Resoluciones de DGI

IRPF rural: plazo especial para retenciones del primer cuatrimestre 2023

La DGI extendió hasta el 26 de mayo de 2023 el plazo para que los responsables rurales inscriptos en el BPS viertan las retenciones de IRPF del primer cuatrimestre.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IRPF rural: plazo especial para retenciones del primer cuatrimestre 2023

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IRPF

A través de la Resolución N° 938/2023, la Dirección General Impositiva (DGI) estableció un plazo especial para que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social (BPS) cumplieran con el pago de las retenciones de IRPF correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.

¿Quiénes son los contribuyentes rurales en este contexto?

En el sistema tributario uruguayo, existe una categoría especial de responsables de IRPF: aquellos empleadores del sector rural que están inscriptos como contribuyentes rurales en el BPS. Esta categoría tiene un tratamiento diferencial en cuanto a los plazos de pago de sus obligaciones, tanto en materia de seguridad social como de retenciones impositivas.

La norma base que regula esta situación es el numeral 31) de la Resolución DGI N° 662/2007, que establece que estos responsables deben verter las retenciones de IRPF en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social. Es decir, sus vencimientos de IRPF están sincronizados con los vencimientos del BPS, no con el calendario general de la DGI.

¿Qué dispuso la Resolución 938/2023?

La DGI consideró oportuno adecuar el plazo para el pago de las retenciones de IRPF correspondientes al primer cuatrimestre de 2023. En consecuencia, fijó como fecha límite el 26 de mayo de 2023 para que los contribuyentes rurales inscriptos en el BPS vertieran dichas retenciones.

Artículo resolutivo: "Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, dispondrán de plazo hasta el 26 de mayo de 2023 para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al primer cuatrimestre de 2023."

¿Por qué se fijan plazos especiales para el sector rural?

El sector agropecuario tiene particularidades que lo diferencian de otras actividades económicas:

  • Estacionalidad de ingresos: los productores rurales no tienen flujo de caja constante a lo largo del año, sino que este depende de las zafras, las cosechas y los ciclos ganaderos.
  • Integración con el BPS: al estar registrados como contribuyentes rurales en el BPS, sus obligaciones impositivas y de seguridad social están interrelacionadas, lo que justifica calendarios de pago coordinados.
  • Administración simplificada: unificar los vencimientos reduce la carga administrativa para el empleador rural, que puede gestionar ambas obligaciones en un mismo momento.

Implicancias prácticas para empleadores rurales

Si sos un empleador del sector agropecuario registrado en el BPS como contribuyente rural, estas son las claves que debés tener en cuenta:

  • Tus retenciones de IRPF sobre los salarios de tus empleados no vencen en las fechas generales que la DGI publica para el resto de los contribuyentes.
  • Tus vencimientos siguen el calendario del BPS para contribuciones rurales, que puede diferir del calendario general.
  • Cuando la DGI emite resoluciones como esta, está ajustando puntualmente ese plazo para un período específico, lo que puede ocurrir por razones administrativas o de adecuación al calendario del BPS.
  • Es fundamental estar atento a estas resoluciones para evitar mora en el pago de retenciones, que puede generar multas y recargos.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un responsable rural pagó las retenciones antes del 26 de mayo?
No hay ningún problema. El plazo es el máximo permitido; pagar antes siempre es válido.

¿Esta resolución aplica a todos los empleadores del agro?
Solo aplica a quienes estén inscriptos como contribuyentes rurales en el BPS. Los empleadores agropecuarios que no estén bajo esa categoría siguen los plazos generales de la DGI.

¿El plazo aplica también al pago de contribuciones del BPS?
No directamente. Esta resolución refiere exclusivamente a las retenciones de IRPF. Los plazos de las contribuciones especiales de seguridad social los establece el propio BPS.

¿Qué norma habilita a la DGI a fijar estos plazos especiales?
El artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, citado en el considerando de la resolución, que otorga a la DGI facultades para establecer y modificar plazos de presentación y pago.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 938/2023

IRPF - Responsables - Contribuyentes rurales - Vencimiento primer cuatrimestre 2023.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESOLUCIÓN N° 938/2023

Montevideo, 19 de mayo de 2023.

VISTO: el numeral 31) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.

RESULTANDO: que la referida norma establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, deben verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas efectuadas, en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.

CONSIDERANDO: oportuno adecuar el plazo para efectuar el pago de las referidas retenciones correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, dispondrán de plazo hasta el 26 de mayo de 2023 para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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