IRPF sobre honorarios: cómo retiene una Intendencia Municipal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

IRPF sobre honorarios: cómo retiene una Intendencia Municipal

¿Cómo calcula una Intendencia el IRPF sobre honorarios por servicios personales fuera de relación de dependencia? Tasa, monto base y cuándo pagar la retención.

Impuestos relacionados

IRPFIVA

Cuando una Intendencia Municipal contrata servicios personales fuera de la relación de dependencia, tiene obligaciones como agente de retención del IRPF. Esta consulta resuelta por la DGI aclara tres puntos clave: cuándo corresponde retener, sobre qué monto se calcula y cuándo hay que volcar esa retención al fisco.

Aunque la consulta fue planteada por una Intendencia, las reglas que se explican aquí aplican a cualquier responsable sustituto que pague honorarios por servicios personales fuera de relación de dependencia, ya sea una empresa privada, un organismo público u otra entidad.

¿Cuándo corresponde retener?

La retención es mensual y solo procede cuando el total facturado en el mes supere las 7.000 Unidades Indexadas (UI), excluido el IVA. Si el prestador de servicios factura por debajo de ese umbral en un mes determinado, no corresponde practicar retención por ese período.

Este límite debe evaluarse mes a mes, considerando el monto facturado en cada período, sin incluir el IVA en el cómputo.

¿Sobre qué monto se aplica la retención?

Aquí está uno de los puntos más importantes de esta consulta: la tasa del 7% se aplica sobre el honorario facturado excluido el IVA. Es decir:

  • La base de cálculo es el honorario neto (sin IVA).
  • No se calcula sobre el honorario más la retención ("grossing up").
  • El IVA queda completamente fuera de la ecuación.
Ejemplo práctico: Si un profesional factura $50.000 más IVA (22%), la base imponible para la retención de IRPF es $50.000. La retención será: $50.000 × 7% = $3.500.

Este criterio es relevante porque a veces surge la duda de si la retención debe calcularse sobre una base "inflada" para que el prestador reciba el neto pactado. La DGI es clara: la tasa se aplica sobre el honorario, no sobre el honorario incrementado por la retención.

¿Cuándo se vuelca la retención a la DGI?

El pago de las retenciones debe realizarse al mes siguiente al que se facturaron las prestaciones gravadas. Así lo establece el literal d) del numeral 31) de la Resolución DGI N° 662/007.

En la práctica, esto significa que si un proveedor emite su factura en octubre, la retención practicada por ese mes debe ingresarse a la DGI en noviembre, dentro de los plazos que correspondan al vencimiento del agente de retención.

Resumen de las reglas aplicables

  • Periodicidad: Retención mensual.
  • Umbral de aplicación: Solo cuando el total facturado en el mes supere las 7.000 UI (sin IVA).
  • Tasa: 7% sobre el honorario excluido IVA.
  • Base de cálculo: El honorario facturado, no el honorario más la retención.
  • Momento de pago al fisco: Mes siguiente al de la facturación.

Normativa de referencia

  • Artículo 74, inciso 1°, Decreto N° 148/007 de 26/04/2007 — establece la periodicidad y el umbral.
  • Artículo 74, inciso 2°, modificado por artículo 17 del Decreto N° 208/007 de 18/06/2007 — fija la tasa y la base de cálculo.
  • Literal d), numeral 31), Resolución DGI N° 662/007 de 29/06/2007 — establece el momento de pago de la retención.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.868

RENTAS DE TRABAJO FUERA DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA – IRPF – HONORARIOS PAGADOS POR INTENDENCIA MUNICIPAL – RETENCIÓN, MONTO Y MOMENTO.

Una Intendencia Municipal del Interior consulta respecto a la forma de cálculo de la retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), por los honorarios por servicios personales fuera de la relación de dependencia, contratados por la misma.

De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 74 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, la retención se realizará en forma mensual y procederá solamente cuando el total facturado supere en el mes las 7.000 Unidades Indexadas, excluido el Impuesto al Valor Agregado IVA.

El segundo inciso del referido artículo, con la redacción dada por el artículo 17 del Decreto N° 208/007 de 18.06.007, establece la forma de determinar el monto de la retención. Para establecer la misma el responsable aplicará la tasa del 7% al monto de honorarios pagado o acreditado excluido el IVA. Es decir, en el caso consultado la retención se calcula sobre el honorario facturado, no sobre el honorario más la retención.

Por otra parte, el literal d) del numeral 31) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, establece que el pago de las retenciones correspondientes a rentas de trabajo fuera de la relación de dependencia se realizará al mes siguiente de haberse facturado las prestaciones gravadas.

13.05.008 – El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 420

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados