Consultas Tributarias

IVA e IMESI en la venta de vehículos del Estado importados libres de gravámenes

¿Puede el Estado vender un vehículo importado sin pagar impuestos? Conocé cómo aplican IVA e IMESI en estas enajenaciones y cómo se calcula la base imponible.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
IVA e IMESI en la venta de vehículos del Estado importados libres de gravámenes

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IVAIMESI

Cuando el Estado —o cualquier persona física o jurídica— importa un vehículo de pasajeros amparado en una exoneración tributaria, no significa que ese beneficio se extienda indefinidamente. La Ley N° 17.453 estableció con claridad que, al momento de la primera venta de ese vehículo, los impuestos deben abonarse. Esta consulta resuelta por la DGI lo confirma y detalla cómo debe calcularse el monto imponible.

¿Cuál es el principio general?

El artículo 22 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002 establece que quienes gocen de exoneración tributaria para importar vehículos de pasajeros —sea del tipo que sea— se convierten en sujetos pasivos de IVA e IMESI cuando realizan la primera enajenación de esos bienes.

Esto significa que la exoneración aplica únicamente en el momento de la importación, pero no ampara la posterior transferencia del vehículo. El beneficio no es perpetuo: se agota con el primer acto de disposición.

¿Qué pasa con los vehículos del Estado?

En el caso concreto que origina esta consulta, una Junta Departamental —un organismo estatal— consulta si está gravada la venta de un vehículo importado libre de gravámenes en el año 2000.

La respuesta de la DGI es afirmativa. El Decreto N° 407/002, que reglamenta la ley, es explícito: estará gravada la primera enajenación de los vehículos del Estado por los cuales no se haya pagado IVA ni IMESI en la importación, con una única excepción bien delimitada.

La única excepción: vehículos del Ministerio del Interior afectados a la seguridad pública

El decreto reglamentario excluye del gravamen únicamente a los vehículos del Ministerio del Interior que estén directamente afectados a la prevención y represión de actividades delictivas. Esta excepción es estricta y no se aplica a cualquier vehículo policial o gubernamental, sino exclusivamente a aquellos destinados a tareas de seguridad pública en sentido propio.

Una Junta Departamental no encuadra en esta excepción, por lo que su venta queda plenamente gravada.

¿Cómo se calcula el monto imponible?

Aquí está uno de los puntos más prácticos de la consulta. La base de cálculo no es el precio de venta pactado, sino un valor objetivo determinado por referencia a las tablas del Banco de Seguros del Estado (BSE):

  • Se utiliza la tasación del BSE vigente al 31 de diciembre del año anterior al de la enajenación.
  • Ese valor se toma sin incluir los impuestos (IVA e IMESI se calculan sobre el valor puro del vehículo).
  • Las tasas aplicables son las vigentes al momento de la enajenación.

Esto aplica tanto si la venta es a título oneroso (por un precio) como a título gratuito (donación u otra transferencia sin contraprestación). La DGI es clara: no corresponde distinguir la naturaleza de la enajenación.

¿Qué ocurre si la venta se hace mediante remate público?

La normativa prevé un límite especial para este caso: los impuestos no pueden superar el producido del remate. Es decir, si el vehículo se remata por un valor inferior a la tasación del BSE, los tributos quedan topados al monto efectivamente obtenido. Esto evita que el Estado deba pagar más impuestos de los que recauda con la venta.

¿Quién paga los impuestos?

En todos los casos, la obligación tributaria recae sobre el enajenante, es decir, el organismo o persona que vende el vehículo. No es el comprador quien asume estos impuestos, sino quien transfiere el bien.

Resumen práctico

  • ¿Quién está alcanzado? Cualquier persona física o jurídica —incluidos organismos estatales— que haya importado un vehículo de pasajeros libre de gravámenes.
  • ¿Qué impuestos se aplican? IVA e IMESI sobre la primera enajenación.
  • ¿Cuál es la base imponible? La tasación del BSE al 31/12 del año anterior, excluidos impuestos.
  • ¿Importa si la venta es gratuita u onerosa? No, en ambos casos aplican los impuestos.
  • ¿Hay excepciones? Solo para vehículos del Ministerio del Interior afectados a la seguridad pública.
  • ¿Y si es remate? Los impuestos no pueden superar lo recaudado en el remate.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.570

VENTA DE VEHÍCULO DE PASAJEROS DEL ESTADO IMPORTADO LIBRE DE GRAVÁMENES - IVA - IMESI - MONTO IMPONIBLE.

Una Junta Departamental consulta si se encuentra gravada la enajenación de un vehículo de pasajeros importado libre de gravámenes en el año 2000.

Resulta aplicable al caso el artículo 22° de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002, reglamentado por el Decreto N° 407/002 de 23.10.002.

La mencionada norma legal dispone que: "Las personas físicas o jurídicas que gocen de exoneración tributaria de cualquier tipo para la importación de vehículos de pasajeros, serán sujetos pasivos por la primera enajenación que realicen de los referidos bienes, de los Impuestos al Valor Agregado y Específico Interno, determinando el monto imponible de acuerdo a la tasación que realice el Banco de Seguros del Estado, excluyendo los impuestos.", estableciendo ciertas excepciones en las que no encuadra la compareciente.

Esta norma fue reglamentada por el Decreto N° 407/002, cuyo artículo 2 estableció que estará gravada la primera enajenación de aquellos vehículos del Estado por los que no se haya pagado el IVA y el IMESI en la importación, con la única excepción de los vehículos del Ministerio del Interior afectados a la seguridad pública, entendiéndose por tales aquellos destinados directamente a la prevención y a la represión de las actividades delictivas.

Por su parte, el artículo 3 de la misma norma establece que la base de cálculo de los impuestos será la que surja de las tablas del Banco de Seguros del Estado vigentes al 31 de diciembre del año anterior al de la enajenación gravada y las tasas serán las vigentes al momento de la enajenación. Si esa enajenación resultase de un remate público, los impuestos no podrán superar el producido de la misma. En estos casos, es el enajenante quien debe abonar los impuestos correspondientes.

Teniendo presente que el impuesto del artículo 22 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002 grava la enajenación de los automóviles, tanto el IVA como el IMESI deben ser aplicados sobre el valor antes indicado, sin que se deba distinguir si la citada enajenación se realiza a título gratuito u oneroso.

31.01.007 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 404 ENERO DE 2006

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