
IRPF en planes de retiro voluntario: ¿qué pagás y qué no?
¿Tu empresa tiene un plan de retiro voluntario? Conocé cómo trata la DGI el IRPF sobre beneficios complementarios y pagos mensuales de retiro incentivado.
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Cuando una empresa implementa un plan de beneficios de retiro voluntario, surgen dudas legítimas sobre qué componentes de ese plan quedan gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y cuáles no. La DGI se pronunció sobre un caso concreto que permite trazar una línea clara entre ambas situaciones.
El contexto: ¿de qué tipo de plan hablamos?
Una institución aprobó en diciembre de 2006 un plan de retiro voluntario dirigido a empleados con causal jubilatoria —mayores de 64 años al 31/12/2007— y también a quienes, siendo menores de esa edad, se incapacitaran en forma absoluta y permanente para trabajar.
El plan contemplaba dos componentes bien diferenciados:
- Un beneficio mensual: equivalente a la diferencia entre el 65% de la retribución del empleado y la pasividad que le correspondía cobrar. Se abonaría desde la desvinculación (30/06/2007) hasta que el beneficiario cumpliera 70 años o falleciera.
- Un beneficio complementario por única vez: equivalente a nueve sueldos nominales del último mes previo al cese. Se pagaría en dos tramos: seis sueldos el 29/06/2007 y tres sueldos en un plazo de hasta 240 días desde el cese.
La clave del análisis fiscal está en que estos dos componentes tienen naturaleza jurídica y momento de devengo distintos, lo que lleva a tratamientos tributarios diferentes.
La pregunta del millón: ¿qué grava el IRPF y qué no?
El beneficio complementario de nueve sueldos → NO gravado
La DGI confirmó que la partida única equivalente a nueve sueldos no está gravada por IRPF, incluyendo los tres sueldos que aún no habían sido cobrados al momento de la consulta.
El fundamento es el principio de lo devengado, consagrado en el artículo 31° del Título 7 del Texto Ordenado 1996: las rentas del trabajo se atribuyen al momento en que se devengan, no cuando se cobran. Como este beneficio se devengó al 30/06/2007 —fecha del cese—, que es anterior a la vigencia del IRPF (1° de julio de 2007), queda fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
Incluso los tres sueldos pagados después del 30/06/2007 no tributan IRPF, porque lo determinante es cuándo se devengó el derecho, no cuándo se hizo efectivo el pago.
El beneficio mensual de retiro → SÍ gravado
El pago mensual equivalente a la diferencia entre el 65% del salario y la pasividad, en cambio, sí queda gravado por IRPF. La DGI lo encuadra expresamente como una renta originada en retiro voluntario incentivado, alcanzada por el régimen general del impuesto.
El fundamento normativo está en el numeral 46 de la Resolución DGI N° 662/007, que establece que quienes obtengan rentas de retiros voluntarios incentivados tributan IRPF mensualmente, considerándose devengadas mes a mes.
¿Quién retiene el IRPF?
Como los beneficiarios del plan ya no son afiliados activos al BPS —se desvincularon de la empresa—, la entidad pagadora de los beneficios actúa como agente de retención. Esto significa que es la empresa (o institución) quien debe calcular, retener y verter el IRPF correspondiente a la DGI.
El vencimiento para volcar la retención es el mes siguiente al devengo de cada cuota del beneficio.
Marco normativo aplicable
- Artículo 2°, literal C), Título 7, T.O. 1996: define las rentas del trabajo gravadas por IRPF, incluyendo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia.
- Artículo 31°, Título 7, T.O. 1996: establece el principio de lo devengado para las rentas del trabajo.
- Artículo 71°, Decreto N° 148/007: designa responsables sustitutos del IRPF Categoría II, incluyendo a cualquier entidad residente que pague jubilaciones, pensiones o retiros.
- Numeral 46, Resolución DGI N° 662/007: regula específicamente el tratamiento de los retiros voluntarios incentivados.
Lo que esto significa en la práctica
Este pronunciamiento de la DGI deja lecciones concretas para empresas y empleados que enfrentan situaciones similares:
- La fecha de devengo importa más que la de cobro. Si un beneficio se devengó antes del 1° de julio de 2007, no tributa IRPF aunque se cobre después.
- No todo lo que paga la empresa al retiro es lo mismo. Un pago único por cese y una renta mensual postvínculo tienen tratamientos fiscales opuestos.
- La empresa no queda liberada de obligaciones tributarias. Aunque el empleado ya no trabaje allí, si sigue pagando beneficios de retiro, debe actuar como agente de retención.
- Documentar el plan es fundamental. La institución consultante tenía fechas, convenios y montos muy bien definidos, lo que permitió una respuesta precisa de la DGI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 4.867
PLAN DE BENEFICIOS DE RETIRO VOLUNTARIO – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Se consulta en forma vinculante por una institución, si un plan de beneficios de retiro voluntario aprobado por la misma el 19/12/2006 y otorgado a empleados con causal jubilatoria, se encuentra gravado por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas.
Los beneficiarios son empleados con causal jubilatoria mayores de 64 años de edad al 31/12/2007 y también los menores de 64 años de edad con causal jubilatoria, que se incapaciten en forma absoluta y permanente para trabajar antes de cumplir dicha edad.
Se señala además que "dicho beneficio se abonará mensualmente desde el momento de la desvinculación funcional, que se produjo el 30.VI.2007 y hasta la fecha en que el beneficiario cumpla los 70 años de edad o hasta su fallecimiento en caso de que ocurra antes de esa edad. Las mensualidades correspondientes al período comprendido desde la desvinculación funcional y el 28.II.2008 se percibirán en un solo pago a efectuarse el 1.III.2008 o el primer día hábil siguiente".
También se señala que se resolvió el otorgamiento de un beneficio complementario al anterior consistente en una partida por única vez equivalente a nueve sueldos nominales iguales a los del último mes previo a la desvinculación funcional y que dicha partida se abona de la siguiente forma: seis sueldos el día 29/06/2007 y tres sueldos que podrán pagarse hasta la fecha en que se cumplan los 240 días del referido cese, señalándose que esos tres sueldos aún no fueron abonados.
Las solicitudes de amparo al Plan de Beneficios de Retiro Voluntario fueron aceptadas por la institución, estableciéndose como fecha de retiro el día 30/06/2007, suscribiéndose convenios con cada empleado.
Consulta:
a) Si la partida de tres sueldos del beneficio complementario, que fue devengada a la fecha de cese (30/06/2007) y que en algunos casos ha sido pagada el día 29/06/2007, se encuentra gravada por IRPF. La consultante adelanta opinión en forma negativa, considerando también excluidas de tributación a aquellas que se paguen con posterioridad al 30/06/2007.
b) Con respecto al beneficio de retiro consistente en la suma mensual equivalente a la diferencia entre el 65% de la retribución y la pasividad correspondiente, consulta si dicha partida se encuentra comprendida en el numeral 46 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 y en consecuencia si corresponde la retención de IRPF y en qué momento deberá efectuarse la misma, señalando que el primer pago se efectuará el 1/03/2008.
Respuesta:
El artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, dispone que estarán comprendidas:
"C) Las rentas del trabajo.- Se considerarán rentas del trabajo las obtenidas dentro o fuera de la relación de dependencia, los subsidios de inactividad compensada, las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza con la excepción de las pensiones alimenticias recibidas por el beneficiario.
No se encuentran comprendidas las partidas correspondientes a los subsidios establecidos en el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 (seguro por desempleo), el Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975 (seguro por enfermedad), los artículos 11 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.084, de 28 de noviembre de 1980 (subsidio por maternidad), y la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, en lo relativo a la indemnización temporal por accidente, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación."
Acorde con esa disposición, el artículo 30° del mismo Título dispone:
"Constituirán rentas del trabajo las obtenidas por la prestación de servicios personales, dentro o fuera de la relación de dependencia, las correspondientes a subsidios de inactividad compensada con excepción de las establecidas en el inciso segundo del literal C) del artículo 2° de este Título y las jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza."
Asimismo, el artículo 31° dispone: "Atribución temporal de las rentas del trabajo.- Las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado."
El artículo 71° del Decreto Reglamentario (N° 148/007 de 26.04.007), establece: "(Responsables sustitutos).- Desígnase responsables sustitutos del Impuesto a las Rentas de la Categoría II, al Banco de Previsión Social, al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja Notarial de Seguridad Social, y cualquier otra entidad residente en la República, pública o privada, por el impuesto correspondiente a las jubilaciones y pensiones que paguen a contribuyentes de este impuesto."
En cuanto a lo consultado en el apartado a): el beneficio complementario consistente en una partida única equivalente a nueve sueldos nominales iguales a los del último mes previo a la desvinculación funcional, se considera que al haberse devengado a la fecha del cese (30/06/2007), no se encontraría gravado por IRPF.
A lo consultado en el apartado b): el retiro consistente en la suma mensual equivalente a la diferencia entre el 65% de la retribución y la pasividad correspondiente, estará gravada por el IRPF al ser una renta originada en retiros voluntarios incentivados y deberá verterse a la Dirección General Impositiva al mes siguiente de devengados los incentivos correspondientes, debiendo oficiar la entidad pagadora de agente de retención.
En efecto, el numeral 46) de la Resolución DGI N° 662/007 dispone:
"Quienes obtengan rentas originadas en retiros voluntarios incentivados, tributarán este impuesto de acuerdo con el régimen general. Dichas rentas se consideran devengadas mensualmente. Serán agentes de retención de este impuesto las entidades que abonen retiros incentivados que no correspondan a afiliados activos al Banco de Previsión Social."
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