
IRPF en retroactividades laborales: cálculo y devolución de retenciones
Cómo calcular correctamente el IRPF sobre retroactividades laborales superiores a 2 años y gestionar devoluciones por retenciones en exceso según criterio de la DGI.
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El problema de las retroactividades laborales
Cuando una institución realiza un concurso de oposición y méritos y la resolución establece el pago retroactivo de haberes por varios años, surge la pregunta sobre cómo aplicar correctamente el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) sobre estos montos.
Esta situación es común en el sector público, donde los concursos pueden demorar años en resolverse, generando pagos retroactivos que requieren un tratamiento fiscal específico.
Criterio de la DGI para retroactividades superiores a 2 años
La DGI es clara respecto al tratamiento de las retroactividades laborales:
Cuando el período de generación de la renta por retroactividad es superior a dos años, debe aplicarse lo dispuesto por el literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007.
Esto significa que no se puede simplemente aplicar las escalas y alícuotas mensuales sobre el total del monto retroactivo pagado en un mes determinado. El cálculo debe realizarse considerando el período real de generación de la renta.
¿Cuándo aplicar el régimen especial?
- Período superior a 2 años: Se aplica el literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007
- Período igual o menor a 2 años: Se aplica el primer inciso de los artículos 31 del Título 7 del T.O. 1996 y 47 del Decreto N° 148/007
Procedimiento para devoluciones de retenciones en exceso
Un aspecto fundamental que surge de esta consulta es qué hacer cuando el responsable retuvo más IRPF del que correspondía por aplicar incorrectamente el procedimiento.
¿Quién solicita la devolución?
Según la DGI, no corresponde que la institución empleadora realice ningún trámite. Es el contribuyente (el trabajador) quien debe solicitar la devolución del saldo a favor que pueda resultar.
Esto se fundamenta en que:
- El responsable ya efectuó el ajuste anual correspondiente
- Las retenciones tienen carácter definitivo cuando el contribuyente obtiene rentas exclusivamente de un responsable
- El mecanismo de devolución opera a través del propio contribuyente
Obligaciones del empleador
Comprobante anual de IRPF
El empleador debe entregar al trabajador un comprobante anual que incluya:
- Monto total de ingresos gravados
- Deducciones proporcionales
- Retenciones efectuadas, incluido el ajuste anual
- Las partidas del literal B) del artículo 31 del Título 7 del T.O. 1996 en forma separada
Esta información debe estar discriminada por mes de cargo, lo que permite al contribuyente tener claridad sobre el origen temporal de cada concepto.
Errores comunes a evitar
Los errores más frecuentes en el manejo de retroactividades laborales incluyen:
- Aplicar escalas mensuales al total retroactivo: Esto genera una retención excesiva
- No considerar el período real de generación: El período relevante es cuando se generó la renta, no cuando se paga
- Gestionar la devolución desde el empleador: La devolución la debe solicitar el trabajador
- No informar correctamente en el comprobante anual: Las partidas especiales deben aparecer separadas
Ejemplo práctico
Consideremos el caso de la consulta:
- Concurso realizado: 14.02.2017
- Homologación: 16.02.2017
- Designación retroactiva desde: 04.08.2012
- Período de retroactividad: Más de 4 años
En este caso, al ser superior a 2 años, obligatoriamente debe aplicarse el procedimiento especial del literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007, no las escalas mensuales comunes.
Recomendaciones para empleadores
Si sos responsable de retenciones de IRPF, tené en cuenta:
- Identificá correctamente el período de generación de las retroactividades
- Aplicá el procedimiento correspondiente según la duración del período
- Informá correctamente en el comprobante anual
- Orientá al trabajador sobre sus derechos de devolución si correspondiera
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.121
RENTAS DEL TRABAJO CETEGORÍA II - COBRO DE RETROACTIVIDAD - IRPF - IMPUTACIÓN - ATRIBUCIÓN TEMPORAL - DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO, TRÁMITE - RETENCIONES, CÁLCULOS.
