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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 938/023, estableciendo un plazo especial para que los contribuyentes rurales incluidos en el Banco de Previsión Social (BPS) realicen el pago de las retenciones de IRPF correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.
¿A quiénes aplica esta resolución?
Esta resolución aplica específicamente a los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el BPS. Se trata de productores y empresas del sector agropecuario que, en su rol de empleadores, están obligados a retener el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) de sus trabajadores y verterlo al Estado.
Este grupo tiene un régimen especial de pagos que se alinea con los plazos previstos para las contribuciones especiales de seguridad social, tal como lo establece el numeral 31) de la Resolución DGI N° 662/2007.
¿Cuál es la fecha límite?
La DGI estableció que el plazo para verter las retenciones de IRPF del primer cuatrimestre de 2023 vence el:
26 de mayo de 2023
Este plazo especial responde a la lógica de que los contribuyentes rurales no liquidan mensualmente, sino que lo hacen de forma cuatrimestral, sincronizando sus obligaciones tributarias con las de seguridad social ante el BPS.
¿Por qué existe un plazo diferente para el sector rural?
El sector agropecuario tiene particularidades que justifican un tratamiento diferenciado en materia de plazos:
- Estacionalidad de los ingresos: la actividad rural tiene ciclos productivos que no siempre coinciden con el calendario mensual típico.
- Alineación con el BPS: para simplificar la gestión, el pago de IRPF retenido se coordina con los plazos de las contribuciones especiales de seguridad social del BPS.
- Liquidación cuatrimestral: en lugar de rendir cuentas mes a mes, los contribuyentes rurales acumulan las retenciones durante cuatro meses y las vuelcan en una única presentación.
Implicancias prácticas para el productor rural
Si sos productor rural o gestionás la contabilidad de una empresa agropecuaria, estos son los puntos clave a tener en cuenta:
- Las retenciones de IRPF de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2023 debían volcarse antes del 26 de mayo de 2023.
- El incumplimiento de este plazo puede generar multas, recargos e intereses sobre los montos adeudados.
- Esta resolución es anual o por período, por lo que es importante estar atento a las resoluciones de DGI que fijan los vencimientos de cada cuatrimestre del año.
- El marco legal de referencia es el artículo 70 del Decreto N° 597/988, que habilita a la DGI a establecer estos plazos con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué pasa si no se vierte en plazo?
El incumplimiento en el pago de retenciones de IRPF —en cualquier sector— conlleva consecuencias importantes:
- Multa por mora: se aplica sobre el monto del impuesto no pagado en término.
- Recargo por mora: interés mensual sobre la deuda generada.
- Responsabilidad del retenedor: quien debía retener y no volcó los fondos al Estado puede ser responsable solidario del impuesto, incluso si ya lo descontó del trabajador.
Por eso es fundamental que los responsables rurales tengan claro el calendario de vencimientos de cada ejercicio.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 938/023
Fijación de vencimiento de IRPF para contribuyentes rurales – Primer cuatrimestre de 2023
VISTO: el numeral 31) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 662/2007 de 29 de junio de 2007.
RESULTANDO: que la referida norma establece que los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, deben verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas efectuadas, en los mismos plazos previstos para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.
CONSIDERANDO: oportuno adecuar el plazo para efectuar el pago de las referidas retenciones correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Los responsables incluidos como contribuyentes rurales en el Banco de Previsión Social, dispondrán de plazo hasta el 26 de mayo de 2023 para verter las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas correspondientes al primer cuatrimestre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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