
IRPF sobre gratificaciones a empleados: ¿qué período se grava?
¿Tu empresa paga gratificaciones por resultados? Conocé cómo la DGI determina qué porción es renta computable a efectos del IRPF según el principio de lo devengado.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa paga una gratificación a sus empleados en función de los resultados del año anterior, surge una pregunta clave: ¿a qué período fiscal corresponde esa renta y cómo se retiene el IRPF? La DGI se pronunció sobre esta situación en la Consulta N° 5.136, sentando un criterio claro que es fundamental para empleadores y empleados por igual.
El caso concreto
Una empresa abonó en febrero de 2008 una gratificación a ciertos empleados, calculada en base a tres factores correspondientes al año 2007:
- El resultado económico global de la empresa durante ese año.
- El desempeño del sector donde trabaja cada funcionario.
- El rendimiento individual de cada empleado.
La partida se otorgaba todos los años a empleados con determinado grado jerárquico, aunque la decisión final era discrecional por parte de la empresa. El pago se realizó en febrero del año siguiente al que correspondían los resultados.
El principio de lo devengado como eje del análisis
El IRPF categoría II (rentas del trabajo) se rige por el principio de lo devengado, no por el de lo percibido. Esto significa que lo que importa no es cuándo se cobra la renta, sino a qué período pertenece según su origen.
Así lo establecen los artículos 31 y 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el artículo 47 del Decreto N° 148/007 y el numeral 56 de la Resolución DGI N° 662/007. Las gratificaciones son expresamente consideradas rentas computables a efectos del IRPF.
El hecho de que la gratificación se pague en 2008 no la convierte en renta de 2008. Lo relevante es el período al que corresponden los méritos y resultados que la generaron.
¿Qué porción está gravada por IRPF?
Aquí está el punto central de la consulta. El IRPF entró en vigencia el 1° de julio de 2007. Por lo tanto, para rentas devengadas durante el año 2007, solo corresponde gravar la porción que pertenece al período 1° de julio al 31 de diciembre de 2007 (segundo semestre).
La DGI compartió el criterio adelantado por el consultante: la gratificación está gravada por IRPF únicamente en la parte proporcional correspondiente al segundo semestre de 2007, siempre que no existan condicionamientos adicionales para su cobro más allá del desempeño de tareas durante ese año.
Este criterio es consistente con el sostenido en la Consulta N° 4.919 (Boletín N° 422), que refería a una situación análoga.
Implicancias prácticas para las empresas que retienen IRPF
Si tu empresa paga gratificaciones anuales por resultados, tené en cuenta lo siguiente al momento de calcular la retención:
- Identificá el período al que corresponde la gratificación, no la fecha de pago. Si el bonus responde a resultados de un año completo, la renta se divide proporcionalmente.
- Solo la porción devengada desde el 1° de julio de 2007 en adelante quedó alcanzada por IRPF (para el caso de ese año de transición). Para años posteriores completos, la gratificación es totalmente computable.
- La discrecionalidad no elimina la obligación de retener. Que la empresa tenga la facultad de decidir si paga o no la gratificación no cambia el tratamiento fiscal una vez que la partida es efectivamente abonada.
- La retención debe practicarse en el momento del pago, pero calcularse sobre la base de la renta que corresponde al período gravado.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si la gratificación se paga en un año distinto al que corresponde?
El principio de lo devengado implica que la renta pertenece al año en que se generó (el de los resultados), aunque el pago se realice en el ejercicio siguiente. Así, un bonus por resultados de 2024 pagado en marzo de 2025 es renta del año 2024.
¿Y si el empleado ya no trabaja en la empresa cuando se paga?
Si el empleado cumplió las condiciones para acceder a la gratificación (trabajó durante el período correspondiente), la renta igualmente le corresponde y está gravada por IRPF. La empresa debe retener al momento del pago.
¿Aplica este criterio para gratificaciones actuales (años posteriores a 2007)?
Sí. El principio de lo devengado sigue vigente. La diferencia es que, para años posteriores a 2007, el IRPF ya estaba plenamente vigente durante todo el ejercicio, por lo que la gratificación por resultados anuales es totalmente computable como renta gravada.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.136
GRATIFICACIÓN ABONADA A EMPLEADOS – IRPF – RENTA COMPUTABLE – RETENCIÓN.
Se consulta cómo debe computarse a efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, una gratificación abonada en febrero del 2008 a determinados empleados en función de los resultados de la empresa y su desempeño, en el año 2007.
Manifiesta el consultante que esta partida se otorga todos los años a los empleados con determinado grado, aunque la decisión final es discrecional y que su base de cálculo contempla el resultado económico de la empresa en el año, el resultado del sector donde trabaja el funcionario y el desempeño propiamente dicho de la persona.
Adelanta opinión en base al criterio de lo devengado, entendiendo que esa gratificación se encuentra gravada por IRPF solamente por la parte correspondiente al período 1° de julio – 31 de diciembre de 2007.
Según lo establecido en los artículos 31 y 32 del Título 7 del TO 96, en el art. 47 del Dto. N° 148/007 de 26.04.007 y en el numeral 56) de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007, las gratificaciones son rentas computables y se determinan aplicando el principio de lo devengado.
De no existir ningún otro condicionamiento para el cobro de la partida mencionada por parte de los funcionarios que desarrollaron tareas en la institución durante el año, se comparte el criterio adelantado por el consultante, coincidiendo con la respuesta dada a una situación similar en la Consulta N° 4.919 (Bol. 422).
23.01.009 – El Director General de Rentas.
BOLETÍN N° 428
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