IRPF y rentas del exterior: lo que cambia en 2026 para uruguayos
Noticias Calculame
Rodrigo Abaz·22 de mayo de 2026

IRPF y rentas del exterior: lo que cambia en 2026 para uruguayos

La Ley de Presupuesto 2025–2029 amplía el IRPF a nuevas rentas del exterior. Te explicamos qué cambia, a quién afecta y qué está pendiente de reglamentar.

Impuestos relacionados

IRPF

Un cambio importante en el IRPF que no podés ignorar

Si sos residente fiscal en Uruguay y tenés inversiones, propiedades o ingresos provenientes del exterior, este artículo es para vos. La Ley de Presupuesto Nacional 2025–2029 introdujo modificaciones relevantes al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que amplían su alcance sobre determinadas rentas generadas fuera del país. Y aunque la ley ya está vigente desde el 1° de enero de 2026, todavía hay aspectos importantes que están siendo reglamentados.

Desde Calculame queremos ayudarte a entender qué implica este cambio, a quién afecta y qué debés tener en cuenta en este período de transición.

¿Cómo funcionaba el IRPF sobre rentas del exterior hasta 2025?

Uruguay históricamente aplicó el principio de territorialidad en materia tributaria: en términos generales, solo se gravaban las rentas generadas dentro del país. Sin embargo, con el tiempo se fueron incorporando excepciones, especialmente para ciertos rendimientos de capital provenientes del exterior.

Hasta el ejercicio 2025, el IRPF gravaba principalmente las siguientes rentas del exterior a una tasa del 12%:

  • Intereses de depósitos y préstamos en el extranjero.
  • Dividendos provenientes de entidades no residentes.
  • Rendimientos financieros de colocaciones en el exterior.
  • Rentas de capital mobiliario en general.

Si bien este régimen ya implicaba una carga tributaria sobre ciertos ingresos del exterior, su alcance era acotado y muchas categorías de rentas quedaban fuera del impuesto.

¿Qué cambia a partir de 2026?

La nueva normativa amplía significativamente las categorías de rentas del exterior alcanzadas por el IRPF. Esto representa una evolución importante dentro del sistema tributario uruguayo, que se aleja parcialmente del principio de territorialidad pura.

Entre las principales incorporaciones se encuentran:

  • Rentas de inmuebles ubicados en el exterior, como alquileres de propiedades fuera del país.
  • Incrementos patrimoniales de fuente extranjera, es decir, ganancias por la venta de activos o inversiones en el exterior.
  • Ganancias por venta de inversiones como acciones, fondos u otros instrumentos financieros radicados fuera de Uruguay.
  • Determinadas rentas obtenidas a través de entidades no residentes, lo que puede incluir estructuras societarias o vehículos de inversión internacionales.

En concreto: si antes tenías una propiedad alquilada en el exterior y esa renta no tributaba IRPF en Uruguay, a partir de 2026 muy probablemente sí lo haga. Lo mismo aplica para quienes vendieron inversiones o activos en el extranjero y obtuvieron una ganancia.

La reglamentación aún está pendiente: ¿qué significa eso?

Acá viene un punto clave que genera mucha incertidumbre: la ley está vigente, pero su reglamentación definitiva todavía no está completa. La Dirección General Impositiva (DGI) está trabajando en los mecanismos operativos necesarios para aplicar estos cambios de forma práctica.

Como consecuencia de esto, la DGI resolvió suspender temporalmente las retenciones y anticipos correspondientes a determinadas rentas del exterior mientras se ajustan los sistemas. Según lo informado oficialmente, las retenciones del primer semestre de 2026 (enero, febrero y marzo, al menos) se regularizarían probablemente durante el mes de julio de 2026.

Aún restan definirse aspectos prácticos como:

  • Los mecanismos concretos de retención.
  • Quiénes serán los responsables designados.
  • Cómo se liquidarán los anticipos.
  • Las reglas para la compensación de pérdidas.
  • Los criterios operativos para determinar el impuesto en cada caso.

Esto no significa que no debas preocuparte: significa que tenés que estar atento, porque cuando se complete la reglamentación, las obligaciones del primer semestre deberán cumplirse.

¿A quiénes afecta este cambio?

Si bien puede parecer un tema de nicho, los perfiles que podrían verse impactados son más variados de lo que imaginás:

  • Personas con cuentas de inversión en brokers internacionales (Interactive Brokers, eToro, etc.).
  • Quienes reciben dividendos o intereses de empresas o instrumentos financieros del exterior.
  • Residentes uruguayos con propiedades alquiladas fuera del país.
  • Inversores en fondos internacionales o ETFs radicados en el exterior.
  • Personas que operan mediante sociedades o estructuras societarias extranjeras.
  • Quienes vendieron activos o inversiones en el exterior durante 2026 y obtuvieron ganancias.

Si te identificás con alguno de estos perfiles, es fundamental que te asesores correctamente antes de que se complete la reglamentación, para no llevarte sorpresas a fin de año.

¿Qué recomendamos desde Calculame?

Estamos en un escenario de transición normativa, lo que implica que la situación puede evolucionar en los próximos meses. Desde Calculame te recomendamos:

  • Relevar tus ingresos del exterior: identificá qué rentas recibís desde fuera de Uruguay y de qué tipo son.
  • No asumir que todo sigue igual: el hecho de que no hayas pagado nada hasta ahora no significa que no debas hacerlo cuando se complete la reglamentación.
  • Mantener registros claros de tus inversiones, rendimientos y operaciones en el exterior durante 2026.
  • Consultar con un contador para evaluar tu situación particular y planificar adecuadamente.
  • Seguir de cerca los comunicados de la DGI, ya que se esperan novedades importantes en los próximos meses.

En Calculame seguimos de cerca todos estos cambios para mantenerte informado y ayudarte a cumplir tus obligaciones fiscales de la forma más simple posible. Si tenés dudas sobre cómo te afecta esta normativa, no dudes en consultarnos.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados