IRPF sobre indemnizaciones por renuncia al seguro de vida en entes estatales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·01 de agosto de 2026

IRPF sobre indemnizaciones por renuncia al seguro de vida en entes estatales

¿Las indemnizaciones que paga un ente estatal a ex funcionarios por renunciar a su seguro de vida están gravadas por IRPF? La DGI lo aclara.

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IRPF

Cuando un ente estatal decide reestructurar su sistema de cobertura de vida y ofrece dinero en efectivo a sus ex funcionarios a cambio de que renuncien al seguro, surge una pregunta clave: ¿ese pago está gravado por el IRPF? La DGI respondió con claridad en la Consulta N° 4.949, y la respuesta es sí.

¿Cuál era la situación planteada?

Un ente estatal tenía contratado un seguro de vida colectivo para sus funcionarios, cuya prima era solventada por el propio ente. Con el tiempo, para reducir costos, decidió asumir directamente el riesgo de vida de empleados y ex empleados, prescindiendo del seguro contratado con una aseguradora.

Como parte de esa transición, el ente ofreció a sus ex funcionarios una suma de dinero en efectivo —calculada sobre la mitad del capital mínimo asegurable— a cambio de que renunciaran formalmente a los beneficios del seguro de vida. A ese pago lo denominó "indemnización".

Ante la duda sobre si correspondía retener IRPF sobre esos pagos, el ente consultó a la DGI.

El criterio de la DGI: es renta del trabajo

La Comisión de Consultas fue categórica: los pagos por renuncia al seguro de vida están gravados por IRPF como rentas del trabajo originadas durante la relación de dependencia.

El fundamento es doble:

  • Amplitud del hecho generador: el IRPF grava todo ingreso —regular, extraordinario o indemnizatorio— que esté vinculado a una relación de dependencia o que tenga origen en ella, de acuerdo al Art. 2° Lit. C y Art. 32 del Título 7 del T.O. 1996 (Ley N° 18.083).
  • Reclasificación del ingreso por seguros de vida: si bien lo percibido por un seguro de vida se clasifica normalmente como renta del capital mobiliario, cuando ese ingreso nace en el marco de una relación laboral, la norma lo recategoriza como renta del trabajo (Art. 16 del Título 7 y Art. 21 del Dto. N° 148/007).

El ingreso regular o extraordinario, incluido el indemnizatorio, vinculado a una relación de dependencia u originado en ocasión de la misma, queda abarcado por el tributo.

— Comisión de Consultas DGI, Consulta N° 4.949

¿Qué pasa con la denominación "indemnización"?

Un punto importante que se desprende de este criterio es que el nombre que se le dé al pago no determina su naturaleza fiscal. Llamarlo "indemnización" no lo exime de IRPF si, en esencia, se trata de un ingreso vinculado a la relación laboral preexistente.

En Uruguay, para que una indemnización quede fuera del IRPF, debe existir una norma expresa que la exonere. En este caso, no existe tal exoneración, por lo que aplica la regla general de gravabilidad.

La obligación de retención del ente estatal

La DGI concluye que el ente consultante tiene la obligación de actuar como agente de retención del IRPF en cada pago que realice a un ex funcionario en concepto de renuncia al seguro de vida.

Esta obligación surge de la Resolución DGI N° 662/007 (numeral 45), que establece las reglas generales de retención sobre rentas del trabajo en relación de dependencia.

En la práctica, esto significa que:

  • El ente debe calcular el IRPF correspondiente sobre cada pago indemnizatorio.
  • Debe retener el impuesto antes de entregar el neto al ex funcionario.
  • Debe verterlo al fisco en los plazos establecidos.

¿Por qué esto importa más allá del caso puntual?

Este criterio tiene implicancias más amplias para cualquier empleador —público o privado— que realice pagos a ex empleados en el marco de la liquidación o modificación de beneficios vinculados a la relación laboral:

  • El origen del vínculo importa: si el beneficio nació de la relación laboral, los pagos derivados de su extinción o modificación siguen siendo renta del trabajo.
  • Los seguros de vida grupales tienen tratamiento especial: cuando son parte de un paquete de beneficios laborales, su liquidación se grava como renta del trabajo, no como renta del capital.
  • La etiqueta "indemnización" no exonera: solo están exentas las indemnizaciones expresamente previstas en la normativa tributaria.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.949

INDEMNIZACIONES POR RENUNCIA AL SEGURO DE VIDA ABONADAS POR ENTE ESTATAL - IRPF - RENTA DE TRABAJO - RETENCIÓN

1. Un ente estatal inquiere sobre la entrega de dinero en efectivo que hace a ex funcionarios o familiares, a cambio de la renuncia de los primeros a un seguro de vida.

Originalmente se trató de un seguro de vida agrupamiento de los funcionarios, el pago de cuya prima o premio fue asumido por el ente, a partir de determinado momento.

A fin de reducir el desembolso que le significaba, el ente pasó a cubrir directamente el riesgo de vida de empleados y ex empleados.

En la resolución donde dispuso lo anterior, también decidió ofrecer a cada uno de sus ex funcionarios, a cambio de la renuncia al seguro y como "indemnización" por lo mismo, el pago en efectivo de una suma calculada sobre "la mitad del capital mínimo asegurable".

2. Sin adelantar opinión y referente a dichos pagos en efectivo, consulta acerca del IRPF.

3. En opinión de la Comisión de Consultas, el ingreso a que da lugar el pago de las "indemnizaciones" por renuncia al seguro, se encuentra gravado por el impuesto como renta del trabajo originada durante la relación de dependencia de los ex empleados.

Como deviene de la amplitud y alcance de las expresiones legales y reglamentarias, el ingreso regular o extraordinario, incluido el indemnizatorio, vinculado a una relación de dependencia u originado en ocasión de la misma, queda abarcado por el tributo (Art. 2° Lit. C y Art. 32 del Título 7 TO 1996 - Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006).

En consonancia con lo anterior, a pesar de que lo percibido por el seguro de vida se considera renta del capital mobiliario, cuando nace en el marco de una relación laboral se lo tiene como renta del trabajo (Art. 16 del Título 7 citado, y Art. 21 del Dto. N° 148/007 de 26/04/007).

4. En definitiva, el ente consultante debe retener el IRPF como renta del trabajo, en cada pago indemnizatorio que haga a consecuencia de una renuncia al seguro de vida, por parte de ex funcionarios (Resolución DGI N° 662/007 de 29/06/007, numeral 45).

01.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 422

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