Resoluciones de DGI

IVA agropecuario: guinches de tres puntos quedan exonerados

La DGI incorporó los guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola a la nómina de maquinaria exonerada de IVA. Conocé los detalles.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA agropecuario: guinches de tres puntos quedan exonerados

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IVA

En junio de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) amplió la lista de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el sector agropecuario, incorporando un accesorio de uso habitual en la actividad rural: los guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola.

Esta resolución, aunque técnica y acotada en su texto, tiene implicancias concretas para productores rurales, importadores y comercializadores de maquinaria agrícola en Uruguay.

¿Qué son los guinches de acople al levante de tres puntos?

Los guinches de acople al levante de tres puntos son accesorios que se conectan al sistema hidráulico trasero del tractor —conocido como "levante de tres puntos"— y permiten realizar tareas de elevación, tracción o arrastre de cargas en el contexto de la actividad agrícola. Son herramientas de uso frecuente en establecimientos rurales para facilitar el manejo de implementos y materiales en el campo.

Su carácter de accesorio de maquinaria agrícola es justamente lo que habilita su inclusión en el régimen de exoneración de IVA previsto para el sector.

El marco legal detrás de la exoneración

La exoneración de IVA para maquinaria agrícola y sus accesorios no es nueva en Uruguay. Está prevista en el Título 10 del Texto Ordenado 1996, concretamente en:

  • El literal D) del numeral 1° del artículo 19, que exonera las enajenaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios.
  • El literal B) del numeral 3° del mismo artículo, que exonera las importaciones de esos mismos bienes.

En ambos casos, la exoneración requiere ser otorgada por el Poder Ejecutivo. A su vez, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 delega en la DGI la potestad de determinar qué bienes quedan comprendidos dentro de esa exoneración.

La nómina concreta de bienes exonerados se gestiona a través de la histórica Resolución N° 305/1979 del 30 de noviembre de 1979, que actúa como lista de referencia actualizable. La Resolución N° 917/021 simplemente incorpora un nuevo ítem a esa lista.

¿Qué cambia en la práctica?

A partir de la vigencia de esta resolución (junio de 2021), la compra, venta e importación de guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola no está gravada por IVA. Esto significa:

  • Para el productor rural: puede adquirir este accesorio sin pagar IVA, lo que reduce el costo de inversión en equipamiento.
  • Para el importador: la importación de estos bienes no genera IVA en aduana.
  • Para el comercializador: debe facturar la venta de estos bienes como exenta de IVA, sin incluir el impuesto en el precio.

Es importante que los comercializadores de maquinaria agrícola actualicen sus sistemas de facturación y clasificación de productos para reflejar correctamente esta exoneración, evitando así errores en la liquidación del IVA.

¿Por qué importa conocer la nómina de bienes exonerados?

El régimen de exoneración de IVA para maquinaria agrícola es amplio, pero no automático: solo están exonerados los bienes que figuran expresamente en la nómina habilitada por la DGI. Esto genera una situación en la que accesorios de uso cotidiano pueden quedar temporalmente fuera del beneficio hasta que la DGI los incorpore formalmente.

Por eso, cuando se adquiere o importa un accesorio agrícola, es recomendable verificar si el bien en cuestión figura en la nómina vigente. De lo contrario, la operación podría estar gravada con la tasa básica de IVA (22%), generando un costo inesperado o un error en la liquidación impositiva.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 917/021

IVA - Exoneración - Maquinaria agrícola - Guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola.
(2.019*R)

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Montevideo, 04 de junio de 2021

VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que establece el numeral 1° de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.

RESULTANDO: I) que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo;
II) que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.

CONSIDERANDO: Que corresponde la inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto, de los bienes denominados "Guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola".

ATENTO: A lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Inclúyase en la nómina de bienes exonerados del I.V.A. que establece el numeral 1° de la Resolución N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:

"Guinches de acople al levante de tres puntos del tractor agrícola"

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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