ITP e IRPF en venta de inmuebles por instituciones sin fines de lucro
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·01 de agosto de 2026

ITP e IRPF en venta de inmuebles por instituciones sin fines de lucro

¿Una institución religiosa, cultural o social sin fines de lucro debe pagar ITP e IRPF al vender un inmueble? Conocé el criterio de la DGI sobre este caso.

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Cuando una institución sin fines de lucro decide vender un inmueble de su propiedad —por ejemplo, para reinvertir los fondos en la mejora de sus instalaciones— surge una pregunta natural: ¿corresponde pagar el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Esta es exactamente la situación que planteó una institución de carácter religioso, cultural y social ante la Dirección General Impositiva (DGI), dando lugar a la Consulta Tributaria N° 4.968.

¿Qué planteó la institución consultante?

La entidad —sin fines de lucro y con actividades orientadas a adolescentes y jóvenes— consultó a la DGI si debía tributar ITP e IRPF por la enajenación de un padrón (inmueble) de su propiedad. El destino del producido de la venta sería exclusivamente el mejoramiento de los locales donde la institución desarrolla sus actividades.

El argumento implícito es claro: si los fondos se reinvierten en la propia misión institucional y no hay lucro de por medio, ¿por qué tributar como si fuera una operación comercial ordinaria?

La respuesta de la DGI: remisión a un expediente previo

La DGI resolvió la consulta de una manera particular: indicó que la situación ya había sido resuelta anteriormente en el expediente administrativo N° 2007/05/005/00/10/13560, iniciado por el propio consultante, remitiéndose a lo allí dispuesto.

La situación objeto de consulta ya fue resuelta en expediente administrativo N° 2007/05/005/00/10/13560, iniciado por el propio consultante, remitiéndonos a lo allí dispuesto.

Esto significa que la DGI no emitió un nuevo criterio, sino que confirmó y mantuvo la posición ya adoptada en una consulta anterior de la misma institución. Si bien el contenido específico de ese expediente no se transcribe aquí, la remisión expresa implica que el caso ya tenía una solución definida en sede administrativa.

¿Qué nos dice esto sobre el tratamiento fiscal de las instituciones sin fines de lucro?

Si bien esta consulta no desarrolla el razonamiento jurídico en detalle, abre la puerta a algunas consideraciones importantes sobre el marco tributario aplicable:

  • ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales): Este impuesto grava la transmisión de bienes inmuebles. La ley prevé exoneraciones específicas para determinadas entidades sin fines de lucro, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente. No toda institución sin fines de lucro está automáticamente exonerada; debe verificar su situación particular.
  • IRPF: En principio, las instituciones sin fines de lucro no son contribuyentes del IRPF, ya que este impuesto aplica a personas físicas. Sin embargo, pueden ser sujetos pasivos de otros tributos como el IRAE, dependiendo de su situación. La venta de un inmueble podría generar una renta que, según la naturaleza jurídica del ente, quede gravada o exonerada.
  • El destino de los fondos importa, pero no siempre es determinante: El hecho de que el producido se reinvierta en la actividad institucional es un elemento relevante, pero no necesariamente suficiente por sí solo para determinar la exoneración. La normativa exige el cumplimiento de condiciones formales y sustanciales.

¿Por qué la DGI remite a un expediente anterior?

La remisión a un expediente previo del mismo consultante es una práctica administrativa válida. Implica que:

  • La institución ya había realizado una consulta sobre el mismo tema en el pasado.
  • La DGI ya había emitido un criterio vinculante para esa entidad.
  • La nueva consulta no aportó elementos nuevos que justificaran modificar dicho criterio.

Esto refuerza la importancia de conservar los expedientes y resoluciones administrativas previas, ya que tienen efecto vinculante y pueden ser invocados ante futuras consultas o fiscalizaciones.

Recomendaciones prácticas para instituciones sin fines de lucro

Si tu organización está evaluando la venta de un inmueble, tené en cuenta lo siguiente:

  • Verificá tu personería jurídica y el reconocimiento formal como entidad sin fines de lucro ante los organismos competentes.
  • Revisá si contás con una resolución o consulta previa ante la DGI que haya definido tu situación tributaria. Si es así, esa resolución sigue vigente y es tu marco de referencia.
  • Consultá a un contador o asesor tributario antes de concretar la operación, especialmente para analizar si aplican exoneraciones de ITP y cuál es el tratamiento correcto para la posible renta generada.
  • Documentá el destino de los fondos: aunque no siempre es el factor definitorio, es buena práctica acreditar que los recursos se aplican a los fines estatutarios de la institución.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.968

INSTITUCIÓN DE CARÁCTER RELIGIOSO, CULTURAL Y SOCIAL SIN FINES DE LUCRO — ENAJENACIÓN DE INMUEBLE — ITP — IRPF — CONSIDERACIONES.

Una institución de carácter religioso, cultural y social, sin fines de lucro consulta si debe abonar el ITP y el IRPF por la venta de un padrón de su propiedad cuyo producido será destinado exclusivamente al mejoramiento de los locales para las actividades de la institución dirigidas al sector de población atendida, adolescentes y jóvenes.

La situación objeto de consulta ya fue resuelta en expediente administrativo N° 2007/05/005/00/10/13560, iniciado por el propio consultante, remitiéndonos a lo allí dispuesto.

17.12.008 — El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 427

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