IRPF sobre gratificaciones por desempeño: ¿qué porción está gravada?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·31 de julio de 2026

IRPF sobre gratificaciones por desempeño: ¿qué porción está gravada?

¿Tu empresa paga gratificaciones por evaluación de desempeño? Conocé cómo determina la DGI qué porción está gravada por IRPF según el principio de lo devengado.

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IRPF

Cuando una empresa abona una gratificación extraordinaria a sus trabajadores en función de resultados o evaluaciones de desempeño, surge de inmediato una pregunta clave: ¿qué parte de ese pago está alcanzada por el IRPF? La respuesta no siempre es simple, especialmente cuando el período de evaluación abarca fechas anteriores a la entrada en vigencia del impuesto o se extiende a lo largo de varios meses.

La DGI se pronunció sobre este tema en la Consulta N° 5.148, confirmando un criterio ya sentado en consultas previas y que resulta de plena aplicación para cualquier gratificación vinculada a desempeño o resultados empresariales.

¿Cuál es el principio que rige el cómputo de las gratificaciones?

El marco normativo aplicable —artículos 31 y 32 del Título 7 del T.O. 1996, artículo 47 del Decreto N° 148/007 y numeral 56 de la Resolución DGI N° 662/007— establece con claridad que las gratificaciones son rentas computables a efectos del IRPF y que su imputación se realiza aplicando el principio de lo devengado.

Esto significa que lo relevante no es cuándo se cobra la gratificación, sino a qué período corresponde la renta que la origina. Si el pago se realiza en un único momento pero responde a un período de trabajo que se extiende en el tiempo, debe prorratearse proporcionalmente.

El caso concreto: gratificación que abarca períodos pre y post IRPF

La empresa consultante abonó en febrero de 2008 una gratificación correspondiente al período de evaluación comprendido entre el 1° de junio de 2006 y el 31 de octubre de 2007. El IRPF entró en vigencia el 1° de julio de 2007, lo que genera una situación mixta:

  • Porción del 1° de junio de 2006 al 30 de junio de 2007: devengada antes de la vigencia del IRPF → no gravada.
  • Porción del 1° de julio de 2007 al 31 de octubre de 2007: devengada durante la vigencia del IRPF → gravada.

La DGI compartió la opinión adelantada por el consultante, validando este criterio de prorrateo temporal como el correcto para determinar la base imponible sujeta a retención.

¿Cómo se calcula la retención en la práctica?

Una vez identificada la porción gravada, el empleador —en su calidad de agente de retención— debe aplicar el IRPF correspondiente únicamente sobre ese tramo. El procedimiento implica:

  • Determinar el total de meses del período de evaluación.
  • Calcular qué fracción de ese período cae dentro de la vigencia del IRPF (desde el 1° de julio de 2007 en adelante).
  • Aplicar esa proporción al monto total de la gratificación para obtener la base imponible gravada.
  • Retener el IRPF correspondiente sobre esa base, conforme a las escalas vigentes para rentas del trabajo.

Ejemplo ilustrativo: Si la gratificación total es de $100.000 y el período de evaluación tiene 17 meses en total (junio 2006 – octubre 2007), de los cuales 4 meses corresponden al período gravado (julio–octubre 2007), entonces la base imponible gravada sería: $100.000 × 4/17 ≈ $23.529. El IRPF se retiene únicamente sobre ese importe.

Un criterio consolidado por la DGI

Es importante destacar que la DGI no resolvió esta consulta de forma aislada: remitió expresamente a la respuesta brindada en la Consulta N° 5.136 y en la Consulta N° 4.919, señalando que se trata de un criterio reiterado y consistente. Esto le otorga solidez y previsibilidad a las empresas que deben enfrentar situaciones similares.

El principio subyacente es claro: el momento del pago no define la tributación; lo que importa es el período al que corresponde la renta. Esto aplica tanto para gratificaciones que cruzan la fecha de entrada en vigencia del IRPF como para cualquier otra situación en que el devengo se distribuya en el tiempo.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas hoy?

Si bien el caso analizado involucra el período de inicio del IRPF en 2007, el criterio de lo devengado sigue siendo plenamente vigente y aplicable a situaciones actuales. Las empresas que implementan planes de evaluación de desempeño con pagos diferidos deben considerar:

  • Que la gratificación se devenga proporcionalmente durante todo el período de evaluación, no en el mes de pago.
  • Que si el período de evaluación abarca más de un ejercicio, la retención debe calcularse sobre la porción correspondiente al período gravado.
  • Que la discrecionalidad en la decisión final de pago no cambia el criterio: si los empleados cumplen las condiciones, la DGI considera la partida como devengada durante el período de evaluación.
  • Que el empleador es responsable como agente de retención y debe realizar el cómputo correcto al momento del pago.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.148 — BOLETÍN N° 432

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA AL PERSONAL POR PLAN DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO - IRPF - RENTA COMPUTABLE - RETENCIÓN.

La Consulta.

Se consulta por parte de una empresa el tratamiento para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de una gratificación extraordinaria abonada a sus trabajadores en febrero de 2008. La empresa manifiesta que ha establecido un plan de evaluación de desempeño de sus trabajadores, que da lugar al pago de gratificaciones al personal evaluado, que se generan en función del grado de cumplimiento de determinados parámetros y del resultado de la empresa al cierre del ejercicio económico. En el mes de febrero de 2008 se abonó dicha gratificación correspondiente al período de evaluación 1° de junio de 2006 - 31 de octubre de 2007.

Adelanta opinión que se encuentra gravada por IRPF en la porción generada entre el 1° de julio de 2007 y el 31 de octubre de 2007, mientras no está gravada la porción generada entre el 1° de junio de 2006 y el 30 de junio de 2007, ya que esta última fue devengada con anterioridad a la entrada en vigencia del impuesto.

La Respuesta.

Este tema ya ha sido respondido en varias consultas, transcribiéndose a continuación la respuesta a la Consulta N° 5.136 (Bol. 428):

"Se consulta cómo debe computarse a efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, una gratificación abonada en febrero del 2008 a determinados empleados en función de los resultados de la empresa y su desempeño, en el año 2007.

Manifiesta el consultante que esta partida se otorga todos los años a los empleados con determinado grado, aunque la decisión final es discrecional y que su base de cálculo contempla el resultado económico de la empresa en el año, el resultado del sector donde trabaja el funcionario y el desempeño propiamente dicho de la persona.

Adelanta opinión en base al criterio de lo devengado, entendiendo que esa gratificación se encuentra gravada por IRPF solamente por la parte correspondiente al período 1° de julio - 31 de diciembre de 2007.

Según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Título 7 del TO 96, en el art. 47 del Dto. N° 148/007 de 26.04.007 y en el numeral 56) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, las gratificaciones son rentas computables y se determinan aplicando el principio de lo devengado.

De no existir ningún otro condicionamiento para el cobro de la partida mencionada por parte de los funcionarios que desarrollaron tareas en la institución durante el año, se comparte el criterio adelantado por el consultante, coincidiendo con la respuesta dada a una situación similar en la Consulta N° 4.919 (Bol. 422)."

27.05.009 - El Director General de Rentas, acorde.

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