
IRPF sobre licencia y salario vacacional: ¿cuánto retener?
¿Cómo calcular la retención de IRPF sobre la licencia y el salario vacacional en empleados mensuales? La DGI lo aclara con un criterio clave del 50%.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa paga la licencia anual o el salario vacacional a sus empleados, surge una pregunta muy concreta: ¿sobre qué monto se aplica la retención del IRPF? Esta duda es especialmente relevante en contextos de implementación de un impuesto nuevo o de cambios normativos. La DGI respondió este interrogante en la Consulta N° 4.925, sentando un criterio claro que vale la pena conocer.
El contexto: el IRPF entra en vigencia a mitad de año
El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) comenzó a regir en Uruguay el 1° de julio de 2007. Esto generó una situación particular: la licencia anual se genera durante el año civil anterior y se goza en el año siguiente. Es decir, la licencia disfrutada en 2008 corresponde al trabajo realizado durante el año 2007.
Pero el año 2007 no fue enteramente gravado por el IRPF: solo lo fue a partir del 1° de julio. Por lo tanto, únicamente la mitad del año 2007 quedó comprendida en el ámbito de aplicación del impuesto. Esto es lo que determina el criterio de retención aplicable.
El principio de lo devengado y su impacto en la licencia
Las rentas del trabajo se rigen por el principio de lo devengado, según lo dispuesto en el artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Este principio implica que la renta se atribuye al período en que se generó, no al momento en que efectivamente se cobra.
Aplicando esta lógica a la licencia anual:
- La licencia gozada en 2008 se devengó a lo largo del año civil 2007.
- El IRPF estuvo vigente solo durante el segundo semestre de 2007 (julio a diciembre).
- Por lo tanto, solo el 50% de la licencia pagada está alcanzado por el IRPF.
En consecuencia, la retención debe practicarse únicamente sobre la mitad del importe abonado por concepto de licencia.
¿Y el salario vacacional?
La DGI fue explícita en extender el mismo criterio al salario vacacional. Este beneficio, que los empleados perciben junto con la licencia, también debe someterse a retención del IRPF, pero —bajo la misma lógica temporal— únicamente sobre el 50% de su valor.
«Los empleados, cuando gocen de la licencia anual, deberán percibir el salario vacacional, que también deberá ser objeto de la retención del IRPF en el 50%.»
— DGI, Consulta N° 4.925
¿Qué dice la ley sobre la licencia anual?
La licencia anual está regulada por la Ley N° 12.590 del 23 de diciembre de 1958. Esta norma establece que:
- La licencia se genera por años civiles de trabajo.
- Debe gozarse en el año inmediato siguiente por los días que corresponda según la antigüedad del trabajador.
Esta estructura temporal —generación en un año, goce en el siguiente— es precisamente la que origina la necesidad de determinar qué porción del beneficio quedó alcanzada por el IRPF durante su período de devengo.
Implicancias prácticas para empleadores
Para los responsables de liquidar sueldos en empresas con empleados mensualizados, este criterio tiene consecuencias directas en la operativa:
- Base imponible reducida: la retención del IRPF no se calcula sobre el total cobrado por licencia o salario vacacional, sino sobre el 50%.
- Aplica a ambos conceptos: tanto la licencia como el salario vacacional siguen la misma regla.
- Documentación correcta: los recibos de sueldo deben reflejar claramente los importes sujetos a retención y los exonerados, para evitar inconsistencias ante fiscalizaciones.
- Criterio temporal, no permanente: este 50% responde a una situación de transición (entrada en vigencia del IRPF). En años posteriores, cuando la licencia se devengue íntegramente bajo el régimen del IRPF, la retención aplica sobre el 100%.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.925
LICENCIA Y SALARIO VACACIONAL DE EMPLEADOS CON SUELDO MENSUAL - IRPF - RETENCIÓN.
Se consulta sobre el monto a retener por el IRPF en ocasión de pagarse la licencia a empleados en relación de dependencia cuando están en uso de la misma en el transcurso del año 2008. Se refiere, concretamente, a empleados que perciben sueldos mensuales.
Las rentas del trabajo se determinan de acuerdo al principio de lo devengado, conforme a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 31 del Título 7 del T.O. 96.
La licencia anual está prescrita por la Ley N° 12.590 de 23 de diciembre de 1958, que establece que se genera por años civiles de trabajo y debe gozarse en el año inmediato siguiente por los días que corresponda.
En consecuencia, la licencia que se hace uso en el año 2008 es la generada en el transcurso del año civil 2007. Dado que el impuesto rige desde el 1° de julio de ese año, es correcto el procedimiento sugerido por el consultante de practicar la retención sobre el 50% del pago por concepto de licencia.
Se destaca que los empleados, cuando gocen de la licencia anual, deberán percibir el salario vacacional, que también deberá ser objeto de la retención del IRPF en el 50%.
30.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.
BOLETÍN N° 422
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