IVA vigente. Y aquí viene el punto clave que la DGI subraya explícitamente:

El IVA debe abonarse con independencia del cobro de las cuotas vencidas. Es decir, aunque el cliente no haya pagado la cuota, si los intereses se devengaron, el IVA ya es exigible.

Esto implica que una empresa financiera que tiene cuotas impagas o morosas igual debe tributar IVA sobre los intereses devengados en ese período, sin poder diferirlo hasta la cobranza efectiva.

Impacto sobre el IRAE (Renta bruta)

Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el monto total de intereses devengados durante el ejercicio constituye la renta bruta del año. No importa cuántas cuotas se cobraron efectivamente: lo que se devenga es lo que se computa como ingreso del ejercicio.

Esto tiene implicancias directas en la liquidación anual del impuesto, especialmente en carteras con mora elevada.

Impacto sobre el Impuesto al Patrimonio (IPAT)

Para el cálculo del Impuesto al Patrimonio, los créditos por cuotas a cobrar no se valúan por su valor nominal, sino por su valor actual al cierre del ejercicio, calculado descontando las cuotas futuras a la tasa de interés pactada.

Esto refleja una valuación económica más precisa del activo financiero que tiene la empresa, y evita una sobreestimación del patrimonio gravado.

Implicancias prácticas para empresas financieras

  • Gestión contable mensual: Es necesario llevar un registro mes a mes del valor actual de la cartera de préstamos para determinar correctamente los intereses devengados.
  • Obligación de IVA aun con mora: Las cuotas impagas no eximen del pago del IVA sobre intereses devengados. La empresa debe financiar ese pago con otros recursos si hay atrasos en la cobranza.
  • Valuación de cartera para IPAT: El activo debe presentarse a valor actual, no a valor nominal, en el balance fiscal de cierre de ejercicio.
  • Documentación de la tasa pactada: Es fundamental tener documentado contractualmente la tasa de interés, ya que es el parámetro central para todos los cálculos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 3.732

PRÉSTAMOS REINTEGRADOS EN CUOTAS QUE INCLUYEN LOS INTERESES PACTADOS - IVA - IPAT - RÉGIMEN DE LO DEVENGADO.

Se formulan varias consultas relativas a una empresa financiera que realiza préstamos que son reintegrados en cuotas que incluyen los intereses pactados.

El régimen que debe aplicarse, a los efectos fiscales, es el de lo devengado (arts. 9 y 13 del Decreto N° 840/988 del 14/12/988).

Por tanto, la empresa deberá determinar el monto de los intereses devengados en cada mes, para lo cual deberá calcular el valor actual de las cuotas no vencidas utilizando la tasa del interés pactado. La diferencia entre los valores actuales al cierre de los meses sucesivos corresponderá a los intereses devengados en el mes.

Sobre el monto de esos intereses deberá aplicarse la tasa del IVA que deberá abonarse, con independencia del cobro de las cuotas vencidas.

El monto de los intereses devengados en el ejercicio constituirá la renta bruta del año.

El Impuesto al Patrimonio se calculará sobre el valor actual de las cuotas a cobrar al cierre del ejercicio.

30.06.006.- El Director General de Rentas, acorde.

BOL. 397 (JUNIO DE 2006)

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