
IRPF sobre comisiones por ventas: ¿cuándo están gravadas?
¿Las comisiones que cobrás por venta de productos están gravadas por IRPF? Depende de cuándo se cumplió la condición del depósito. Te explicamos el criterio de la DGI.
Impuestos relacionados
Cuando una empresa paga comisiones a sus funcionarios por venta de productos, la pregunta que surge naturalmente es: ¿en qué momento esa renta queda alcanzada por el IRPF? La respuesta no siempre es obvia, especialmente cuando la comisión depende de condiciones que se cumplen en momentos distintos.
Este artículo analiza un caso real resuelto por la DGI para una institución financiera, que sirve como guía para entender cuándo se considera devengada una comisión condicionada a efectos del IRPF.
¿Cómo funcionaba la comisión en cuestión?
La institución financiera consultante pagaba a sus funcionarios comisiones por la venta de productos financieros. Pero estas comisiones no dependían de un solo hecho: estaban sujetas a dos condiciones simultáneas:
- La cantidad de productos vendidos por el funcionario.
- El monto depositado por el cliente dentro de un plazo determinado.
El valor final de la comisión se calculaba recién al vencimiento del plazo concedido para el depósito. Esto es clave: la renta no estaba "completa" hasta que ambas condiciones se cumplían.
El punto de conflicto: la entrada en vigor del IRPF
El IRPF comenzó a regir el 1° de julio de 2007. La empresa consultó si las comisiones correspondientes a ventas realizadas en junio de 2007 —cuyo plazo de depósito vencía el 12 de agosto de 2007— estaban o no gravadas por el impuesto.
La posición de la empresa era que, al haberse concretado la venta antes del 1° de julio, la renta se había devengado antes de la vigencia del IRPF y, por lo tanto, no correspondía tributar.
La DGI no compartió ese criterio.
El criterio de la DGI: la renta nace cuando se cumplen todas las condiciones
El cobro de la comisión está condicionado a dos factores: la venta del producto y el depósito que realicen los clientes en el plazo estipulado. Por lo tanto, no se encuentran gravadas por el impuesto las comisiones generadas por productos vendidos y cuyos depósitos se efectuaron con anterioridad al 1° de julio.
La DGI razonó que la comisión no se devenga simplemente con la venta: recién existe como renta cuando ambas condiciones están satisfechas. Si el depósito del cliente —segunda condición— ocurre después del 1° de julio de 2007, entonces al menos una parte de la renta nació bajo la vigencia del IRPF.
¿Cómo se calcula la parte gravada?
Para los casos en que la venta fue anterior al 1° de julio pero el depósito fue posterior, la DGI propuso una fórmula de prorrateo temporal para determinar qué porción de la comisión está gravada:
Días desde el 1° de julio hasta el depósito
÷
Días totales desde la fecha de venta hasta el depósito
Este cociente se aplica sobre el total de la comisión para obtener el monto imponible a incluir en la liquidación del IRPF.
Ejemplo numérico
Imaginemos que un funcionario vendió un producto el 1° de junio de 2007 y el cliente realizó el depósito el 12 de agosto de 2007. La comisión total fue de $10.000.
- Días totales desde la venta (1/6) hasta el depósito (12/8): 72 días
- Días desde el 1/7 hasta el depósito (12/8): 42 días
Monto gravado por IRPF:
$10.000 × (42 / 72) = $5.833
Solo esos $5.833 integran la base imponible del IRPF. El resto ($4.167) corresponde al período previo a la vigencia del impuesto y no se grava.
¿Qué nos enseña este criterio para el día a día?
Más allá del contexto histórico de la entrada en vigor del IRPF, este fallo sienta un principio general muy útil:
- Las rentas condicionadas se devengan cuando se cumplen todas las condiciones, no cuando se cumple la primera de ellas.
- Si una comisión depende de hechos futuros (un depósito, una aprobación, un resultado), el momento del devengo es cuando esos hechos ocurren.
- En caso de que el hecho condicionante abarque un período, se puede aplicar un prorrateo temporal razonable para determinar la renta gravada.
Este tipo de análisis es especialmente relevante para empresas del sector financiero, aseguradoras, inmobiliarias y cualquier rubro donde las comisiones dependan de eventos posteriores a la venta.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.890
PARTIDAS ABONADAS A FUNCIONARIOS DE INSTITUCIÓN FINANCIERA – IRPF – GRAVABILIDAD – MONTO IMPONIBLE.
Se consulta con carácter vinculante por parte de una institución financiera, si determinadas partidas abonadas a sus funcionarios se encuentran alcanzadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La citada partida consiste en el pago de una comisión en función del cumplimiento de objetivos de venta de productos, condicionada a dos factores: (1) cantidad de productos vendidos y (2) monto depositado por el cliente, para lo cual se concede determinado plazo. El valor de la comisión se determina al final del plazo concedido.
El consultante adelanta opinión en el sentido de que las comisiones por ventas de productos realizadas en el mes de junio de 2007, cuyo plazo para depósito se fijó el 12 de agosto de 2007, por devengarse con anterioridad a la vigencia de este impuesto, no se encuentran alcanzadas por el IRPF.
No se comparte tal criterio por los motivos que se dirán a continuación.
En efecto, el cobro de la comisión está condicionado a dos factores: 1) a la venta del producto y 2) al depósito que realicen los clientes en el plazo estipulado.
Por lo tanto, no se encuentran gravadas por el impuesto las comisiones generadas por productos vendidos y cuyos depósitos se efectuaron con anterioridad al 1° de julio.
En el caso de productos vendidos con anterioridad al 1/07/2007 y cuyos depósitos se hayan realizado luego de esa fecha, estará gravada la renta generada a partir de la vigencia del impuesto, pudiendo considerar a efectos de determinar la misma la siguiente relación:
Total de días transcurridos desde el 1° de julio hasta el depósito
÷
Total de días transcurridos desde la fecha de venta del producto hasta el depósito.
05.08.008 – El Director General de Rentas. Bol. 423
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