IRPF y retenciones en sociedades de hecho que prestan servicios al Estado
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·01 de agosto de 2026

IRPF y retenciones en sociedades de hecho que prestan servicios al Estado

¿Puede un organismo del Estado ajustar la retención de IRPF según la cantidad de socios de una sociedad de hecho? La DGI responde con claridad.

Impuestos relacionados

IRPFIVA

Cuando una sociedad de hecho presta servicios a un organismo del Estado, la retención de IRPF puede generar situaciones donde el monto retenido supera ampliamente el impuesto que cada socio termina debiendo. ¿Hay margen para ajustar esa retención? La DGI fue contundente: no. Pero la buena noticia es que el crédito generado no se pierde.

¿Qué es una sociedad de hecho y cómo tributa IRPF?

Una sociedad de hecho es una entidad que, sin estar formalmente constituida como persona jurídica, opera en los hechos como una organización de dos o más personas que comparten un emprendimiento. Desde el punto de vista tributario, estas entidades atribuyen rentas a sus socios en la proporción acordada —generalmente en partes iguales.

Esto significa que la sociedad de hecho no paga IRPF directamente: cada socio (persona física) incorpora la parte de renta que le corresponde a su propia liquidación de IRPF, aplicando sobre ella las deducciones y mínimos no imponibles que correspondan.

El problema: retención "en bloque" sobre una entidad con varios socios

Aquí surge un conflicto práctico. El organismo del Estado que contrata a la sociedad de hecho retiene el IRPF sobre el total facturado por la entidad, aplicando la alícuota del 7% prevista para servicios fuera de la relación de dependencia. Esto está regulado por los artículos 73 y 74 del Decreto N° 148/007.

El problema es el siguiente: si la facturación total se divide entre tres socios, cada uno recibe una porción de renta que, al aplicar el mínimo no imponible del IRPF, resulta en un impuesto a pagar muy inferior a la retención que ya se les atribuyó. En la práctica, se genera un crédito fiscal a favor de cada socio.

Ante este escenario, la sociedad consultante propuso una solución aparentemente lógica: que el organismo retenedor divida la base de retención entre la cantidad de socios antes de aplicar la alícuota. Así, la retención por integrante sería más acorde al impuesto que cada uno termina debiendo.

La respuesta de la DGI: la normativa no admite excepciones

La Comisión de Consultas de la DGI fue clara y directa: no es posible aplicar el procedimiento propuesto. La normativa vigente no prevé ninguna excepción que permita al responsable (el organismo del Estado) modificar la base de retención en función de la cantidad de integrantes de la entidad contratada.

«La normativa al respecto es clara, y no admite una excepción como la planteada. Excepción que no es posible aplicar en casos como el presente, en los cuales el monto retenido supera el impuesto a pagar, como en el caso contrario, cuando el impuesto a pagar sea ampliamente mayor al impuesto retenido.»

El principio que subyace es de uniformidad: las reglas de retención se aplican igual hacia arriba y hacia abajo. No se puede ajustar la retención porque favorece al contribuyente, del mismo modo que tampoco se puede ajustar cuando la retención resulta insuficiente.

¿Y el crédito generado? No se pierde

El punto más tranquilizador de la respuesta de la DGI es este: el exceso retenido no se pierde. El numeral 2) de la Resolución DGI N° 662/007 establece que cuando el contribuyente obtiene un crédito de IRPF, puede:

  • Imputarlo al pago de otras obligaciones tributarias que tenga pendientes.
  • Solicitar su devolución directamente a la DGI.

Esto significa que, aunque el contrato sea por un año y no haya oportunidad de compensar mes a mes, al cierre del ejercicio fiscal cada socio podrá recuperar la diferencia a través de su liquidación de IRPF anual.

¿Cuándo aplica la retención? El umbral de las 7.000 UI

Vale recordar que, según el artículo 74 del Decreto N° 148/007, la retención del 7% por servicios fuera de la relación de dependencia solo procede cuando el total facturado en el mes supera las 7.000 Unidades Indexadas (UI), excluido el IVA. Por debajo de ese umbral, no hay obligación de retener.

Este dato es relevante para las sociedades de hecho cuyos ingresos mensuales son variables: en los meses en que no se supera ese límite, no se genera el problema de sobreretención.

Implicancias prácticas para socios de sociedades de hecho

  • Planificá tu flujo de caja: si prestás servicios a organismos del Estado, es probable que enfrentes retenciones de IRPF que superen tu impuesto real. Ese dinero no desaparece, pero sí queda inmovilizado hasta que lo recuperés.
  • Presentá tu declaración jurada de IRPF: es el mecanismo por el cual podés reclamar el crédito o imputarlo a otras obligaciones.
  • Coordiná con tus socios: cada integrante de la sociedad de hecho debe gestionar su propio crédito de IRPF de forma individual, ya que las rentas se atribuyen a cada uno por separado.
  • No asumas que el retenedor puede ajustar la retención: la normativa no lo permite, sin importar las circunstancias particulares de la entidad.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.951

SERVICIOS PRESTADOS POR SOCIEDAD DE HECHO A ORGANISMO DEL ESTADO – IRPF – RETENCIONES.

Una sociedad de hecho, integrada por tres socios personas físicas, plantea la siguiente consulta respecto a la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que un organismo del Estado le efectúa.

Se trata de una entidad que atribuye las rentas a sus socios en partes iguales, atribuyendo además las retenciones practicadas por el citado organismo.

En virtud del monto facturado por la entidad, y la alícuota de la retención del 7% que aplica el responsable sobre dicho monto, plantea que una vez que atribuye las rentas a cada uno de los integrantes de la entidad, y como consecuencia de que cada uno de ellos en su liquidación de IRPF aplica un mínimo no imponible, el impuesto retenido por la entidad supera ampliamente el impuesto a pagar por cada socio.

Asimismo argumenta que dado que el contrato celebrado con el responsable es por un año, no podrá hacer efectivo el crédito, perdiendo entonces la diferencia mencionada.

Consulta si es posible que el responsable al practicar la retención tome en cuenta el número de integrantes de la entidad, a efectos de que no se genere un crédito.

Esta Comisión de Consultas entiende que no es posible aplicar el procedimiento establecido por la consultante.

Ello por cuanto la normativa al respecto es clara, y no admite una excepción como la planteada. Excepción que no es posible aplicar en casos como el presente, en los cuales el monto retenido supera el impuesto a pagar, como en el caso contrario, cuando el impuesto a pagar sea ampliamente mayor al impuesto retenido.

En efecto, el artículo 73 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, designa responsables por obligaciones tributarias de terceros por el impuesto correspondiente a las rentas originadas en servicios fuera de la relación de dependencia que les presten los contribuyentes del IRPF y a las entidades que atribuyen rentas. El artículo 74 establece que la retención se realizará en forma mensual y procederá solamente cuando el total facturado supere en el mes las 7.000 Unidades Indexadas, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cabe resaltar que la diferencia no se pierde, dado que en caso que el contribuyente obtuviera un crédito, el numeral 2) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, establece que el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias o solicitarse su devolución.

04.08.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 423

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados