IRPF y rentas del exterior: suspensión de retenciones hasta julio 2026
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Rodrigo Abaz·26 de mayo de 2026

IRPF y rentas del exterior: suspensión de retenciones hasta julio 2026

La DGI suspendió las retenciones de IRPF sobre rendimientos de capital del exterior de enero a abril de 2026. Te explicamos qué implica y qué hacer.

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¿Qué pasó y por qué es importante?

Si tenés inversiones, activos o rendimientos provenientes del exterior, esta noticia te afecta directamente. La Dirección General Impositiva (DGI) resolvió, mediante la Resolución 1153/026 del 19 de mayo de 2026, suspender las retenciones y anticipos de IRPF sobre los rendimientos de capital e incrementos patrimoniales provenientes de entidades no residentes correspondientes al mes de abril de 2026.

Esta medida no es aislada: se suma a las suspensiones ya dispuestas para los meses de enero, febrero y marzo de 2026. En otras palabras, durante todo el primer cuatrimestre del año, estas retenciones han quedado en suspenso de forma transitoria.

¿Por qué se suspendieron estas retenciones?

Para entender la razón de esta suspensión, hay que conocer un poco el contexto normativo. La Ley de Presupuesto Nacional Nº 20.446, promulgada el 16 de diciembre de 2025, incorporó como rentas gravadas por el IRPF —a partir del 1º de enero de 2026— a los rendimientos e incrementos patrimoniales vinculados a activos situados en el exterior, tanto de carácter mobiliario (acciones, bonos, fondos, etc.) como inmobiliario (propiedades en el exterior).

Se trata de un cambio importante en el sistema tributario uruguayo. Sin embargo, para que una norma de este tipo funcione en la práctica, necesita ser reglamentada: hay que definir quiénes son los agentes de retención, cómo se calculan los anticipos, cuáles son los plazos de pago, entre otros aspectos operativos.

Esa reglamentación llegó con el Decreto 95/2026 del 6 de mayo de 2026, que estableció que el vertimiento de estas retenciones a la DGI comenzará recién a partir del mes de julio de 2026. Mientras tanto, y ante la ausencia de un marco operativo claro, la DGI optó —por razones de buena administración— por suspender transitoriamente las retenciones y anticipos correspondientes.

¿Qué rentas están comprendidas?

Las rentas alcanzadas por esta nueva normativa —y por tanto afectadas por la suspensión— son:

  • Rendimientos de capital del exterior: intereses, dividendos, utilidades y cualquier otro rendimiento generado por activos financieros ubicados fuera de Uruguay.
  • Incrementos patrimoniales sobre activos mobiliarios en el exterior: ganancias obtenidas por la venta de acciones, participaciones, títulos u otros instrumentos financieros de entidades no residentes.
  • Incrementos patrimoniales sobre activos inmobiliarios en el exterior: ganancias derivadas de la venta de inmuebles ubicados fuera del territorio uruguayo.

¿Qué implica esto en la práctica?

En términos concretos, la suspensión significa que durante los meses de enero a abril de 2026 no existe obligación de retener ni de anticipar el IRPF correspondiente a estas rentas. Esto le da un respiro temporal a quienes tienen este tipo de ingresos, mientras el sistema de retención termina de ordenarse operativamente.

Sin embargo, es fundamental tener claro que la suspensión no implica exoneración. Las rentas del exterior generadas en estos meses siguen siendo gravadas por el IRPF; simplemente, el mecanismo de pago se posterga. A partir de julio de 2026, el sistema de retenciones y anticipos comenzará a operar con normalidad.

¿Qué deberías hacer si tenés rentas del exterior?

Si sos una persona física residente en Uruguay y tenés activos o inversiones en el exterior, te recomendamos:

  • Registrar y documentar todos los rendimientos e incrementos patrimoniales del exterior generados desde el 1º de enero de 2026, aunque por ahora no haya retención activa.
  • Estar atentos a la reglamentación que se irá instrumentando hacia julio de 2026, cuando arranque el mecanismo formal de retenciones.
  • Consultar con un contador para evaluar si tu situación particular genera obligaciones de IRPF bajo esta nueva normativa y cómo prepararte para cumplirlas.
  • No confundir suspensión con exoneración: las obligaciones tributarias existen; solo está en pausa el mecanismo de cobro anticipado.

Un cambio que llegó para quedarse

Esta ampliación del IRPF a las rentas del exterior es parte de un cambio estructural en la fiscalidad uruguaya. Uruguay históricamente gravaba solo las rentas de fuente uruguaya, y esta modificación representa un giro relevante para quienes tienen patrimonio o inversiones fuera del país. Desde Calculame vamos a seguir de cerca la reglamentación que se vaya emitiendo para mantenerte informado y ayudarte a cumplir con tus obligaciones de forma ordenada y sin sorpresas.

Si tenés dudas sobre cómo te afecta esta normativa, no esperes a julio para ordenarte. El momento de planificarse es ahora.

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