Resoluciones de DGI

IVA agropecuario: rodillos y patines para protección de neumáticos exonerados

La DGI incorporó los rodillos o patines de acople en maquinaria agrícola a la nómina de bienes exonerados de IVA. Conocé qué implica esta resolución.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA agropecuario: rodillos y patines para protección de neumáticos exonerados

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En mayo de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) amplió la nómina de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector agropecuario. A través de la Resolución N° 1.162/2024, se incorporaron los rodillos o patines de acople en maquinaria agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos a la lista de accesorios agrícolas que gozan de exoneración tanto en su importación como en su enajenación.

Si trabajás en el sector agropecuario, importás o comercializás maquinaria agrícola, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos todo lo que necesitás saber.

¿Qué son los rodillos o patines de acople?

Los rodillos o patines de acople son accesorios que se instalan en tractores y otras máquinas agrícolas con el objetivo de proteger los neumáticos del desgaste y los daños causados por los rastrojos (restos de tallos y material vegetal que quedan en el campo tras la cosecha).

Se trata de componentes de uso exclusivamente agropecuario, lo que justifica su inclusión en el régimen de exoneración de IVA previsto para el sector.

¿Cuál es el marco legal de la exoneración?

La exoneración de IVA para maquinaria agrícola y sus accesorios no es nueva: existe desde hace décadas y surge de un conjunto de normas que se articulan entre sí:

  • Literal D), numeral 1°) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023: es la norma legal de rango superior que exonera de IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando así lo autorice el Poder Ejecutivo.
  • Artículo 38 del Decreto N° 220/998 (12/08/1998): habilita a la DGI a determinar qué bienes quedan comprendidos dentro de dicha exoneración.
  • Resolución DGI N° 305/1979 (30/11/1979): es la nómina histórica y vigente de bienes exonerados en importación y enajenación. A esta lista se incorporan ahora los rodillos o patines de acople.

En síntesis, la ley otorga la potestad al Poder Ejecutivo, el decreto delega en la DGI la determinación de los bienes, y la DGI actualiza la nómina mediante resolución. Todo el circuito normativo está correctamente cumplido en este caso.

¿Qué cambia con esta resolución?

A partir de la Resolución N° 1.162/2024, los rodillos o patines de acople en maquinaria agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos:

  • Quedan exonerados de IVA en su enajenación dentro del territorio nacional.
  • Quedan exonerados de IVA en su importación.
  • Se incorporan formalmente a la nómina de la Resolución DGI N° 305/1979.

Esto significa que los distribuidores, importadores y vendedores de estos accesorios no deben aplicar IVA en sus facturas por la comercialización de estos bienes, y los productores agropecuarios que los adquieran no tendrán este impuesto como costo.

Implicancias prácticas para importadores y comercializadores

Si importás o vendés estos accesorios, tené en cuenta los siguientes puntos:

  • Facturación: las facturas por enajenación de rodillos o patines de acople deben emitirse sin IVA (exonerado), indicando expresamente la exoneración y la norma que la ampara.
  • Importación: al momento del despacho aduanero, corresponde invocar la exoneración para no tributar IVA en la importación de estos bienes.
  • Documentación: es recomendable conservar documentación que acredite que los bienes importados o vendidos son efectivamente rodillos o patines de acople con la finalidad descrita en la resolución (protección de neumáticos contra rastrojos en maquinaria agrícola).
  • IVA compras: dado que la venta es exonerada, el IVA incluido en las compras vinculadas a estos bienes no genera crédito fiscal computable contra IVA ventas gravadas, salvo que el contribuyente cuente con actividades mixtas y aplique el régimen de proporcionalidad.

¿Por qué la DGI incorpora nuevos bienes a la nómina?

La nómina de bienes exonerados establecida en 1979 no es estática. La realidad del sector agropecuario evoluciona constantemente: aparecen nuevas tecnologías, nuevos accesorios y nuevas necesidades productivas. La DGI tiene la potestad —y la responsabilidad— de actualizar esa lista cuando un bien cumple con los requisitos de uso específico en el sector agropecuario.

En este caso, la DGI consideró que los rodillos o patines de acople tienen un uso específico en el sector agropecuario, lo que los hace pasibles de la exoneración. Este criterio de uso específico es el elemento determinante para la inclusión de un bien en la nómina.

Criterio clave: para que un bien accesorio de maquinaria agrícola pueda gozar de la exoneración de IVA, debe tener uso específico en el sector agropecuario. Bienes de uso múltiple o general no califican para este beneficio.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.162/2024

IVA - EXONERACIÓN - MAQUINARIA AGRÍCOLA - RODILLOS O PATINES DE ACOPLE EN MAQUINARIA AGRÍCOLA PARA PROTECCIÓN DE NEUMÁTICOS CONTRA RASTROJOS.
(2.462*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 1162/2024

Montevideo, 28 de mayo de 2024

VISTO: El literal D) numeral 1°) del artículo 38° del Título 10 del Texto Ordenado 2023, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO:

  • I) Que la norma legal citada precedentemente exonera del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
  • II) Que el Decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
  • III) Que la última de las normas mencionadas establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el VISTO, de los bienes denominados: "Rodillos o patines, de acople en maquinaria agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos"; dado que se trata de bienes de uso específico en el sector agropecuario.

ATENTO: A lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del IVA que establece el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Rodillos o patines, de acople en maquinaria agrícola para protección de neumáticos contra rastrojos".

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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