Una Institución consulta con relación a la respuesta dada a la Consulta N° 6.039 de 18.09.017 (Bol. N° 532).
La Institución realizó con fecha 14.02.2017 varios concursos de oposición y méritos para la provisión de vacantes en diferentes cargos de la misma. En particular se realizó un concurso para proveer un cargo de Administrativo I. Con fecha 16.02.2017 la Gerencia General de la Institución homologa el fallo del Tribunal que intervino en dicho concurso. La resolución establece que se designa en el cargo a partir del 04.08.2012 y que se deberá realizar la reliquidación de haberes desde la fecha mencionada. La Institución empleadora, a los efectos de la retención del impuesto computó conjuntamente con los haberes del mes de febrero de 2017, los importes correspondientes a todo el período de retroactividad pagado, aplicando las escalas y alícuotas mensuales.
Sin embargo en la Consulta N° 6.039, presentada por una funcionaria involucrada, esta Administración entendió que al momento de realizar la retención del impuesto correspondiente a los montos generados en el período 2012 a 2016 debió practicarse la técnica prevista en el literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Como consecuencia de esa respuesta la Institución plantea una serie de consultas, a las cuales se dará respuesta por su orden.
A) Si la DGI considera que la renta por retroactividades se genera durante todo el período que abarca la retroactividad como se dijo en la Consulta N° 6.039.
La Institución estableció en su resolución de fecha 16.02.2017 que se designe en el cargo a partir del 04.08.2012 y que se realice la reliquidación de haberes desde la fecha mencionada. Esto es sin duda un pago retroactivo cuyo período de generación, por así disponerlo la resolución ya citada, es superior a dos años, y en consecuencia debe aplicarse lo dispuesto por el literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007.
B) Qué trámite debe seguir la Institución para solicitar la devolución de los importes retenidos en exceso al funcionario y vertidos a la DGI.
El artículo 64 del Decreto N° 148/007 estable que el responsable debe realizar las correspondientes retenciones mensuales, y determinar un ajuste anual al 31 de diciembre de cada año. A efectos de este cálculo, el responsable no debe tomar en cuenta el impuesto correspondiente a las partidas incluidas en el literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007, ni las retenciones efectuadas a tales importes según el procedimiento dispuesto en dicho artículo. Si el contribuyente obtiene las rentas del trabajo exclusivamente de un responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tiene carácter definitivo.
En este caso, el responsable retuvo un importe mayor al que correspondía y ya efectuó el ajuste anual. En consecuencia, no corresponde que la Institución realice ningún trámite, ya que es el contribuyente que, al tener un saldo a favor, podrá solicitar la devolución del mismo.
C) Cómo debe informar en el comprobante anual de IRPF que se debe entregar al funcionario, las rentas y deducciones correspondientes a las diferencias por ascensos retroactivos.
El numeral 37 bis de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007 dispone que se entregue a cada contribuyente un comprobante en el que se informe, el monto total de los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas, incluido el ajuste anual de retenciones. Esta información se entrega al contribuyente discriminada por mes de cargo. Las partidas comprendidas en el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 deberán ser incluidas en el comprobante en forma separada con similar apertura.
D) y E) Se consulta acerca de la fórmula para el cálculo de las retenciones en aplicación de lo dispuesto por el literal B) del artículo 47 del Decreto N° 148/007.
No es competencia de esta Comisión de Consultas validar fórmulas de cálculos a los efectos de establecer el monto sobre el cual el responsable deberá efectuar la retención del impuesto.
F) Qué procedimiento se debe aplicar cuando el período de generación de la renta sea igual o menor a 2 años.
Se debe aplicar lo establecido en el primer inciso de los artículos 31 del Título 7 del T.O. 1996 y 47 del Decreto N° 148/007.
G) Se consulta si las diferencias correspondientes a ejercicios anteriores deben informase en los códigos 135, 335 y 735 del correspondiente formulario incluído en la aplicación Beta.
No es competencia de esta Comisión de Consultas aclarar dudas sobre la forma de completar formularios.
14.03.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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